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22 jun 2012
Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 15 quáter▾
Artículo nuevo
Artículo 15 quáter. Escala autonómica.
Con efectos desde el día 1 de enero de 2012, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, a que se refiere el artículo 74 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en redacción dada por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, será la siguiente:
| Base liquidable - Hasta euros | Cuota íntegra - Euros | Resto base liquidable - Hasta euros | Tipo aplicable - Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 0,00 | 0,00 | 17.707,20 | 12 |
| 17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14 |
| 33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,50 |
| 53.407,20 | 8.040,86 | 6.592,80 | 21,50 |
| 60.000,00 | 9.458,31 | 60.000,00 | 23,50 |
| 120.000,00 | 23.558,31 | en adelante | 25,50 |
Artículo 16 bis▾
EliminadoCon efectos desde 1 de enero de 2011, la cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:
Antes| BASE LIQUIDABLE HASTA EUROS | CUOTA EUROS | RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA EUROS | TIPO APLICABLE PORCENTAJE |
| --- | --- | --- | --- |
| 0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,22% |
| 167.129,45 | 367,68 | 167.123,43 | 0,33% |
| 334.252,88 | 919,19 | 334.246,87 | 0,55% |
| 668.499,75 | 2.757,55 | 668.499,76 | 0,99% |
| 1.336.999,51 | 9.375,70 | 1.336.999,50 | 1,43% |
| 2.673.999,01 | 28.494,79 | 2.673.999,02 | 1,87% |
| 5.347.998,03 | 78.498,57 | 5.347.998,03 | 2,31% |
| 10.695.996,06 | 202.037,33 | en adelante | 2,75% |
AhoraCon efectos desde el día 1 de enero de 2012, la cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:
Párrafo añadido
| Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,24 |
| 167.129,45 | 404,45 | 167.123,43 | 0,36 |
| 334.252,88 | 1.011,11 | 334.246,87 | 0,61 |
| 668.499,75 | 3.033,30 | 668.499,76 | 1,09 |
| 1.336.999,51 | 10.313,27 | 1.336.999,50 | 1,57 |
| 2.673.999,01 | 31.344,27 | 2.673.999,02 | 2,06 |
| 5.347.998,03 | 86.348,43 | 5.347.998,03 | 2,54 |
| 10.695.996,06 | 222.241,06 | En adelante | 3,03 |
Artículo 26▾
AntesEn la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 1 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, tributarán, además de por la cuota fija prevista en el artículo 31.1 de dicho Texto refundido, al tipo de gravamen del 1,2%, en cuanto a tales actos o contratos.
AhoraEn la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, tributarán, además de por la cuota fija prevista en el artículo 31.1 de dicho Texto Refundido, al tipo de gravamen del 1,5 por ciento, en cuanto a tales actos o contratos.
Artículo 30▾
EliminadoSe aplicará una cuota semestral de 1.636,34 euros.
AntesCuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, siendo el juego de cada uno de ellos independiente del realizado por otros jugadores, la cuota será la que resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10% por cada nuevo jugador.
AhoraSe aplicará una cuota semestral de 1.850 euros.
Párrafo añadido
Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, siendo el juego de cada uno de ellos independiente del realizado por otros jugadores, la cuota será la que resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10 por ciento por cada nuevo jugador.
AntesSe aplicará una cuota anual de 4.623,89 euros.
AhoraSe aplicará una cuota semestral de 2.650 euros.
Antes4. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro de la partida en máquinas tipo «B» o recreativas con premio, la cuota tributaria de 1.636,34 euros se incrementará en 37,64 euros por cada cuatro céntimos de euro o fracción inferior en que el nuevo precio máximo establecido exceda de 20 céntimos de euro.
Ahora4. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro de la partida en máquinas tipo «B» o recreativas con premio, la cuota tributaria de 1.850 euros se incrementará en 37,64 euros por cada cuatro céntimos de euro o fracción inferior en que el nuevo precio máximo establecido exceda de 20 céntimos de euro.
Artículo 49▾
Eliminadoa) Gasolinas: 24 euros por 1.000 litros.
Eliminadob) Gasóleo de uso general: 24 euros por 1.000 litros.
Eliminadoc) Gasóleo de calefacción: 2 euros por 1.000 litros.
Eliminadod) Fuelóleo: 1 euro por tonelada.
Antese) Queroseno de uso general: 24 euros por 1.000 litros.
Ahoraa) Gasolinas: 48 euros por 1.000 litros.
Párrafo añadido
b) Gasóleo de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
Párrafo añadido
c) Gasóleo de calefacción: 6 euros por 1.000 litros.
Párrafo añadido
d) Fuelóleo: 2 euros por tonelada.
Párrafo añadido
e) Queroseno de uso general: 48 euros por 1.000 litros.