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4 jul 2012

Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 79
Eliminado1. Se crea la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, bajo la forma jurídica de ente público de Derecho privado adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
Eliminado2. Los estatutos de la agencia serán aprobados por decreto del Gobierno Vasco a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de universidades. Los estatutos establecerán como mínimo las funciones de los órganos de gobierno, la estructura orgánica, las normas de funcionamiento, el régimen de impugnación de sus actos y el régimen de su responsabilidad patrimonial.
Eliminado3. La agencia somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del Derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, excepto en los actos de evaluación, acreditación o certificación y los que impliquen el ejercicio de potestades públicas, los cuales quedan sometidos al Derecho público.
Eliminado4. El personal de la agencia estará formado por:
Eliminadoa) Personal propio, contratado en régimen de Derecho laboral respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Antesb) Personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de las universidades públicas españolas que les sea adscrito.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 79 y 80
Artículo nuevo
Artículos 79 y 80. **(Derogados)**
Artículo 80
Eliminado1. La Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco tiene como objeto la evaluación, la acreditación y la certificación de la calidad en el ámbito del sistema universitario vasco, considerando el marco europeo internacional.
Eliminado2. Constituyen fines de la agencia:
Eliminadoa) Contribuir a la mejora de la calidad del sistema universitario vasco, en sus aspectos de docencia o aprendizaje, investigación y gestión.
Eliminadob) Proporcionar información a la sociedad y a las personas.
Eliminadoc) Proporcionar información y criterios a las administraciones públicas y a las universidades en sus procesos de toma de decisiones.
Eliminado3. Para el logro de estos fines, la agencia llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a otras agencias de evaluación de la calidad y acreditación:
Eliminadoa) La evaluación, la acreditación y la certificación de la calidad de las actividades, de los programas, de los servicios universitarios y de la gestión de las universidades, de los centros de enseñanza superior y de los institutos universitarios de investigación.
Eliminadob) La evaluación y la acreditación de la calidad de los planes de estudio, con carácter previo a su aprobación, así como de sus modificaciones.
Eliminadoc) La evaluación y la acreditación de la calidad de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales y propios que impartan las universidades y los centros docentes de enseñanza superior, incluidos los que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria.
Eliminadod) La acreditación de las enseñanzas en el marco europeo de la calidad.
Eliminadoe) La evaluación, la acreditación y la certificación de los sistemas y procedimientos de evaluación interna de la calidad de las universidades.
Eliminadof) La emisión de los informes previstos en la presente ley para la contratación de personal docente e investigador por la universidad pública, evaluando sus méritos.
Eliminadog) La emisión de los informes pertinentes para la contratación de profesorado lector.
Eliminadoh) La emisión de informes de evaluación dirigidos a las universidades, la administración educativa, los agentes sociales y la sociedad en general.
Eliminadoi) La evaluación de los méritos docentes, de investigación y de gestión, a los efectos de la asignación de los complementos retributivos previstos para el personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco en el artículo 34 de la presente ley.
Eliminadoj) La valoración de los méritos individuales del personal docente, funcionario y contratado, en todas aquellas actividades encaminadas a la incorporación efectiva del euskera al conjunto de las actividades universitarias, y en particular la preparación y gestión de materiales docentes, de divulgación científica y de extensión social de la actividad investigadora y de glosarios especializados.
Eliminadok) La evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado en las universidades no públicas.
Eliminadol) La evaluación de la calidad de la investigación.
Eliminadom) La elaboración de estudios orientados a la mejora y a la innovación de modelos de evaluación, certificación y acreditación.
Eliminadon) La promoción de la evaluación y de la comparación de criterios de calidad en el marco europeo e internacional.
Eliminadoñ) El asesoramiento a la administración educativa, las universidades y demás instituciones en el ámbito de sus funciones.
Eliminadoo) Las tareas que le sean encargadas por el departamento competente en materia de universidades y por las universidades.
Eliminadop) Cualquier otra que se le encomiende en relación con su ámbito de actuación.
Eliminado4. La agencia podrá establecer relaciones de cooperación, colaboración e intercambio de información con otras agencias autonómicas, estatales o extranjeras que tengan atribuidas funciones de evaluación, acreditación y certificación de la calidad en las universidades.
Antes5. En orden al control de idoneidad del profesorado, las pruebas que integren estos procedimientos serán públicas y juzgadas por comisiones de profesores y profesoras de categoría igual o superior a aquella cuyo reconocimiento se pretende, y al menos la mitad de sus componentes han de prestar servicios en universidades públicas o privadas distintas a la de la profesora o profesor evaluado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 81
Eliminado1. Son órganos de gobierno de la agencia el consejo de administración y el director o directora.
Antes2. La agencia contará con una comisión de expertos como órgano colegiado de carácter científico-técnico.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 81 a 88
Artículo nuevo
Artículos 81 a 88. **(Derogados)**
Artículo 82
EliminadoEl consejo de administración está formado por:
Eliminadoa) El presidente o presidenta, que lo es la consejera o consejero del departamento competente en materia de universidades o persona en quien delegue.
Eliminadob) El director o directora de la agencia.
Eliminadoc) Tres personas nombradas por la consejera o consejero del departamento competente en materia de universidades.
Eliminadod) Tres personalidades nombradas por el lehendakari.
Eliminadoe) El rector o rectora de la Universidad del País Vasco.
Eliminadof) Los rectores o rectoras de las demás universidades del sistema universitario vasco.
Eliminadog) Cinco personas de reconocido prestigio nombradas por el Consejo Vasco de Universidades.
AntesLos miembros del consejo de administración no podrán formar parte de las comisiones permanentes ni llevar a cabo actividad alguna de evaluación, acreditación o certificación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 83
EliminadoCorresponden al consejo de administración las siguientes funciones:
Eliminadoa) La elaboración y aprobación de los estatutos de la agencia.
Eliminadob) El gobierno y representación de la agencia y la aprobación de sus planes de gestión y de actuación.
Eliminadoc) La aprobación de los indicadores o criterios de evaluación, acreditación y certificación de carácter general, que deberán ser internacionalmente acreditados. Los indicadores se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Eliminadod) La aprobación del anteproyecto de presupuestos de la agencia.
Antese) Cualquier otra que se le encomiende en relación con su ámbito de actuación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 84
EliminadoEl director o directora de la agencia ejerce la representación de la misma y su dirección; ordena y organiza los trabajos, y, en general, desempeña todas las potestades precisas para el mejor cumplimiento de las anteriores y las demás funciones o atribuciones que le encomienden los estatutos.
AntesEs nombrado por el consejo de administración, a propuesta de su presidente o presidenta, por un periodo de seis años.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 85
Eliminado1. La comisión de expertos se constituye como órgano colegiado de carácter técnico de la agencia.
Eliminado2. Estará presidida por el director o directora de la agencia, y tendrá la composición, funciones y régimen de funcionamiento que prevean los estatutos.
Eliminado3. Estará formada por investigadoras e investigadores y profesionales docentes de reconocido prestigio en las diferentes áreas de actuación de la agencia, y estarán sujetos a riguroso régimen de incompatibilidades.
Eliminado4. Se encargará de elaborar los indicadores o criterios de evaluación, acreditación y certificación. Dichos criterios serán objetivos, públicos y acordes con los captados por la comunidad científica internacional.
Antes5. Velará por el mantenimiento de la imparcialidad y objetividad de los procesos de evaluación, acreditación y certificación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 86
EliminadoLos Presupuestos Generales del País Vasco asignarán a la agencia los recursos precisos para el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de los demás ingresos de que pueda disponer, incluidos los que resulten del ejercicio de sus actividades.
EliminadoEn ningún caso podrá recibir dinero, en el ejercicio de sus actividades, de las entidades a las que tenga que evaluar.
AntesDe acuerdo con el régimen jurídico establecido en esta ley para la agencia, su funcionamiento económico y financiero y el control de sus cuentas se ajustarán a la normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 87
EliminadoEl Gobierno adscribirá a la agencia los bienes y el patrimonio precisos para el desarrollo de sus funciones.
AntesEl régimen patrimonial habrá de ajustarse a la Ley de Patrimonio de Euskadi.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 88
AntesPara garantizar la objetividad e imparcialidad de sus actuaciones, la agencia establecerá un código ético que tendrá carácter público.
Ahora**(Derogado)**