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13 jul 2012

Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Antesd) Pienso intermedio medicamentoso: el resultado de la dilución previa de una única premezcla medicamentosa con uno o varios piensos, y necesariamente destinado a la elaboración final de un pienso medicamentoso.
Ahorad) Pienso intermedio medicamentoso: el resultado de la dilución previa de una única premezcla medicamentosa con una materia prima para piensos, y necesariamente destinado a la elaboración final de un pienso medicamentoso. Sólo se podrán añadir a la materia prima para piensos aditivos pertenecientes a la categoría de aditivos tecnológicos contemplados en el artículo 6.a y en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1831/2003, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal.
ANEXO I
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2009/226/14790_001.png)
Ahora![Imagen: img/disp/2012/167/09327_001b.png](/datos/imagenes/disp/2012/167/09327_001b.png)