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14 jul 2012

Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Eliminado2. Asimismo, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar de igual modo los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica con una periodicidad máxima trimestral, en los siguientes casos:
Eliminadoa) Cuando se produzcan eventuales desfases temporales por desajustes en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Eliminadob) Cuando se produzcan cambios regulatorios que afecten a los costes regulados que se integren en los peajes de acceso.
Antesc) Excepcionalmente, cuando se produzcan circunstancias especiales que afecten a los costes regulados o a los parámetros utilizados para su cálculo.
Ahora2.**(Derogado)**