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6 jul 2012

Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Qué ha cambiado (5 artículos)

CAPÍTULO IX
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CAPÍTULO IX Tasa por expedición de certificaciones académicas y convalidaciones por la Academia Vasca de Policía y Emergencias
Artículo 95 sexies
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Artículo 95 sexies. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios necesarios para la expedición por la Academia Vasca de Policía y Emergencias de las certificaciones académicas y sus duplicados, homologaciones, convalidaciones y reconocimientos, así como la expedición de copias auténticas o autenticadas y de compulsa de los citados documentos.
Artículo 95 septies
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Artículo 95 septies. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las referidas certificaciones académicas y sus duplicados, así como de las solicitudes de homologación, convalidación o reconocimiento y de la expedición de copias auténticas o autenticadas y de compulsa de los citados documentos.
Artículo 95 octies
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Artículo 95 octies. Devengo. La tasa se devengará al expedirse las correspondientes certificaciones o documentos. No obstante, su pago será exigible al solicitar la expedición de los mismos. En los supuestos de expedición de oficio de certificaciones académicas la tasa se devengará en la solicitud de entrega de estas, exigiéndose el pago de la tasa en dicho momento.
Artículo 95 nonies
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Artículo 95 nonies. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): a) Homologaciones: 122,98 euros. b) Expedición de certificaciones académicas: 23,83 euros. c) Solicitudes de convalidación y reconocimiento: 50,00 euros. d) Expedición de duplicados, copias auténticas, autenticadas y compulsa de documentos: 4,69 euros. Página adicional del documento a compulsar: 0,47 euros.