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23 jul 2012
Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado5. Con nivel de Subdirección general, y bajo la directa dependencia orgánica del Director del Gabinete, existirán las siguientes unidades:
Eliminado5.1 Subdirección General de Comunicación con los Ciudadanos.
Antes5.2 Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.
Ahora5. Bajo la directa dependencia orgánica del Director del Gabinete, existirá la Subdirección General de Comunicación con los Ciudadanos.
Artículo 4▾
EliminadoArtículo 4. Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.
Eliminado1. Al Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, le corresponderán, además de prestar apoyo a los órganos del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, las siguientes funciones:
Eliminadoa) Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger su documentación.
Eliminadob) Realizar el seguimiento de las situaciones de crisis o emergencia nacionales e internacionales, en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes, y servir como órgano de apoyo para las actuaciones de la Presidencia del Gobierno o de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
Eliminadoc) Estudiar y proponer, en su caso, la normativa necesaria para el funcionamiento y actuación del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, así como programar y coordinar los ejercicios de conducción de crisis.
Eliminado2. Del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de subdirección general:
Eliminadoa) Unidad de Alerta y Seguimiento.
Eliminadob) Unidad de Conducción de Crisis.
Antesc) Unidad de Infraestructura.
AhoraArtículo 4. Departamento de Seguridad Nacional.
Párrafo añadido
1. El Departamento de Seguridad Nacional, bajo la dependencia orgánica y funcional del Director Adjunto del Gabinete, es el órgano permanente de asesoramiento y apoyo técnico en materia de Seguridad Nacional a la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
2. Con nivel orgánico de Subdirector General, existirá un Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional.
Párrafo añadido
3. Corresponderán al Departamento de Seguridad Nacional las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a. Contribuir a la elaboración, implantación y revisión de las estrategias, así como la coordinación y el seguimiento de las directivas y la integración de los planes que en materia de seguridad nacional se desarrollen.
Párrafo añadido
b. Contribuir a la elaboración de propuestas normativas, estudios e informes sobre Seguridad Nacional y la divulgación de la información que resulte de interés en esa materia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.
Párrafo añadido
c. Estudiar y proponer, en su caso, la normativa necesaria para el funcionamiento y actuación del Sistema Nacional Gestión de Situaciones de Crisis, así como programar y coordinar los ejercicios de conducción de crisis.
Párrafo añadido
d. Prestar apoyo a los órganos del Sistema Nacional de Gestión de Situaciones de Crisis, asumiendo las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis y de aquellos otros que determine el Presidente del Gobierno.
Párrafo añadido
e. Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger su documentación.
Párrafo añadido
f. Realizar el seguimiento de los riesgos, amenazas o situaciones de crisis o emergencia nacionales e internacionales, en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes, y servir como órgano de apoyo para las decisiones de la Presidencia del Gobierno o de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
Párrafo añadido
g. Analizar los posibles escenarios de crisis, estudiar su posible evolución, diseñar y custodiar, en coordinación con los órganos competentes los planes de contingencia que respondan a cada una de la situaciones, manteniéndolos actualizados, elaborando con los respectivos Ministerios los catálogos de medidas de respuesta.