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30 jun 2012
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Ley · En vigor · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 13▾
Antesg) Las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de gas a través del sistema de distribución de gas natural o de electricidad que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto de acuerdo con el apartado siete del artículo 68.
Ahorag) Las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, las entregas de electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto de acuerdo con el apartado siete del artículo 68.
Artículo 70▾
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la Ley 2/2010, de 1 de marzo, da dos redacciones distintas al apartado 3 con efectos en fechas diferentes, a continuación se incorporan ambas redacciones:]
Eliminado**[Redacción dada por el art. 1.7, con efectos desde el 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010]**:
Eliminado«3.º Los relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias o exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores, cuando se presten materialmente en dicho territorio, cualquiera que sea su destinatario.»
Eliminado**[Redacción dada por la disposición transitoria 1, con efectos desde el 1 de enero de 2011]:**
Antes«3.º El acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al mismo, siempre que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y dichas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el citado territorio.»
Ahora3.º El acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al mismo, siempre que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y dichas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el citado territorio.
Antes5.º A) Los de restaurante y catering en los siguientes supuestos:
Ahora5.º A) Los de restauración y catering en los siguientes supuestos:
Antesb) Los restantes servicios de restaurante y catering cuando se presten materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto.
Ahorab) Los restantes servicios de restauración y catering cuando se presten materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto.
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la Ley 2/2010, de 1 de marzo, da dos redacciones distintas al apartado 7 con efectos en fechas diferentes, a continuación se incorporan ambas redacciones:]
Eliminado**[Redacción dada por el art. 1.7, con efectos desde el 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010]**:
Eliminado«7.º Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:
Eliminadoa) Los servicios accesorios a los transportes tales como la carga y descarga, transbordo, manipulación y servicios similares.
Eliminadob) Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes.»
Eliminado**[Redacción dada por la disposición transitoria 2, con efectos desde el 1 de enero de 2011]:**
Antes«7.º Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:
Ahora7.º Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:
Antesc) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores.»
Ahorac) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores.
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la Ley 2/2010, de 1 de marzo, da dos redacciones distintas al apartado 9 con efectos en fechas diferentes, a continuación se incorporan ambas redacciones:]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la Ley 2/2010, de 1 de marzo da dos redacciones distintas al apartado 9 con efectos en fechas diferentes, por lo que a continuación se incorporan ambas redacciones:]
Artículo 84▾
Antes4.° Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, los empresarios o profesionales, así como las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, que sean destinatarios de entregas de gas y electricidad que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto conforme a lo dispuesto en el apartado siete del artículo 68, siempre que la entrega la efectúe un empresario o profesional no establecido en el citado territorio y le hayan comunicado el número de identificación que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tengan asignado por la Administración española.
Ahora4.° Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, los empresarios o profesionales, así como las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, que sean destinatarios de entregas de gas y electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto conforme a lo dispuesto en el apartado siete del artículo 68, siempre que la entrega la efectúe un empresario o profesional no establecido en el citado territorio y le hayan comunicado el número de identificación que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tengan asignado por la Administración española.