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3 jul 2012
Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición final segunda▾
EliminadoEl tercer ejercicio de lengua extranjera a que hace referencia el artículo 9.3 no incluirá la valoración de la comprensión y expresión oral hasta dos cursos después de la implantación del bachillerato establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es decir, en el curso académico 2011-2012.
AntesDos años antes de la implantación de la prueba oral se realizará un estudio para determinar las características específicas de la prueba y, en su caso, tomar las decisiones oportunas sobre su implantación.
AhoraEl tercer ejercicio de lengua extranjera a que hace referencia el artículo 9.3 incluirá la valoración de la comprensión y expresión oral en el curso académico 2013-2014.
Párrafo añadido
Durante los cursos 2011-2012 y 2012-2013, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá, en colaboración con las comunidades autónomas, la realización de una prueba de carácter experimental, en la que la comprensión y expresión oral no será valorada a efectos de la obtención de la calificación correspondiente.