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23 jun 2012
Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística
Ley · Ya no está en vigor · Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 27▾
Párrafo añadido
e) No someter el edificio a la inspección técnica cuando esté obligado por la normativa vigente.
Artículo 35▾
Eliminado1. Las autoridades competentes para iniciar, tramitar e imponer las sanciones serán las siguientes:
Eliminadoa) Los Alcaldes.
Eliminadob) Los Consells Insulares.
Antes2. Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio de que la competencia se atribuya a entidades creadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de esta Ley.
AhoraSon competentes para iniciar, tramitar e imponer sanciones, así como para ordenar el restablecimiento de la legalidad urbanística conculcada, los órganos de gobierno o administración municipales e insulares en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 37▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 38▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 39▾
Eliminado1. Las autoridades competentes para imponer las multas serán las siguientes:
Antesa) Los alcaldes.
Ahora1. Son competentes para imponer las multas:
Párrafo añadido
a) La autoridad municipal que corresponda de acuerdo con la normativa de régimen local.
Artículo 45▸
Antesf) Que aunque sean legalizables, no se solicite la legalización dentro de los plazos fijados en el artículo 46.1.
Ahoraf) Que aunque sean legalizables, no se solicite su legalización dentro de los plazos fijados en el artículo 46.1.
Artículo 46▸
Eliminado1. Se sancionarán con multa del 5 % del valor de la obra ejecutada las infracciones que sean objeto de legalización y así lo haya solicitado el interesado en el plazo fijado por la Administración, a excepción de los casos previstos en el epígrafe g del artículo anterior. Si la legalización se hubiese instado una vez finalizado este plazo, pero antes de la imposición de la sanción, ésta será del 5 al 10 % del valor de la obra ejecutada.
AntesLas infracciones que no puedan ser objeto de legalización o en que ésta comporte que se haya de demoler una parte de la edificación, se castigarán con una multa del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada cuando se proceda por parte del infractor, antes de la imposición de la sanción, a la efectiva restitución de la realidad física alterada a su estado anterior.
Ahora1. Se sancionarán con multa del 5% del valor de la obra ejecutada las infracciones que sean objeto de legalización y así lo haya solicitado la persona interesada en el plazo fijado por la Administración, a excepción de los casos previstos en el epígrafe g) del artículo anterior. Si la legalización se hubiese instado una vez finalizado este plazo, pero antes de la imposición de la sanción, ésta será del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada.
Párrafo añadido
Las infracciones que no puedan ser objeto de legalización o en que ésta comporte que se haya de demoler una parte de la edificación, se sancionarán con una multa del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada cuando el infractor, antes de la imposición de la sanción, restituya la realidad física alterada a su estado anterior.
Artículo 47▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 65▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 72▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.