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25 may 2012

Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
Eliminado1. El Consejo, a través de su Presidente, podrá solicitar información complementaria a los órganos e instituciones de la Región de Murcia sobre los asuntos que con carácter preceptivo o facultativo se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de su dictamen.
Eliminado2. El Consejo deberá emitir su dictamen en el plazo que se fije por el Consejo de Gobierno o, en su caso, en la orden de remisión del expediente o en la solicitud de consulta.
AntesEn ningún caso el plazo será inferior a un mes. Transcurrido dicho plazo sin que el dictamen se haya producido, éste se entenderá evacuado.
Ahora1. El Consejo, a través de su presidente, podrá solicitar información complementaria a los órganos e instituciones de la Región de Murcia sobre los asuntos que con carácter preceptivo o facultativo se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de su dictamen.
Párrafo añadido
2. El Consejo deberá emitir su dictamen en el plazo que se fije por el Consejo de Gobierno o, en su caso, en la orden de remisión del expediente o en la solicitud de consulta. En ningún caso el plazo será inferior a quince días, salvo que el Consejo de Gobierno haga constar la urgencia del mismo, en cuyo caso no podrá ser inferior a siete días naturales. Transcurrido dicho plazo sin que el dictamen se haya emitido, éste se entenderá evacuado.