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30 jun 2012
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Decreto legislativo · Ya no está en vigor · Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
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Artículo 73▾
Eliminado2. El exceso del resultado económico positivo obtenido por la gestión de la contingencia profesional, una vez dotadas las indicadas reservas deberá adscribirse a los fines generales de prevención y rehabilitación, entre los que se encuentra el fomento de las actuaciones extraordinarias de las empresas en la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Dicha adscripción se efectuará mediante su ingreso en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación abierta en el Banco de España a disposición del Ministerio de Trabajo e Inmigración y cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
EliminadoLa Tesorería General de la Seguridad Social podrá materializar los fondos depositados en la cuenta del Fondo de Prevención y Rehabilitación, hasta su uso definitivo, en activos financieros emitidos por personas jurídicas públicas, en las cantidades, plazos y demás condiciones que determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
AntesLos rendimientos y gastos que generen los activos financieros en que se haya materializado el Fondo, así como los de la propia cuenta, se abonarán y cargarán respectivamente en ésta, salvo que el Ministerio de Trabajo e Inmigración disponga otra cosa.
Ahora2. El exceso del resultado económico positivo obtenido por la gestión de las contingencias profesionales, una vez dotadas las indicadas reservas, deberá adscribirse a los fines generales de prevención y rehabilitación, entre los que se encuentra el fomento de las actuaciones extraordinarias de las empresas en la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Dicha adscripción se efectuará mediante su ingreso en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación abierta en el Banco de España a disposición del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá materializar los fondos depositados en la cuenta del Fondo de Prevención y Rehabilitación, hasta su uso definitivo, en activos financieros emitidos por personas jurídicas públicas, en las cantidades, plazos y demás condiciones que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Párrafo añadido
Los rendimientos y gastos que generen los activos financieros en que se haya materializado el Fondo, así como los de la propia cuenta, se abonarán y cargarán respectivamente en ésta, salvo que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social disponga otra cosa.
Párrafo añadido
Igualmente, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá disponer de los fondos depositados en la cuenta del Fondo de Prevención y Rehabilitación, hasta su uso definitivo, para atender a los fines propios de la Seguridad Social. Entre estos fines están las posibles necesidades transitorias de tesorería. La disposición se realizará en las condiciones que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Párrafo añadido
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social informará anualmente a las comisiones competentes del Congreso de los Diputados y del Senado sobre las operaciones que se acuerden conforme a lo dispuesto en este apartado