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25 jul 2012
Orden AEC/338/2007, de 12 de febrero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Qué ha cambiado (2 artículos)
Segundo▾
EliminadoVicepresidente segundo: El Subdirector General de Informática y Comunicaciones.
AntesVocales: Un Subdirector General o asimilado, en representación de las distintas Unidades del Departamento y de los Organismos Autónomos adscritos, designados por el Subsecretario a propuesta de los mismos.
AhoraVicepresidente segundo: El Subdirector General de Informática, Comunicaciones y Redes.
Párrafo añadido
Vocales: En representación de las siguientes unidades del Departamento y de los Organismos adscritos al Ministerio designados, a propuesta de sus titulares, por el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con rango de subdirector general o asimilado los siguientes:
EliminadoUn Vocal representante de la Secretaría de Estado para Iberoamérica.
EliminadoUn Vocal representante de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
AntesUn Vocal representante de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
AhoraUn Vocal representante de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Párrafo añadido
Un Vocal representante de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
EliminadoUn Vocal representante de la Dirección General de Comunicación Exterior.
AntesUn Vocal representante de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.
AhoraUn Vocal representante de la Oficina de Información Diplomática.
Párrafo añadido
Un Vocal representante de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
AntesUn Vocal representante de la Secretaría General Técnica.
AhoraUn vocal representante de la Inspección General de Servicios del Departamento.
EliminadoUn Secretario.
EliminadoSecretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo ya existente en la relación de puestos de trabajo de la Subdirección General de Informática y Comunicaciones. En su ausencia, ejercerá sus funciones el Vocal que designe la Comisión.
EliminadoEl Pleno de la Comisión podrá autorizar la participación de personal de órganos representados en la Comisión en razón del asunto a tratar sin capacidad de voto, con el fin de facilitar la máxima participación de los órganos superiores y directivos y de los organismos públicos del Departamento que intervienen en su composición.
AntesLos organismos públicos que, en el futuro, se adscriban al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, tendrán un representante en la Comisión. Aquellos que dejen de estar adscritos al departamento cesarán en su representación.
AhoraSecretario: Que será un funcionario de la Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes. En su ausencia, ejercerá sus funciones el Vocal que designe la Comisión.
Párrafo añadido
El Pleno de la Comisión podrá autorizar la participación de personal de órganos representados en la Comisión en razón del asunto a tratar con voz pero sin voto, con el fin de facilitar la máxima participación de los órganos superiores y directivos y de los organismos públicos del Departamento que intervienen en su composición. Los organismos públicos que, en el futuro, se adscriban al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, tendrán un representante en la Comisión. Aquellos que dejen de estar adscritos al departamento cesarán en su representación.
EliminadoPresidente: Vicepresidente primero del Pleno, que podrá delegar en el Vicepresidente segundo del Pleno.
EliminadoVocales:
EliminadoUn Vocal representante de la Secretaría General Técnica.
EliminadoUn Vocal representante de la Secretaría General para la Unión Europea.
EliminadoUn Vocal representante de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
EliminadoUn Vocal representante de la Dirección General de Comunicación Exterior.
EliminadoUn Vocal representante de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consular.
EliminadoDos Vocales representantes de la Dirección General del Servicio Exterior.
EliminadoUn Vocal representante de la Oficina Presupuestaria.
AntesSecretario de la Comisión.
AhoraPresidente: El Vicepresidente primero del Pleno, que podrá delegar en el Vicepresidente segundo del Pleno.
Párrafo añadido
Vocales: Los siguientes vocales del Pleno:
Párrafo añadido
a) El Vocal representante de la Inspección General de Servicios del Departamento.
Párrafo añadido
b) El Vocal representante de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.
Párrafo añadido
c) El Vocal representante de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Párrafo añadido
d) El Vocal representante de la Oficina de Información Diplomática.
Párrafo añadido
e) El Vocal representante de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
Párrafo añadido
f) Los Vocales representantes de la Dirección General del Servicio Exterior.
Párrafo añadido
g) El Vocal representante de la Oficina Presupuestaria.
Párrafo añadido
Secretario: El Secretario del Pleno.
Tercero▾
Antesg) Estarán excluidos del informe técnico a que se refieren los puntos e) y f) del apartado tercero los contratos menores definidos por la normativa reguladora de Contratos de las Administraciones Públicas, los de adquisición centralizada, cuyo importe sea inferior a treinta mil euros (30.000 €) y los que hayan sido declarados secretos o reservados de acuerdo a lo establecido en los artículos 182 h) y 210 g) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Ahorag) Estarán excluidos del informe técnico al que se refieren los puntos e) y f) de este apartado, los contratos menores definidos por la normativa reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas, los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios cuyo importe sea inferior al umbral establecido para la tramitación mediante el procedimiento negociado sin publicidad del artículo 177 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y los que hayan sido declarados secretos o reservados de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.d) del citado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.