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9 jul 2012

Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 5
AntesLas materias y asignaturas, o parte de los créditos asignados a estas últimas, de la enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, que configurando los planes de estudios de la formación militar, se encuentran también comprendidas en el plan de estudios de la titulación de grado que se imparta en el correspondiente centro universitario de la defensa, reciben la denominación de duales.
AhoraLas materias y asignaturas, o parte de los créditos asignados a estas últimas, de la enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales ingresando sin exigencia de titulación universitaria previa, que configurando los planes de estudios de la formación militar, se encuentran también comprendidas en el plan de estudios de la titulación de grado que se imparta en el correspondiente centro universitario de la defensa, reciben la denominación de duales.
Artículo 6
Eliminado1. La enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, ingresando sin titulación universitaria, comprende, por una parte los planes de estudios de la formación militar y por otra, los de un título de grado universitario.
Eliminado2. Cuando para el ingreso en las escalas mencionadas en el párrafo anterior se exijan títulos universitarios del sistema educativo general, la enseñanza de formación comprende, exclusivamente, los planes de estudios de la formación militar.
Eliminado3. La enseñanza de formación para integrarse en los cuerpos de intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire así como en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, comprende los planes de estudios de la formación militar general y específica, y de la técnica que complete la previamente acreditada con los títulos exigidos para el ingreso.
Antes4. La enseñanza de formación para adscribirse como militar de complemento, comprende los planes de estudios de la formación militar general y específica y de la formación técnica que sean necesarias.
Ahora1. La enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales ingresando sin titulación universitaria, comprende, por una parte los planes de estudios de la formación militar y, por otra, los de un título de grado universitario.
Párrafo añadido
2. La enseñanza de formación para integrarse en las escalas de oficiales ingresando con exigencia de titulación universitaria, comprende los planes de estudios de la formación militar general y específica, y en su caso, de la técnica que complete la previamente acreditada con los títulos exigidos para el ingreso.
Párrafo añadido
3. La enseñanza de formación para adscribirse como militar de complemento, comprende los planes de estudios de la formación militar general y específica y de la formación técnica que sean necesarias.
Artículo 7
Eliminado1. La enseñanza de formación de los oficiales para integrarse en los cuerpos específicos de los Ejércitos y en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas se impartirá en los centros docentes militares indicados en la disposición adicional primera del Real Decreto 35/2009, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, así como en aquellos otros que se fijen, determinándose en los planes de estudios correspondientes en qué centro o centros se recibirán las enseñanzas antedichas.
Eliminado2. La enseñanza de formación para adscribirse como militar de complemento se impartirá en los centros docentes militares que se especifiquen en los planes de estudios correspondientes.
Antes3. Determinadas materias o asignaturas del plan de estudios de formación militar se podrán desarrollar en universidades o en instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya establecido el correspondiente convenio.
Ahora1. La enseñanza de formación de los oficiales para integrarse o adscribirse en los cuerpos específicos de los ejércitos y en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas se impartirá en los centros docentes militares determinados y que serán recogidos en los planes de estudios correspondientes.
Párrafo añadido
2. Determinadas materias o asignaturas del plan de estudios de formación militar se podrán desarrollar en universidades o en instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya establecido el correspondiente convenio.
Artículo 8
Antes2. La materia «Instrucción y Adiestramiento» se computará en días y semanas. En este sentido, cuando se imparta de forma discontinua, por horas en diferentes días, a efectos de cómputo, 6 horas serán equivalentes a un día.
Ahora2. La instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:
Párrafo añadido
a) En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación. A efectos de cómputo, un día de instrucción y adiestramiento será equivalente a seis horas de la carga horaria semanal.
Párrafo añadido
b) En horas, en aquellos casos en que la instrucción y adiestramiento se imparta de forma discontinua en diferentes días; en este caso, seis horas se considerarán equivalentes a un día.
Párrafo añadido
En ninguno de los dos casos a los que se hace referencia en los apartados a) y b) anteriores se computará dentro de la carga lectiva, expresada en horas, de los planes de estudios de la formación militar.
Artículo 9
Antesb) Integración en los cuerpos de intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: 1 curso académico.
Ahorab) Integración en los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas:
Párrafo añadido
1.º Ingreso sin titulación universitaria: Considerando la integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el artículo 6.1.
Párrafo añadido
– Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 6 cursos académicos.
Párrafo añadido
2.º Ingreso con titulación universitaria: 1 curso académico.
Artículo 11
Párrafo añadido
En el caso de ingreso sin exigencia de titulación será de aplicación lo establecido en el epígrafe 1.º.
Artículo 13
AntesEn los planes de estudios para incorporarse a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, su carga se distribuirá entre todos los cursos que los conformen.
AhoraEn los planes de estudios para incorporarse a las escalas de oficiales cuya duración sea superior a un curso académico, su carga se distribuirá entre todos los cursos que los conformen.
AntesLos alumnos de la enseñanza de formación para integrarse en los cuerpos generales y de Infantería de Marina, deberán adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, siendo éste el mínimo exigible para cursar un segundo idioma.
AhoraLos alumnos de la enseñanza de formación para integrarse en los cuerpos generales y de Infantería de Marina, así como en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina ingresando sin exigencia de titulación universitaria, deberán adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, siendo éste el mínimo exigible para cursar un segundo idioma.
Artículo 14
Antes2.º Cuerpos de intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: entre 2 y 3,5 ECTS.
Ahora2.º Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: Entre 2 y 3,5 ECTS por curso académico.
Párrafo añadido
Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, ingreso sin titulación universitaria: Entre 6 y 12 ECTS.
Antes2.º Cuerpos de intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: entre 5 y 8 ECTS.
Ahora2.º Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: Entre 5 y 8 ECTS.
Párrafo añadido
Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, ingreso sin titulación universitaria: No será inferior a 14 ECTS.
Artículo 16
Eliminado2. En los planes de estudios de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, cuando el ingreso se haya efectuado con exigencia de titulación universitaria, se deberán especificar, en función de la rama de conocimiento a la que esté adscrito el título exigido, las materias y asignaturas duales que serán objeto de reconocimiento.
Eliminado3. Los planes de estudios determinarán las materias o asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan asistir de forma presencial.
Antes4. En los planes de estudios de formación militar para integrarse en los cuerpos generales y de Infantería de Marina, con el fin de promover la formación en el idioma inglés, prioritaria en el seno de las Fuerzas Armadas, con independencia de su enseñanza a través de los créditos asignados al módulo de lengua extranjera, en los tres últimos cursos se podrá incorporar su aprendizaje en otros módulos mediante la impartición, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que los integran.
Ahora2. Los planes de estudios determinarán las materias o asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan asistir de forma presencial.
Párrafo añadido
3. En los planes de estudios de formación militar para integrarse en los cuerpos generales y de Infantería de Marina, así como en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria, con el fin de promover la formación en el idioma inglés, prioritaria en el seno de las Fuerzas Armadas, con independencia de su enseñanza a través de los créditos asignados al módulo de lengua extranjera, en los tres últimos cursos se podrá incorporar su aprendizaje en otros módulos mediante la impartición, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que los integran.
Artículo 18
Antes2. Para las restantes enseñanzas de formación de oficiales, el calendario de actividades de la formación militar será aprobado por la dirección de enseñanza de cada ejército y, en el caso de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, por el Subdirector General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional.
Ahora2. Para las restantes enseñanzas de formación de oficiales, el calendario de actividades de la formación militar será aprobado por los Directores de Enseñanza respectivos y, en el caso de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, por el Subdirector General de Ordenación y Política de Enseñanza.
Artículo 20
EliminadoLa superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación para acceder a las diferentes escalas de oficiales y la adjudicación de una de las plazas de la provisión anual, originará los siguientes efectos:
Antesa) La adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento, si no la tuviera previamente, la atribución del empleo de teniente o alférez de navío, según corresponda, excepto cuando sea a una escala del mismo nivel y de diferente cuerpo, en cuyo caso se hará conservando el empleo y tiempo de servicios en la escala de origen y la adquisición de una especialidad fundamental.
AhoraLa superación de los planes de estudios de la correspondiente enseñanza de formación y la adjudicación de una de las plazas de acceso de la provisión anual, originará los siguientes efectos:
Párrafo añadido
a) La adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento, si no la tuviera previamente.
Párrafo añadido
b) La atribución del empleo de teniente o alférez de navío, según corresponda, excepto cuando sea a una escala del mismo nivel y de diferente cuerpo, en cuyo caso se hará conservando el empleo y tiempo de servicios en la escala de origen.
Párrafo añadido
c) La adquisición de una especialidad fundamental.