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30 jul 2012

Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña

Qué ha cambiado (13 artículos)

Artículo 9 ter
EliminadoArtículo 9 ter. Transformación en fundación de carácter especial.
Eliminado1. Las Cajas de Ahorros podrán acordar la segregación de sus actividades financieras y benéfico-sociales mediante el régimen previsto en este artículo en los siguientes casos:
Eliminadoa) Si, en caso de ejercicio indirecto de su actividad financiera mediante una entidad bancaria, adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de las Cajas de Ahorros, la Caja de Ahorros redujera su participación en la entidad bancaria, de manera que no llegara al cincuenta por ciento de los derechos de voto en ésta, tendría que renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito según lo que prevé la Ley de Ordenación Bancaria de 1946 y transformarse en fundación especial.
Eliminadob) Como consecuencia de la renuncia a la autorización para actuar como entidad de crédito y en los otros supuestos de revocación.
Eliminadoc) Como consecuencia de la intervención de la entidad de crédito en los supuestos previstos en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito.
EliminadoA tal efecto traspasarán todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de ésta última y se transformarán en una fundación de carácter especial perdiendo su condición de entidad de crédito.
EliminadoLa fundación centrará su actividad en la atención y desarrollo de su obra benéfico social, para lo cual podrá llevar a cabo la gestión de su cartera de valores. La fundación tendrá que destinar a su finalidad benéfico-social el producto de los fondos, participaciones e inversiones que integre su patrimonio. Con carácter auxiliar, podrá llevar a cabo la actividad de fomento de la educación financiera.
Eliminado2. El acuerdo a que se refiere el apartado anterior estará sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos para la constitución de fundaciones y supondrá la transformación de la Caja en una fundación de carácter especial.
Eliminado3. Las transformaciones de Cajas de Ahorros en fundaciones especiales tienen que ser autorizadas por el Gobierno de la Generalidad.
Antes4. El proceso de transformación siempre tiene que ser controlado por un representante de la Generalidad de Cataluña nombrado por el Gobierno de la Generalidad, el cual tiene que actuar bajo la dependencia directa del Gobierno.
AhoraArtículo 9 ter. Transformación en fundación especial.
Párrafo añadido
1. Las cajas de ahorros pueden acordar la segregación de sus actividades financieras y benéfico-sociales mediante el régimen establecido por el presente artículo en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) En caso de ejercicio indirecto de la actividad financiera, mediante una entidad bancaria, si deja de cumplir por sí misma los requisitos necesarios para esta modalidad.
Párrafo añadido
b) Como consecuencia de la renuncia a la autorización para actuar como entidad de crédito y en los demás supuestos de revocación.
Párrafo añadido
c) Como consecuencia de la intervención de la entidad de crédito en los supuestos establecidos por la Ley del Estado 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
Párrafo añadido
2. Si las cajas de ahorros que participan en un sistema institucional de protección o que están participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria reducen su participación en la entidad bancaria, de modo que no llegan a tener el control de esta, en los términos del artículo 42 del Código de comercio, o esta participación queda por debajo del 25%, deben renunciar a la autorización para actuar como entidades de crédito, de acuerdo con lo establecido por la Ley de ordenación bancaria de 31 de diciembre de 1946, y deben transformarse en fundaciones especiales. A tal efecto, estas cajas de ahorros, salvo que ya se haya hecho como consecuencia de su participación en un sistema institucional de protección, deben traspasar todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta, deben transformarse en una fundación especial y pierden la condición de entidad de crédito.
Párrafo añadido
3. La fundación especial debe centrar su actividad en la atención y el desarrollo de sus finalidades sociales, a cuyo fin puede gestionar su cartera de valores y sus ingresos. La fundación especial debe destinar a su finalidad benéfico-social el producto de los fondos, participaciones e inversiones que integren su patrimonio.
Párrafo añadido
4. Las transformaciones de cajas de ahorros en fundaciones especiales y las constituciones de estas deben ser autorizadas por el Gobierno.
Párrafo añadido
5. El proceso de transformación de las cajas de ahorros siempre debe estar controlado por un representante o una representante de la Generalidad, nombrado por el Gobierno. Este representante debe actuar bajo la dependencia directa del Gobierno.
CAPÍTULO IX
Artículo nuevo
CAPÍTULO IX De las fundaciones especiales
Artículo 61
Artículo nuevo
Artículo 61. Régimen de las fundaciones especiales. 1. Las fundaciones especiales resultantes de la transformación, forzosa o voluntaria, de cajas de ahorros, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9*ter*, se rigen por lo establecido por el presente capítulo y, en lo que no sea incompatible, por lo establecido por el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. 2. El objeto de las fundaciones especiales, de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos, es la administración de los fondos para obra social, que incluyen los rendimientos que obtengan de las entidades financieras en que participan y las demás transferencias que reciban. Los rendimientos de estos fondos deben dedicarse a la obra social. 3. En el momento de la transformación de la caja de ahorros en fundación especial, el patrimonio de esta incluye los activos de la caja de ahorros, que comprenden la titularidad de las acciones de las entidades financieras mediante las cuales ha ejercido indirectamente su actividad y, en todo caso, los demás activos afectados directa o indirectamente a la obra social. 4. Con autorización del órgano de control, pueden aportarse como fondo especial, afecto al mantenimiento de los gastos ordinarios de la obra social de la caja de ahorros, dinero o bienes que cubran el importe de estos hasta los tres años posteriores a la transformación en fundación especial.
Artículo 62
Artículo nuevo
Artículo 62. Denominación. En la denominación de la fundación especial, que no debe inducir a confusión sobre su naturaleza jurídica, debe hacerse constar la expresión*fundación especial*. La referencia a la caja de ahorros de la que proviene tan solo es aceptable si va precedida de expresiones como*antigua*o equivalentes.
Artículo 63
Artículo nuevo
Artículo 63. Órganos de gobierno. 1. Los órganos de gobierno de la fundación especial, además del patronato, que es el órgano corporativo que rige la fundación y es responsable máximo de su gobierno y administración, son los establecidos por los estatutos, de acuerdo con la regulación de las fundaciones que hace el Código civil de Cataluña. 2. El régimen jurídico del director o directora general de la fundación especial es el establecido por los estatutos. Es nombrado por el patronato y asiste con voz pero sin voto a sus reuniones y a la de los demás órganos corporativos de la fundación especial siempre que el patronato lo crea pertinente. En todo caso, el cargo de director o directora general es incompatible con el de miembro del patronato.
Artículo 64
Artículo nuevo
Artículo 64. Composición del patronato. 1. El patronato está formado por un máximo de veinte miembros, que deben ser personas físicas y jurídicas públicas o privadas. Las privadas deben sumar siempre un porcentaje superior al 75 % del número total de patronos. 2. Debe procurarse que los patronos de la fundación especial sean entidades y personas relevantes en tareas culturales, científicas, benéficas, cívicas, económicas o profesionales en los ámbitos en que se pretenda desarrollar la obra social. En concreto, los patronos deberían pertenecer a los siguientes grupos vinculados o relacionados con la fundación especial: a) Personas jurídicas, públicas o privadas, fundadoras o de larga tradición en el gobierno de la caja de ahorros, o entidades públicas de base territorial con presencia en esta. b) Personas jurídicas privadas que realizan actividades de mecenazgo y aportan recursos a la entidad. c) Personas jurídicas públicas o privadas que promuevan actividades similares a las que son objeto de la fundación especial o relacionadas con estas y que puedan aportar conocimiento y sinergias en el ámbito de actuación de la fundación y de las actividades o los programas que pretendan cumplirse. d) Personas físicas de reconocido prestigio propuestas por los demás grupos del patronato. 3. Los estatutos de la fundación especial deben concretar el número de miembros de cada grupo, que no puede ser superior a cinco en el caso de los grupos a que se refieren las letras*a*,*b*y*d*del apartado 2 ni a diez en el caso del grupo a que se refiere la letra*c*, ni puede superar, en conjunto, el total de veinte miembros. Asimismo, los del grupo a que se refiere la letra*d*no pueden representar más del 50 % del total de miembros del patronato. Los estatutos deben establecer que los patronos no participen en la toma de decisiones si pueden resultar beneficiarios de estas.
Artículo 65
Artículo nuevo
Artículo 65. Nombramiento de los miembros del patronato, aceptación del cargo y duración del mandato. 1. Los estatutos de la fundación especial, atendiendo a los grupos a que se refiere el artículo 64.2, deben regular el nombramiento de los miembros del patronato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 332-4 del Código civil de Cataluña. 2. La aceptación del cargo de miembro del patronato debe ajustarse a lo establecido por el artículo 332-5 del Código civil de Cataluña. 3. Los estatutos de la fundación especial deben regular la duración del mandato de los miembros del patronato, si bien los miembros escogidos entre los grupos a que se refieren las letras*c*y*d*del artículo 64.2 no pueden ejercer el cargo más de dos mandatos consecutivos.
Artículo 66
Artículo nuevo
Artículo 66. Presidencia y vicepresidencia. El presidente o presidenta de la fundación especial, que debe ser elegido entre los miembros del patronato escogidos entre los grupos a que se refieren las letras*c*y*d*del artículo 64.2, es la más alta representación de la fundación. Los estatutos deben regular el régimen jurídico y el de nombramiento del presidente o presidenta y, si procede, del vicepresidente o vicepresidenta.
Artículo 67
Artículo nuevo
Artículo 67. Funciones de control. La Administración de la Generalidad controla las fundaciones especiales mediante: a) El departamento competente en materia de fundaciones, en los términos de la legislación civil de Cataluña. b) El departamento competente en materia de cajas de ahorros, de acuerdo con lo establecido por la presente ley respecto a su objeto, actividad y continuidad, así como respecto a su presupuesto.
Artículo 68
Artículo nuevo
Artículo 68. Procedimiento de transformación en fundación especial. 1. El consejo de administración de la caja de ahorros, una vez obtenida la autorización de la administración supervisora, debe convocar la asamblea general y debe incluir en el orden del día, como mínimo, las propuestas de acuerdo relativas a la transformación en fundación especial, la aprobación de los estatutos de la fundación especial y la designación de sus patronos, para que la asamblea delibere y las vote. 2. Los patronos designados de acuerdo con lo establecido por el apartado 1, en un plazo de tres meses a contar de la fecha de la asamblea general que haya aprobado la transformación en fundación especial, deben suscribir la correspondiente escritura de transformación y deben hacer constar que aceptan los cargos. 3. El consejo de administración de la caja de ahorros, hasta que se constituya la fundación especial, debe velar por la conservación del patrimonio y debe acordar las medidas imprescindibles de administración.
Artículo 69
Artículo nuevo
Artículo 69. Constitución de una fundación especial en el supuesto de cajas de ahorros que mantienen el control de la entidad financiera. Las cajas de ahorros que mantienen el control de la entidad financiera a la que transfieren su actividad pueden transformarse en fundaciones especiales o pueden optar por constituir una fundación especial, a la que deben atribuir, como mínimo, el usufructo de las acciones de la entidad financiera y de los demás activos de que sea titular, reservándose, previo informe de la autoridad de control, lo que sea adecuado para asegurar su funcionamiento. En este último caso, la pérdida por la caja de ahorros del control de la entidad financiera implica su disolución y el traspaso de la totalidad de su patrimonio a la fundación especial constituida, en un plazo de seis meses.
Disposición transitoria primera
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera. Normas de adaptación al periodo de duración de los mandatos de los miembros de órganos de gobierno. El periodo máximo de mandato de doce años de los miembros de los órganos de gobierno que ejercen su cargo a 5 de agosto de 2006 puede superarse, con carácter transitorio y excepcional, si así resulta de la aplicación de las reglas siguientes: a) El periodo de mandato de los miembros de los órganos de gobierno que ejercen su cargo a 5 de agosto de 2006 finaliza cuando vence el plazo que los estatutos establecían en el momento de la elección. b) A pesar de lo establecido por la letra a), la asamblea de la Caja de Ahorros puede prorrogar dos años el periodo de mandato de los miembros de los órganos de gobierno que ejercen su cargo a 5 de agosto de 2006. c) Para respetar el periodo trienal entre las sucesivas renovaciones por mitades establecidas por los artículos 20.4 y 30.4, los miembros de los órganos de gobierno que hayan accedido al cargo en la última renovación, efectuada antes del 5 de agosto de 2006, prolongan su mandato hasta la Asamblea del año siguiente al que les correspondería de acuerdo con las reglas a) y b).
Disposición transitoria segunda
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda. Composición de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros que mantienen el control de la entidad financiera. Las cajas de ahorro a que se refiere el artículo 69 tienen, en su caso, como órganos de gobierno la asamblea general y el consejo de administración, cuya composición, por razón de la variación de funciones, debe establecerse por reglamento.