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20 jun 2012

Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana

Qué ha cambiado (3 artículos)

CAPÍTULO II
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las referencias contenidas en este capítulo a la licencia urbanística se entienden hechas también a la declaración responsable cuando ésta sustituya a la primera en los casos dispuestos en la disposición adicional 10 de esta Ley, según establece la disposición adicional del Decreto-ley autonómico 2/2012 de 13 de enero.Ref. DOCV-r-2012-90009.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las referencias contenidas en este capítulo a la licencia urbanística se entienden hechas también a la declaración responsable cuando ésta sustituya a la primera en los casos dispuestos en la disposición adicional 10 de esta Ley, según establece la disposición adicional del Decreto-ley autonómico 2/2012 de 13 de enero.Ref. DOCV-r-2012-90009. y de la Ley autonómica 2/2012, de 14 de junio.Ref. BOE-A-2012-9062.]
CAPÍTULO III
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las referencias contenidas en este capítulo a la licencia urbanística se entienden hechas también a la declaración responsable cuando ésta sustituya a la primera en los casos dispuestos en la disposición adicional 10 de esta Ley, según establece la disposición adicional del Decreto-ley autonómico 2/2012 de 13 de enero.Ref. DOCV-r-2012-90009.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las referencias contenidas en este capítulo a la licencia urbanística se entienden hechas también a la declaración responsable cuando ésta sustituya a la primera en los casos dispuestos en la disposición adicional 10 de esta Ley, según establece la disposición adicional del Decreto-ley autonómico 2/2012 de 13 de enero.Ref. DOCV-r-2012-90009. y de la Ley autonómica 2/2012, de 14 de junio.Ref. BOE-A-2012-9062.]
Disposición adicional décima
Antes1. Sin perjuicio de la posible necesidad de proyecto arquitectónico u otro análogo, así como del instrumento de intervención ambiental correspondiente, serán objeto de declaración responsable conforme a lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los supuestos contemplados en las letras c), m), o), p), q), y r) del apartado 1 del artículo 191 de esta ley cuando se localicen en suelo urbano con condición de solar, así como en las citadas letras c) y m) de dicho artículo cuando se localicen en suelo no urbanizable común, debiendo cumplirse en todo caso con las exigencias derivadas de la legislación sobre suelo no urbanizable y de paisaje.
Ahora1. Sin perjuicio de la posible necesidad de proyecto arquitectónico u otro análogo, así como del instrumento de intervención ambiental correspondiente, serán objeto de declaración responsable conforme a lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los supuestos contemplados en las letras*c, m, o, p, q,*y*r*del apartado 1 del artículo 191 de esta ley cuando se localicen en suelo urbano con condición de solar, así como en las citadas letras*c*y*m*de dicho artículo cuando se localicen en suelo no urbanizable común, debiendo cumplirse en todo caso con las exigencias derivadas de la legislación sobre suelo no urbanizable y de paisaje.