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10 jul 2012

Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

Qué ha cambiado (7 artículos)

preambulo
EliminadoLas funciones de inspección serán desempeñadas, bajo la jefatura del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia, a la que el reglamento atribuye, además de aquellas funciones, y sin perder su carácter de servicio común propio de toda Abogacía del Estado de ministerio, las tareas de apoyo y asesoramiento al Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, así como la dirección y coordinación de la asistencia jurídica en virtud de convenio y la particular coordinación de las funciones de los Abogados del Estado-Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos.
AntesVIII
AhoraLas funciones de inspección serán desempeñadas, bajo la jefatura del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado por la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento, a la que el Reglamento atribuye, además de aquellas funciones, la coordinación de las relaciones entre las Abogacías del Estado que desempeñen funciones consultivas y las Abogacías del Estado que desempeñen funciones contenciosas, la dirección y coordinación de la asistencia jurídica en virtud de convenio, la particular coordinación de las funciones de los Abogados del Estado-Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos y la gestión del conocimiento.VIII
Artículo 3
Eliminadoc) Gabinete de Estudios, que tiene a su cargo el informe en Derecho de los anteproyectos y proyectos de disposiciones que se sometan a consulta de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, o cuando afecten o puedan afectar al Servicio Jurídico del Estado, su organización, funcionamiento y régimen de actuaciones, la elaboración de los anteproyectos normativos que le encarguen o que promueva la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, los informes, dictámenes o estudios que por su índole especial así se considere conveniente, así como la asistencia a los correspondientes órganos superiores y directivos del departamento, cuando así lo requieran, para la preparación de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Igualmente, corresponde al Gabinete de Estudios la promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de la Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.
AntesLe corresponden igualmente las funciones propias de una Abogacía del Estado de departamento ministerial respecto del Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de este reglamento.
Ahorac) La Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia-Gabinete del Abogado General del Estado, que tiene a su cargo el informe en Derecho de los anteproyectos y proyectos de disposiciones que se sometan a consulta de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, o cuando afecten o puedan afectar al Servicio Jurídico del Estado, su organización, funcionamiento y régimen de actuaciones, la elaboración de los anteproyectos normativos que le encarguen o que promueva la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, los informes, dictámenes o estudios que por su índole especial así se considere conveniente, así como la asistencia a los correspondientes órganos superiores y directivos del departamento, cuando así lo requieran, para la preparación de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Párrafo añadido
Le corresponden igualmente las funciones propias de una Abogacía del Estado de departamento ministerial respecto del Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2.
Antese) Subdirección General de Coordinación y Auditoría, a la que corresponde la dirección y coordinación de las relaciones con las entidades a las que el Servicio Jurídico del Estado preste asistencia jurídica en virtud de convenio, la coordinación de la actuación de los Abogados del Estado-Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos, así como las demás funciones de coordinación que el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado le encomiende, y la función de inspección o auditoría de la Abogacía General del Estado y sus unidades y Abogados del Estado dependientes.
Ahorae) Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento, a la que corresponde la coordinación de las relaciones entre las Abogacías del Estado que desempeñen funciones consultivas y las Abogacías del Estado que desempeñen funciones contenciosas; la dirección y coordinación de las relaciones con las entidades a las que el Servicio Jurídico del Estado preste asistencia jurídica en virtud de convenio; la superior coordinación de la actuación de los Abogados del Estado-Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos, sin perjuicio de la coordinación que corresponde al Secretario General del Tribunal Económico-Administrativo Central respecto a los Abogados del Estado-Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales; así como las demás funciones de coordinación que el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado le encomiende, y la función de inspección o auditoría de la Abogacía General del Estado y sus unidades y Abogados del Estado dependientes.
Párrafo añadido
Igualmente, corresponde a esta Subdirección General la promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de la Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.
Artículo 13
AntesEl Secretario de Estado de Justicia acordará la suplencia del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad ; en su defecto, será suplido por los titulares de las subdirecciones generales por el orden establecido en el artículo 3.1 de este reglamento.
AhoraEl Ministro de Justicia acordará la suplencia del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, en su defecto, será suplido por los titulares de las subdirecciones generales por el orden establecido en el artículo 3.1.
Artículo 61
EliminadoLos Abogados del Estado que ejerzan esta función deberán comprobar especialmente si los criterios interpretativos y la actuación procesal a que se ha hecho referencia se ajustaron a las instrucciones y dictámenes que, en su caso, hubiese emitido la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Eliminado4. La jefatura de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado corresponde al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y se ejercerá por la Subdirección General de Coordinación y Auditoría, sin perjuicio de la facultad de avocación que a aquél corresponde en los términos previstos legalmente.
Antes5. El Subdirector General de Coordinación y Auditoría será miembro de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales.
AhoraLos Abogados del Estado que ejerzan esta función deberán comprobar especialmente si los criterios interpretativos y la actuación procesal a que se ha hecho referencia se ajustaron a las instrucciones que, en su caso, hubiese emitido la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Párrafo añadido
4. La jefatura de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado corresponde al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y se ejercerá por la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento, sin perjuicio de la facultad de avocación que a aquél corresponde en los términos previstos legalmente.
Párrafo añadido
5. El Subdirector General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento será miembro de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales.
Artículo 63
Eliminado2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, el Subdirector General de Coordinación y Auditoría podrá encomendar a las Inspecciones de los Servicios cometidos específicos en materia de inspección de áreas funcionales o sectores de actividad, así como otras de cualquier naturaleza de la competencia de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Antes3. Los anteriores criterios de organización no impedirán la actuación de las Inspecciones de los Servicios en las tareas de inspección que se les encomienden por el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado o el Subdirector General de Coordinación y Auditoría, fuera de la zona o ámbito asignados.
Ahora2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, el Subdirector General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento podrá encomendar a las Inspecciones de los Servicios cometidos específicos en materia de inspección de áreas funcionales o sectores de actividad, así como otras de cualquier naturaleza de la competencia de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Párrafo añadido
3. Los anteriores criterios de organización no impedirán la actuación de las Inspecciones de los Servicios en las tareas de inspección que se les encomienden por el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado o el Subdirector General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento, fuera de la zona o ámbito asignados.
Artículo 64
Antes3. Los Abogados del Estado encargados de la inspección comunicarán de forma inmediata al Subdirector General de Coordinación y Auditoría cualquier acto que contravenga lo establecido en este artículo y, en particular:
Ahora3. Los Abogados del Estado encargados de la inspección comunicarán de forma inmediata al Subdirector General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento cualquier acto que contravenga lo establecido en este artículo y, en particular:
Artículo 72
Antes1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguno de los Subdirectores Generales o de los Abogados del Estado-Jefe, serán suplidos temporalmente por el Abogado del Estado que designe el Secretario de Estado de Justicia. En su defecto, el orden de suplencia será acordado por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. A falta de ambas determinaciones, aquéllos serán suplidos por el Abogado del Estado que ocupe el puesto inmediatamente inferior en la relación de puestos de trabajo de la Subdirección o Abogacía del Estado correspondiente. En caso de existir varios, la suplencia corresponderá al de mayor antigüedad en la unidad y, en caso de igualdad, al de número más bajo en el escalafón del Cuerpo de Abogados del Estado.
Ahora1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguno de los Subdirectores Generales o de los Abogados del Estado-Jefe, serán suplidos temporalmente por el Abogado del Estado que designe el Ministro de Justicia. En su defecto, el orden de suplencia será acordado por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. A falta de ambasdeterminaciones, aquéllos serán suplidos por el Abogado del Estado que ocupe el puesto inmediatamente inferior en la relación de puestos de trabajo de la Subdirección o Abogacía del Estado correspondiente. En caso de existir varios, la suplencia corresponderá al de mayor antigüedad en la unidad y, en caso de igualdad, al de número más bajo en el escalafón del Cuerpo de Abogados del Estado.