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9 may 2012

Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina

Qué ha cambiado (4 artículos)

ANEXO I
EliminadoA. Toma de muestras
Eliminado1. Forma de recogida de la muestra. La muestra, individual o de tanque, se obtendrá a partir de la leche convenientemente homogeneizada.
Eliminado2. Lugar de identificación. La identificación de cada muestra se realizará en la sala de ordeño, en el momento de su obtención.
Eliminado3. Tipo de identificación. Para identificar las muestras se utilizarán etiquetas en las que figure la identificación (códigos de barras relacionados con la identificación de la hembra de la que se ha obtenido la muestra o etiquetas con la identificación de la hembra) o bien se marcará el recipiente de forma indeleble. En el caso de tener que proceder a realizar una identificación provisional, el controlador se asegurará de cambiarla por la identificación definitiva antes de remitir las muestras al laboratorio.
Eliminado4. Lugar de marcaje. El lugar de marcaje en el recipiente será aquel más conveniente para el funcionamiento del laboratorio de análisis de las muestras.
Eliminado5. Conservante. El conservante añadido a la muestra debe asegurar que esta llegue en un óptimo estado de conservación para la determinación correcta de los componentes de la leche y será aquel autorizado por el centro autonómico de control lechero.
Eliminado6. Proceso de conservación (cadena de frío). Se procurará que, una vez obtenidas las muestras, estas se mantengan y transporten refrigeradas desde la explotación hasta el laboratorio autonómico de análisis, y se evite así que la cadena de frío se interrumpa, siguiendo, en todo caso, las instrucciones recibidas del centro autonómico de control lechero.
Eliminado7. Transporte y plazos. El transporte de las muestras desde la explotación al laboratorio autonómico de análisis será lo más conveniente posible para evitar la pérdida de muestras. Los canales de transporte de las muestras podrán ser diferentes, dependiendo del funcionamiento establecido en cada uno de los centros autonómicos de control lechero. El plazo de tiempo que transcurra entre la obtención de la muestra y su entrega al laboratorio autonómico no superará, en ningún caso, las 72 horas.
Eliminado8. Tipos de recipientes. Los recipientes de las muestras serán los autorizados por el centro autonómico de control lechero y, al menos, estancos, de tamaño y materiales adecuados para su transporte, conservación y análisis. De igual manera, si se estima su reutilización, la limpieza y eliminación de la identificación anterior del tubo será total, una vez se haya realizado todo el proceso de análisis y registro de resultados. El controlador autorizado rechazará y eliminará todo frasco que contenga residuos o que, a su criterio, pudiera contaminar la muestra a recoger.
Eliminado9. Tipo de etiqueta. La etiqueta utilizada será autoadhesiva y estará impresa de tal manera que la identificación no se borre y pueda ser leída a pesar de eventuales condiciones adversas a las que pueda ser sometida.
EliminadoB. Auditorías internas
Eliminado1. Finalidad. La auditoría interna en el control lechero oficial supone la comprobación de todos los aspectos recogidos en este real decreto y, en particular, que:
Eliminadoa) Los controles se realizan mediante métodos y equipos aprobados por el ICAR.
Eliminadob) El equipo de control está instalado y calibrado correctamente y se usa de forma adecuada.
Eliminadoc) Los animales controlados están clara y adecuadamente identificados.
Eliminadod) Las inseminaciones, cubriciones o transferencias de embriones están identificadas.
Eliminadoe) Hay establecidos unos filtros para detectar e identificar la información inconsistente y no precisa.
Eliminadof) Se actúa en los casos de información inconsistente y poco precisa, sustituyéndola por la correcta o eliminando la información incorrecta.
EliminadoEn este sentido, se reflejarán documentalmente los resultados de las auditorías, mediante el levantamiento de la correspondiente acta. Esta acta se remitirá, junto con informes aclaratorios en su caso, a los órganos competentes de las comunidades autónomas.
Eliminado2. Procedimiento. De forma orientativa, y siempre bajo las instrucciones del centro autonómico de control lechero, se establece el siguiente procedimiento básico:
Eliminadoa) El auditor recopilará la información necesaria para el muestreo de las explotaciones en las que se realice la auditoría.
Eliminadob) La auditoría se realizará dentro de las 72 horas siguientes a la realización del control lechero oficial habitual en la explotación elegida.
Eliminadoc) El procedimiento de auditoría se ajustará al método de control que se aplique en la explotación que se audite, en cuanto a toma de datos y muestras, al objeto de que sus resultados sean comparables con los del control lechero oficial.
Eliminadod) El auditor realizará también comprobaciones de identificación de los animales sometidos a control lechero oficial.
Eliminadoe) El documento o acta lo firmarán el auditor y el titular de la explotación.
Eliminadof) Posteriormente, se procederá a elaborar un informe donde se reflejen los resultados de la auditoría y de las diferencias calculadas con respecto al control anterior, que se remitirá a los organismos correspondientes. En el caso de detectar irregularidades, estas se comunicarán también al titular de la explotación.
Eliminadog) Los centros autonómicos de control lechero remitirán, trimestralmente, a los órganos competentes de las comunidades autónomas la información relativa a los resultados de las auditorías, y estos a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminado3. Irregularidades y correcciones. Serán consideradas como tales, y de forma general, todas aquellas actuaciones que no se ajusten a lo especificado en este real decreto.
EliminadoEl máximo responsable de la aplicación de cualquier tipo de corrección técnica será el centro autonómico de control lechero, el cual determinará la gravedad de las irregularidades que se detecten, previa consulta a los órganos competentes de las comunidades autónomas al objeto de depurar responsabilidades.
EliminadoLas correcciones se aplicarán al responsable de los errores y supondrán la modificación o anulación de las lactaciones incorrectamente controladas, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que pudieran proceder en virtud de la normativa específica en materia de infracciones y sanciones del personal al servicio de las Administraciones públicas, o de la recogida, en el caso de no tratarse de dicho personal, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
EliminadoNo obstante, si se detectasen diferencias entre la auditoría y el control ordinario, se tendrán en cuenta y se estudiarán los factores, situaciones o razones de índole técnica o coyuntural que pudieran justificarlo.
Eliminado3.1 Irregularidades en los datos técnicos del control lechero oficial y corrección de estos. Se detectarán mediante la comparación entre el control lechero oficial ordinario y la auditoría:
Eliminado3.1.1 Considerando la producción de leche de todo el rebaño:
Eliminadoa) Se anulará el control ordinario y prevalecerá el resultado de la auditoría si la diferencia entre el control lechero oficial ordinario y la auditoría está:
Eliminado1.º En la especie bovina, entre el 10 y el 20 por ciento.
Eliminado2.º En las especies ovina y caprina, entre el 20 y el 30 por ciento.
Eliminadob) Se anularán todas las lactaciones en curso del rebaño si la diferencia entre el control lechero oficial ordinario y la auditoría es superior:
Eliminado1.º En la especie bovina, al 20 por ciento.
Eliminado2.º En las especies ovina y caprina, al 30 por ciento.
Eliminado3.1.2 Considerando la producción de leche de una sola reproductora, independientemente de la especie:
Eliminadoa) Si la diferencia entre el control lechero oficial ordinario y la auditoría está entre el 20 por ciento y el 30 por ciento, se anulará la producción del último control del animal y se sustituye por la de la auditoría.
Eliminadob) Si la diferencia entre control lechero oficial ordinario y la auditoría es superior al 30 por ciento, se anulará la lactación en curso del animal.
Eliminado3.2 Irregularidades por parte del controlador autorizado.
Eliminadoa) El centro autonómico de control lechero informará por escrito al controlador autorizado de todas las irregularidades que se detecten en la actuación de este.
Eliminadob) El centro autonómico de control lechero, previo conocimiento y acuerdo de los órganos competentes de la comunidad autónoma, podrá dejar sin efecto el nombramiento de los controladores autorizados si detectase una reiteración manifiesta de irregularidades.
Eliminadoc) En ningún caso, las irregularidades detectadas fuera del ámbito de responsabilidad del titular de la explotación conllevarán efectos negativos, directos o indirectos, que este deba soportar.
Eliminado3.3 Irregularidades por parte del titular de la explotación.
Eliminadoa) El centro autonómico de control lechero informará por escrito al titular de la explotación y a las organizaciones y asociaciones afectadas de todas las irregularidades que sean detectadas y, especialmente, si se impidiera o se obstaculizara la realización del control lechero oficial ordinario o de la auditoría.
Eliminadob) El centro autonómico de control lechero, previo conocimiento y acuerdo de los órganos competentes de la comunidad autónoma y la organización o asociación correspondiente, podrá retirar del control lechero oficial a la explotación.
Antesc) La retirada de una explotación del control lechero oficial, por acuerdo del centro autonómico de control lechero, será comunicada a las organizaciones o asociaciones y supondrá, de forma inmediata, la propuesta de baja de la explotación en el libro genealógico de la raza y su estudio por la junta directiva de la organización que los gestione.
AhoraSerán de aplicación a los reglamentos del control lechero oficial de las especies bovina, ovina y caprina las recomendaciones publicadas periódicamente por el Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR), de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión nacional del control lechero oficial, que se harán públicas mediante Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
ANEXO II
Eliminado1. Métodos de control lechero oficial.
Eliminado1.1 Método A4 en explotaciones de dos ordeños (2x). Consiste en el control en explotaciones de dos ordeños, cada cuatro semanas, de:
Eliminadoa) La cantidad de leche producida en los dos ordeños a los que se someten las reproductoras en 24 horas, y
Eliminadob) La recogida de una muestra de leche compuesta por leche procedente de cada uno de los dos ordeños.
Eliminado1.2 Método A4 en explotaciones de tres ordeños (3x). Consiste en el control en explotaciones de tres ordeños cada cuatro semanas, de:
Eliminadoa) La cantidad de leche producida en los tres ordeños a los que se someten las reproductoras en 24 horas, y
Eliminadob) La recogida de una muestra de leche compuesta por leche procedente de cada uno de los tres ordeños.
Eliminado1.3 Método A4 con recogida alterna de la muestra en dos ordeños (2x). Es el método A4 modificado, y consiste en el control en explotaciones de dos ordeños, cada cuatro semanas, de:
Eliminadoa) La cantidad de leche producida en los dos ordeños a los que se someten las reproductoras en 24 horas, y
Eliminadob) La recogida de una muestra cada día de control en uno de los ordeños de forma alterna, un mes por la mañana y al control siguiente por la tarde, y así sucesivamente.
Eliminado1.4 Método A4 con recogida alterna de la muestra en tres ordeños (3x). Es el método A4 modificado, y consiste en el control en explotaciones de tres ordeños, cada cuatro semanas, de:
Eliminadoa) La cantidad de leche producida en los tres ordeños a los que se someten las reproductoras en 24 horas, y
Eliminadob) La recogida de una muestra procedente de la leche producida en dos de los ordeños que se han controlado, alternándose un mes en los ordeños de mañana y mediodía; al control siguiente, a mediodía y por la tarde, y en el tercer control, por la tarde y por la mañana del día siguiente, y así sucesivamente.
Eliminado1.5 Método A4 con recogida alterna de una única muestra en tres ordeños (3x). Es el método A4 modificado, variante del descrito en el apartado 1.4, y consiste en el control en explotaciones de tres ordeños, cada cuatro semanas, de:
Eliminadoa) La cantidad de leche producida en los tres ordeños a los que se someten las reproductoras en 24 horas, y
Eliminadob) La recogida de una única muestra por cada día de control, alternándose un mes en el ordeño de mañana; al control siguiente, a mediodía, y en el tercer mes, por la tarde, y así sucesivamente.
Eliminado1.6 Método AT4 en dos ordeños (2x). Consiste en el control en explotaciones de dos ordeños, cada cuatro semanas, de:
Eliminadoa) Un solo control de la cantidad de leche producida un día al mes, alternándose un mes en el ordeño de la mañana y al control siguiente en el de la tarde, y
Eliminadob) La recogida de una única muestra en el ordeño controlado.
Eliminado1.7 Método AT4 en tres ordeños (3x). Consiste en el control en explotaciones de tres ordeños, cada cuatro semanas, de:
Eliminadoa) Dos controles de la cantidad de leche producida un día al mes, alternándose un mes en los ordeños de mañana y mediodía; al control siguiente, a mediodía y por la tarde, y en el tercer control, por la tarde y por la mañana del día siguiente, y así sucesivamente, y
Eliminadob) La recogida de una muestra procedente de la leche producida en los dos ordeños que se han controlado.
Eliminado1.8 Método aplicado en explotaciones con ordeño automatizado (robot de ordeño) (Rx). Consiste en el control de forma automática mediante sistemas robotizados, cada cuatro semanas, e independientemente del número de ordeños, de:
Eliminadoa) La producción de leche obtenida en 24 horas de cada uno de los animales ordeñados.
Eliminadob) La recogida de la muestra de cada uno de los animales podrá realizarse de dos maneras:
Eliminado1.ª Una sola muestra, correspondiente al primer ordeño de la vaca desde el inicio del control, o
Eliminado2.ª Una toma de muestra en cada uno de los ordeños a los que se somete el animal en 24 horas.
EliminadoCualquier otro método de control no se considera oficial, por lo que todo dato recogido mediante métodos diferentes a los expuestos deberá marcarse para no ser incluido en las evaluaciones genéticas.
Eliminado2. Metodología de la recogida de datos.
Eliminado2.1 Recogida de datos de producción. En la recogida de los datos productivos del control lechero oficial se tendrá en cuenta lo siguiente:
Eliminado2.1.1 Animales que se controlan. Se controlarán todas las vacas en producción y aquellas recién paridas, siempre que hayan transcurrido cinco días o más desde la fecha del parto.
Eliminado2.1.2 Datos recogidos. Se registrará la cantidad de leche producida por cada una de las vacas en ordeño, expresada en kilogramos.
Eliminado2.1.3 Número de mediciones de producción. Dependiendo del método de control, el número de mediciones será según se indica a continuación:
Eliminado2.1.3.1 Método A4 en dos ordeños (2x). Se realizan dos mediciones de producción:
Eliminadoa) La primera, en el ordeño de la tarde, y la segunda, en el ordeño de la mañana siguiente; o bien,
Eliminadob) La primera, en el ordeño de la mañana, y la segunda, en el de la tarde del mismo día.
Eliminado2.1.3.2 Método A4 en tres ordeños (3x). Se realizan tres mediciones, una por cada uno de los ordeños del día del control, es decir, por la mañana, a mediodía y por la tarde.
Eliminado2.1.3.3 Método A4 con recogida alterna de muestras en dos ordeños (2x). Se realizan dos mediciones de producción:
Eliminadoa) La primera, en el ordeño de la tarde, y la segunda, en el ordeño de la mañana siguiente; o bien,
Eliminadob) La primera, en el ordeño de la mañana, y la segunda, en el de la tarde del mismo día.
Eliminado2.1.3.4 Método A4 con recogida alterna de muestras en tres ordeños (3x). Se realizan tres mediciones de producción mensual, una por cada uno de los ordeños del día del control, es decir, por la mañana, a mediodía y por la tarde.
Eliminado2.1.3.5 Método A4 con recogida alterna de una única muestra en tres ordeños (3x). Se realizan tres mediciones de producción mensual, una por cada uno de los ordeños del día del control, es decir, por la mañana, a mediodía y por la tarde.
Eliminado2.1.3.6 Método AT4 en dos ordeños (2x). Se realiza una medición de producción, alternándose un mes en el ordeño de la mañana y el siguiente control en el ordeño de la tarde, y así sucesivamente.
Eliminado2.1.3.7 Método AT4 en tres ordeños (3x). Se realizan mediciones de producción en dos de los tres ordeños, alternándose un mes en los ordeños de mañana y mediodía; al control siguiente, a mediodía y por la tarde, y en el tercer control, por la tarde y por la mañana del día siguiente, y así sucesivamente.
Eliminado2.1.3.8 Método aplicado en ganaderías con ordeño automatizado (Rx). Se recogerá, mediante sistemas automatizados, toda la producción correspondiente a las 24 horas posteriores a la hora de inicio del control.
Eliminado2.1.4 Tipos de medidores. Los medidores utilizados en el control lechero oficial (dinamómetros, balanzas, volumétricos, porcentuales y electromagnéticos, etc.), deben estar homologados y aprobados por la Comisión nacional del control lechero oficial o el centro autonómico de control lechero siguiendo las normas del ICAR.
Eliminado2.1.5 Escala de medida. La producción se expresará en kilogramos. La medición podrá ser volumétrica (expresada en litros) o ponderal (expresada en kilogramos). El factor de conversión de peso a volumen es de 1,030.
Eliminado2.1.6 Periodicidad de medición. La periodicidad de la medición ha de ser mensual con una oscilación entre los 26 y los 33 días, ambos inclusive. En el caso de que un control coincida con las vacaciones del controlador autorizado, el intervalo en días entre controles puede ser superior a 33 días, pero siempre inferior o igual a 67 días.
EliminadoNo obstante lo anterior, se permiten intervalos inferiores a 26 días entre controles, siempre que sean debidos a la reorganización del trabajo de los controladores autorizados.
Eliminado2.1.7 Contrastación de medidores. La contrastación de medidores es obligatoria y será realizada por el centro autonómico de control lechero o quien este decida, con una periodicidad anual, además de una mensual realizada por el controlador autorizado por comparación de la cantidad de leche controlada en el ordeño y la existente en el tanque, si no existen circunstancias que lo impidan (apartado de leche de vacas con mamitis, de leche con antibióticos u otras). En el caso de los medidores porcentuales, la comprobación mensual también se podrá realizar por comparación con medidores volumétricos.
Eliminado2.1.8 Codificación de incidencias en los controles. Las incidencias que se produzcan en el control y que afecten individualmente a cada vaca deben registrarse siguiendo la codificación que viene a continuación:
Eliminado| Código | Incidencia | | --- | --- | | 1 | Control estimado en leche, grasa y proteína. | | 2 | Estimación de leche. | | 3 | Estimación de grasa. | | 4 | Estimación de proteína. | | 5 | Estimación de grasa y proteína. | | 10 | Administración de oxitocina. | | 11 | Producción alterada por celo. | | 12 | Producción alterada por mamitis. | | 13 | Producción alterada por enfermedad sistémica. | | 14 | Producción alterada por cojera. | | 15 | Producción alterada por otras causas que aumentan la producción. | | 16 | Producción alterada por otras causas que disminuyen la producción. | | 20 | Intervalo inferior a 26 días respecto al control anterior por reorganización de control lechero. |
EliminadoSerá responsabilidad del centro autonómico de control lechero la asignación de los códigos 01, 02, 03, 04 y 05. El resto de incidencias las recogerá el controlador autorizado en la explotación.
Eliminado2.2 Número de muestras recogidas. La recogida de las muestras se realizará al mismo tiempo que la medición de producción y de la siguiente manera, según sea el método de control:
Eliminado2.2.1 Método A4 en dos ordeños (2x). Toma de muestra en cada uno de los dos ordeños, en una cantidad representativa a la ordeñada en cada uno de ellos. Al final de la jornada se conformará una única muestra, procedente de la mezcla homogénea de las dos tomas de leche realizadas.
Eliminado2.2.2 Método A4 en tres ordeños (3x). Toma de muestras en cada uno de los tres ordeños controlados. La cantidad de muestra recogida será representativa de la cantidad de leche ordeñada. Al final de la jornada se conformará una única muestra, procedente de la mezcla homogénea de las tres tomas.
Eliminado2.2.3 Método A4 con recogida alterna de muestras en dos ordeños (2x). Recogida de una única muestra al mes, de tal forma que si un mes se recoge en el ordeño de la tarde, al control siguiente se recogerá en el ordeño de la mañana.
Eliminado2.2.4 Método A4 con recogida alterna de muestras (3x). Toma de dos muestras por cada día de control, alternándose un mes en los ordeños de mañana y mediodía; de mediodía y tarde, el control siguiente, y de tarde y mañana del día siguiente en el tercer control, y así sucesivamente. La cantidad de muestra recogida será representativa de la cantidad de leche ordeñada. Una vez recogida la segunda muestra, se conformará una única muestra, procedente de la mezcla homogénea de las dos tomas.
Eliminado2.2.5 Método A4 con recogida alterna de una única muestra en tres ordeños (3x). Toma de una muestra en uno de los tres ordeños en el día de control, realizándose un mes por la mañana; el control siguiente, a mediodía, y el tercer control por la tarde, y así sucesivamente.
Eliminado2.2.6 Método AT4 en dos ordeños (2x). Se recoge una única muestra mensual en el ordeño controlado en el mes correspondiente.
Eliminado2.2.7 Método AT4 en tres ordeños (3x). Toma de muestras en los ordeños controlados, es decir, alternándose un mes en los ordeños de mañana y mediodía; de mediodía y tarde, el control siguiente, y de tarde y mañana del día siguiente en el tercer control, y así sucesivamente. La cantidad de muestra recogida ha de ser representativa de la cantidad de leche del ordeño. Una vez realizado el control del segundo ordeño, se conformará una única muestra, procedente de la mezcla homogénea de las dos tomas.
Eliminado2.2.8 Método aplicado en ganaderías con ordeño automatizado (Rx). La recogida de muestras la realiza el propio robot de ordeño. Se puede recoger una única muestra por animal ordeñado, que será la correspondiente al primer ordeño desde la hora del inicio del control, o bien se recogerá una muestra de cada animal en cada uno de los ordeños a los que se somete en las 24 horas del control, conformando una muestra global de todas ellas.
Eliminado2.3 Datos de control lechero oficial. Los controladores autorizados recogerán, directa o indirectamente, cada vez que realicen un control, los siguientes datos:
Eliminado2.3.1 Datos obligatorios. En relación con el control lechero oficial, los datos que deberán recogerse serán:
Eliminado2.3.1.1 Identificación de la explotación controlada. Con la identificación establecida oficialmente.
Eliminado2.3.1.2 Fecha de control. Con el siguiente formato: dd/mm/aaaa.
Eliminado2.3.1.3 Identificación del controlador autorizado. Mediante su código de identificación asignado por el centro autonómico de control lechero.
Eliminado2.3.1.4 Método de control. Este dato indica el ordeño en el que se ha realizado el control y en el que se ha recogido la muestra. Han de codificarse los siguientes tipos:
Eliminado| Código | Método de control | | --- | --- | | 1T | Método AT4 en 2x, con control de producción y toma de muestra por la tarde. | | 1M | Método AT4 en 2x, con control de producción y toma de muestra por la mañana. | | 2T | Método A4 en 2x, con control de producción en los dos ordeños y toma de muestra en el ordeño de la tarde. | | 2M | Método A4 en 2x, con control de producción en los dos ordeños y toma de muestra en el ordeño de la mañana. | | 22 | Método A4 en 2x, con control de producción y toma de muestra en los dos ordeños. | | 31 | Método A4 en 3x, con control de producción en los tres ordeños, y toma de una sola muestra, bien por la mañana, bien a mediodía, bien por la tarde. | | 32 | Método AT4 en 3x, con control de producción y toma de muestra en dos ordeños, por la mañana y a mediodía del mismo día, a mediodía y por la tarde del mismo día o por la tarde de un día y la mañana del día siguiente. | | 33 | Método A4 en 3x, con control de producción y toma de muestra en los tres ordeños. | | 34 | Método A4 en 3x, con control de producción en los tres ordeños y toma de muestra en dos de los tres ordeños controlados, por la mañana y a mediodía del mismo día, a mediodía y por la tarde del mismo día o por la tarde de una día y la mañana del día siguiente. | | n1 | En ordeños robotizados, con control de producción correspondiente a las 24 horas posteriores a la hora de inicio del control y toma de una muestra de cada vaca, que será la primera desde el inicio del control. | | nn | En ordeños robotizados, con control de producción correspondiente a las 24 horas posteriores a la hora de inicio del control y obtención de una muestra por cada ordeño a la que se someta la vaca. |
Eliminado2.3.1.5 Horarios de ordeño e intervalo horario. El intervalo horario indica el tiempo transcurrido, expresado en horas, entre el ordeño realizado y el anterior. Los datos que deben recogerse son las horas a las que se realizan los ordeños para calcular posteriormente los intervalos horarios. La codificación de estos es abierta, podrá abarcar cualquier intervalo horario y seguirá el siguiente patrón:
Eliminado| Código | Intervalo horario | | --- | --- | | 40 | De 3 h 46 min. a 4 h 15 min. («4 h 00 min.») | | 45 | De 4 h 16 min. a 4 h 45 min. («4 h 30 min.») | | 50 | De 4 h 46 min. a 5 h 15 min. («5 h 00 min.») | | 55 | De 5 h 16 min. a 5 h 45 min. («5 h 30 min.») | | 60 | De 5 h 46 min. a 6 h 15 min. («6 h 00 min.») | | 65 | De 6 h 16 min. a 6 h 45 min. («6 h 30 min.») | | 70 | De 6 h 46 min. a 7 h 15 min. («7 h 00 min.») | | 75 | De 7 h 16 min. a 7 h 45 min. («7 h 30 min.») | | 80 | De 7 h 46 min. a 8 h 15 min. («8 h 00 min.») | | 85 | De 8 h 16 min. a 8 h 45 min. («8 h 30 min.») | | 90 | De 8 h 46 min. a 9 h 15 min. («9 h 00 min.») | | 95 | De 9 h 16 min. a 9 h 45 min. («9 h 30 min.») | | 100 | De 9 h 46 min. a 10 h 15 min. («10 h 00 min.») | | 105 | De 10 h 16 min. a 10:45 min. («10 h 30 min.») | | 110 | De 10 h 46 min. a 11:15 min. («11 h 00 min.») | | 115 | De 11 h 16 min. a 11:45 min. («11 h 30 min.») | | 120 | De 11 h 46 min. a 12:15 min. («12 h 00 min.») | | 125 | De 12 h 16 min. a 12:45 min. («12 h 30 min.») | | 130 | De 12 h 46 min. a 13:15 min. («13 h 00 min.») | | 135 | De 13 h 16 min. a 13:45 min. («13 h 30 min.») | | 140 | De 13 h 46 min. a 14:15 min. («14 h 00 min.») | | 145 | De 14 h 16 min. a 14:45 min. («14 h 30 min.») |
EliminadoEn el método A4 se recogerán las horas a las que se producen los ordeños controlados, y en AT4, la hora del ordeño controlado y la del anterior.
Eliminado2.3.1.6 Identificación de los animales. Las identificaciones posibles son las siguientes:
Eliminadoa) Identificaciones oficiales: es obligatoria la identificación oficial establecida en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. No obstante, las asociaciones pueden mantener como sistema complementario, y a efectos del control lechero oficial, el código de registro del libro genealógico de la raza.
Eliminadob) Identificaciones opcionales: raza, año de nacimiento, genealogía y código de manejo.
Eliminado2.3.1.7 Partos. Datos que serán suministrados al controlador por el titular de la explotación, y verificados por el controlador.
Eliminado2.3.1.7.1 Fecha de parto: con el siguiente formato: dd/mm/aaaa.
Eliminado2.3.1.7.2 Número de parto: número de orden del parto de la reproductora al que pertenece el ordeño que se controla.
Eliminado2.3.1.7.3 Sexo de la cría o tipo de parto: se codifican los siguientes casos:
Eliminado| Código | Sexo/tipo de parto | | --- | --- | | 0 | Sexo desconocido. | | 1 | Macho. | | 2 | Hembra. | | 3 | Gemelos machos. | | 4 | Gemelos hembra. | | 5 | Gemelos macho y hembra. | | 6 | Parto triple o superior. | | 7 | Cruce industrial. | | 8 | Aborto seguido de lactación. | | 9 | Aborto sin lactación. | | 10 | Nacido muerto. |
Eliminado2.3.1.8 Finalización de la lactación. Se distinguen dos tipos de finalización de la lactación: la baja y el secado.
EliminadoLos datos relacionados con el secado y con las bajas de los animales presentes en control lechero oficial deben ser facilitados al controlador autorizado por el titular de la explotación.
EliminadoEl secado ha de asignarse en todo animal que en el último control tenga una producción diaria inferior a cuatro kilogramos de leche.
EliminadoLos datos que se deben recoger son los siguientes:
Eliminado2.3.1.8.1 Fechas:
Eliminadoa) De secado: se recogerá preferentemente la fecha real de secado y, si no es posible, se adjudicarán las siguientes:
Eliminado1.ª Normal estimado. La correspondiente a 14 días después del último control efectuado.
Eliminado2.ª Estimado por vacaciones. En el caso en que el secado se haya producido en el periodo de vacaciones del controlador autorizado, la fecha asignada será la del último control efectuado más 30 días.
Eliminado3.ª Parto o aborto sin periodo previo de secado. La fecha será la del día anterior al parto o al aborto.
Eliminadob) De baja: en cuanto a la fecha de baja, se anotará siempre que sea posible la fecha real, y en caso contrario, se anotará como tal el día siguiente a la fecha del secado.
Eliminado2.3.1.8.2 Tipo.
Eliminadoa) De secado: se codificarán de la siguiente forma:
Eliminado| Código | Secado | | --- | --- | | 0 | Real. | | 1 | Normal estimado. | | 2 | Estimado por vacaciones. | | 3 | Parto o aborto sin periodo de secado. |
Eliminadob) De baja: a la hora de anotar la causa de baja se registrará, en caso de darse varias de ellas, la más importante. El tipo de baja se codificará como sigue:
Eliminado| Código | Causa de baja | | --- | --- | | 1 | Muerte. | | 2 | Sacrificio urgente. | | 3 | Sacrificio por improductividad. | | 4 | Sacrificio por mamitis. | | 5 | Sacrificio por infertilidad. | | 6 | Sacrificio por campaña de saneamiento. | | 7 | Sacrificio por otras causas. | | 8 | Venta a explotación desconocida o fuera de control lechero oficial. | | 9 | Traslado (venta a explotación conocida y en control lechero oficial). | | 10 | Explotación de baja en control lechero oficial. |
Eliminado2.3.1.9 Cubriciones. Los datos de las cubriciones los suministrará el titular de la explotación al controlador. Los datos registrados son los siguientes:
Eliminado2.3.1.9.1 Tipo de cubrición: el tipo de cubrición se codificará de la forma siguiente:
Eliminado| Código | Tipo de cubrición | | --- | --- | | 1 | Inseminación artificial. | | 2 | Monta natural. | | 3 | Transplante embrionario. |
Eliminado2.3.1.9.2 Transplante de embriones: en el caso del transplante de embriones se consignará el código de identificación oficial de los padres del embrión.
Eliminado2.3.1.9.3 Otros datos:
Eliminadoa) Identificación de la vaca inseminada: mediante su código de identificación oficial.
Eliminadob) Identificación del toro: mediante código de identificación oficial, contrastándola, a ser posible, con el vial o pajuela seminal correspondiente.
Eliminadoc) Código de inseminación: código asignado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la normativa del ICAR.
Eliminadod) Fecha de cubrición o de implantación del embrión.
Eliminadoe) Identificación del inseminador: el inseminador ha de registrarse con un código.
Eliminado2.3.1.10 Prácticas de rutina. El controlador autorizado indicará el tipo de incidencia que pueda afectar a la producción de toda la explotación, relacionado con el manejo en la explotación, como por ejemplo los cambios en la alimentación, tratamientos zoosanitarios, cambios en la estabulación, corte del fluido eléctrico, etc.
Eliminado2.3.2 Datos opcionales. A criterio de las organizaciones o asociaciones y decisión del centro autonómico de control lechero, podrán recogerse los siguientes datos de forma opcional:
Eliminado2.3.2.1 Leche en tanque. Se tomará una muestra del tanque para su análisis. Para conocer la cantidad de leche producida en el ordeño se medirá la cantidad de leche antes y después de aquel.
Eliminado2.3.2.2 Duración del ordeño. Se registrará la hora del comienzo y del final del ordeño.
Eliminado2.3.2.3 Diagnóstico de gestación. El diagnóstico de la gestación lo recogerá el controlador autorizado en la explotación, a partir de los datos disponibles y registrados en la explotación. Los datos recogidos serán:
Eliminado2.3.2.3.1 Tipo de diagnóstico:
Eliminadoa) Clínico: es el realizado por los veterinarios, mediante medios técnicos adecuados para realizar este tipo de prácticas.
Eliminadob) Empírico: cuando no se dispone del diagnóstico clínico, se procederá a considerar preñada una vaca que no ha vuelto a salir al celo tres meses después de haberse cubierto de forma natural o sometida a inseminación artificial o transplante de embriones.
Eliminado2.3.2.3.2 Datos recogidos y codificación:
Eliminadoa) Fecha del diagnóstico: en el caso del diagnóstico clínico, se registrará la fecha en que este se realizó, mientras que en el caso del diagnóstico empírico se consignará la fecha correspondiente a tres meses después de la última inseminación.
Eliminadob) Resultado: mediante la siguiente codificación:
Eliminado| Código | Resultado | | --- | --- | | 0 | Negativo o vaca vacía. | | 1 | Positivo o vaca preñada. |
Eliminado2.3.2.4 Datos relacionados con los partos. Dato recogido por el controlador autorizado en la explotación a partir de los datos disponibles y registrados en la explotación. Los datos que se recogen por vaca son:
Eliminado2.3.2.4.1 Dificultad al parto: la dificultad al parto se codificará de la siguiente manera:
Eliminado| Código | Dificultad de parto | | --- | --- | | 0 | Sin evaluar. | | 1 | Parto fácil (sin ayuda). | | 2 | Parto normal (con ligera ayuda). | | 3 | Parto difícil (fuerte tracción). | | 4 | Cesárea o fetotomía con presentación normal. | | 5 | Presentación anormal del ternero, incluidas las cesáreas y las fetotomías debidas a este problema. |
Eliminado2.3.2.4.2 Retención de placenta: esta incidencia se codificará de la siguiente manera:
Eliminado| Código | Retención placenta | | --- | --- | | S | Retención a las 12 horas tras el parto. | | N | No retención de placenta. |
Eliminado2.3.2.4.3 Conformación de la cría: se utiliza en cruce industrial y razas de carne. Se codificará de la siguiente manera:
Eliminado| Código | Conformación cría | | --- | --- | | 0 | Sin determinar. | | 1 | Muy buena. | | 2 | Buena. | | 3 | Regular. | | 4 | Mala. |
Eliminado2.3.2.4.4 Tamaño de la cría: el resultado se codificará de la siguiente manera:
Eliminado| Código | Tamaño cría | | --- | --- | | 0 | Desconocido. | | 1 | Cría pequeña. | | 2 | Cría normal. | | 3 | Cría grande. |
Eliminado2.3.2.5 Velocidad de ordeño: se recogerá en una ocasión en las vacas de primera lactación, entre los controles segundo y sexto. Se codificará de la siguiente manera:
Eliminado| Código | Velocidad de ordeño | | --- | --- | | 0 | Desconocido. | | 1 | Rápido (más fácil que la media). | | 2 | Normal (media). | | 3 | Lento (más difícil que la media). |
Eliminado3. Gestión y procesado de los datos de control lechero oficial:
Eliminado3.1 Filtros aplicados en la informatización de los datos.
Eliminado3.1.1 Filtros aplicados a las fechas de control:
Eliminadoa) El primer control subsiguiente al parto debe estar comprendido entre los días 5 y 37, ambos inclusive. El intervalo medio entre dos controles es de 30 días, que podrá oscilar entre 26 y 33, ambos inclusive.
EliminadoPara el cálculo de producción, natural o normalizada, se permite la existencia de intervalos entre controles inferiores a 26 días, siempre que se deban a la reorganización del trabajo de los controladores.
Eliminadob) Sólo se permiten dos intervalos entre controles superiores a 33 días e inferiores o iguales a 67 en los primeros 305 días de lactación. Si el primer control se ha efectuado después del día 37 y antes del 68, ambos inclusive, se considera utilizado uno de los intervalos permitidos de más de 33 días en los primeros 305 días de lactación.
Eliminado3.1.2 Filtros aplicados al secado:
Eliminadoa) Es necesario marcar si la fecha de secado es real, normal estimada, estimada por vacaciones o por parto o aborto sin período de secado previo.
Eliminadob) Si el secado ha sido normal estimado, la fecha de secado será posterior en 14 días a la fecha del último control. En el caso de que el secado se haya estimado y se haya producido en vacaciones del controlador, la fecha de secado será 30 días después del último control efectuado.
Eliminadoc) Las fechas de secado deben ser anteriores a la fecha en curso y posteriores a la fecha de parto.
Eliminadod) La fecha de secado debe ser posterior a la fecha del último control realizado en la lactación.
Eliminado3.1.3 Filtros aplicados a los datos de parto:
Eliminadoa) Es obligatorio adjudicar un parto a una vaca para dar de alta una nueva lactación.
Eliminadob) La fecha de parto debe ser anterior a la fecha en curso.
Eliminadoc) El número de parto ha de ser superior o igual a 1 e inferior o igual a 20.
Eliminadod) Para dar de alta un parto, la lactación anterior debe haber finalizado. La fecha de parto y la de secado de la lactación anterior no pueden coincidir, ni ser posterior la de secado a la del parto.
Eliminadoe) El intervalo entre la cubrición y el parto debe encontrarse entre los 240 y los 300 días.
Eliminadof) No se pueden registrar los datos de un diagnóstico si anteriormente no se ha registrado una cubrición o transplante de embriones.
Eliminadog) Es necesario recoger los datos de tipo de parto (sexo del ternero, parto simple, gemelar o triple, etc.)
Eliminadoh) En el caso de registrarse un aborto, se considerará que comienza una nueva lactación si con respecto a la fecha de inseminación fecundante han transcurrido 210 días o más. En el caso de no conocerse la fecha de la cubrición, se considerará una nueva lactación tras el aborto si han transcurrido 270 días o más desde el parto anterior.
Eliminadoi) Se ha de comprobar la correcta identificación de ambos progenitores (en el caso de un transplante de embriones, de la hembra donante y la receptora, además del padre).
Eliminadoj) Toda lactación debe ir asociada a un animal y a la explotación donde se llevó a cabo.
Eliminadok) Todo control debe ir asociado a la explotación donde éste se ha efectuado.
Eliminado3.1.4 Filtros aplicados a los datos de método de ordeño:
Eliminadoa) Los filtros se limitan a detectar errores en los códigos de método de control y de intervalo horario que se informatizan.
Eliminadob) Debe controlarse la alternancia en los controles de tipo AT4 y A4 con recogida alterna de muestras.
Eliminado3.1.5 Filtros aplicados a las producciones:
Eliminadoa) Los límites de producción diaria son los siguientes:
Eliminado| | Mínimo | Máximo | | --- | --- | --- | | Kg de leche | 4,0 | 99,9 | | % de grasa | 1,5 | 9,00 | | % de proteína | 2,00 | 6,00 |
Eliminadob) Se considerarán datos faltantes aquellos en los que, hecho el control, se observa en este una producción inferior al 50 por ciento de la producción del control anterior; se calcularán de la siguiente forma:
Eliminado1.º En el caso de falta del dato de producción de leche, esta se calculará como:
EliminadoLa media entre las producciones del control anterior y el posterior, o
EliminadoCuando el dato faltante de kilogramos de leche se produzca en el primer control, se considerará que el control no se ha realizado.
Eliminado2.º Si el dato faltante es el correspondiente a los porcentajes de grasa y proteína, se considerará que el porcentaje de grasa o proteína faltante es igual a:
EliminadoLa media entre el análisis anterior y el siguiente.
EliminadoSi se trata del primer control, estos serán iguales a los del control siguiente.
Eliminadoc) Se deberá, mediante la codificación de la tabla del apartado 2.1.8 de este anexo, si se ha sustituido el dato faltante como se describe en el párrafo b) anterior.
EliminadoLa lactación se considerará finalizada cuando la producción diaria sea inferior a 4 kilogramos.
Eliminadod) Para que a una vaca se le adjudiquen datos de producción debe haber parido y no figurar como vaca seca.
Eliminadoe) Las correcciones por estimación no podrán afectar a todos los efectivos de una explotación.
Eliminado3.1.6 Filtros aplicados a la analítica de control:
Eliminadoa) Debe comprobarse si todo animal con datos de cantidad de leche posee datos de analítica para, en el caso de no tenerlos, introducir la información de la causa por la cual no los posee o introducir el cálculo del dato que correspondería en ese caso.
Eliminadob) Los límites impuestos a los resultados de la analítica son los reflejados en el apartado 3.1.5.a).
Eliminado3.1.7 Filtros aplicados a las fechas de nacimiento: La fecha de nacimiento debe ser anterior a la fecha en curso.
Eliminado3.2 Cálculo de producciones. El centro autonómico de control lechero calculará las lactaciones finalizadas mediante el método de interpolación o, en su defecto, mediante alguno de los métodos aprobados por el ICAR, de acuerdo con la organización o asociación a la que van destinados los datos. Calculará las siguientes producciones de leche, grasa y proteína en las lactaciones finalizadas:
Eliminado3.2.1 Lactación natural: es la cantidad de leche, grasa y proteína que se ha producido en el transcurso de toda la lactación del animal.
Eliminado3.2.2 Lactación normalizada a 305 días: es la cantidad de leche, grasa y proteína que se ha producido en los primeros 305 días de lactación. Se normalizarán aquellas lactaciones de una duración igual o superior a 240 días. En el caso de que la lactación tenga una duración inferior a 305 días, la producción natural y la normalizada serán iguales.
Eliminado3.2.3 El número máximo admisible de controles faltantes en los primeros 305 días de lactación es de dos.
Eliminado4. Organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este anexo, las organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos aplicarán, al menos, los siguientes criterios a los datos que les envíen los centros autonómicos de control lechero:
EliminadoFiltros aplicados a los datos procedentes de control lechero oficial: además de comprobar los filtros aplicados en origen (especificados en el apartado 3.1), los filtros que se aplicarán a los datos de controles mensuales son los siguientes:
Eliminadoa) Las fechas de nacimiento de animales en lactación deben ser posteriores al año 1980.
Eliminadob) Las fechas de parto de animales en lactación han de ser posteriores al año 1980.
Eliminadoc) Comprobación de la edad de la vaca cuando esta sea igual o superior a 17 años.
Eliminadod) Las fechas de baja o de secado deben ser posteriores al año 1980.
Antese) Las lactaciones repetidas se analizarán enviándolas al centro autonómico de control lechero para su posterior corrección.
AhoraSerán de aplicación a la especie bovina, como reglamento de control lechero oficial, las recomendaciones publicadas periódicamente por el Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR), de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión nacional del control lechero oficial, que se harán públicas mediante Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
ANEXO III
EliminadoReglamento de control lechero oficial del ganado ovino
Eliminado1. Métodos de control lechero oficial.
Eliminado1.1 Método A4. Consiste en el control cada cuatro semanas, en explotaciones de dos ordeños, sumando la cantidad de leche producida en cada uno de los dos ordeños diarios y con recogida de una muestra de leche, en el ordeño de la mañana (A4m), en el de la tarde (A4t) o de una muestra homogeneizada de ambos.
Eliminado1.2 Método AT4. Consiste en el control cada cuatro semanas, en explotaciones de dos ordeños, de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche, alternándose un mes en el ordeño de la mañana (AT4m) y al mes siguiente en el de la tarde (AT4t). Posteriormente, se calcula la producción diaria de cada oveja mediante un factor de corrección (valor fijo determinado por cada esquema de selección) o su aportación proporcional a la leche recogida del conjunto de hembras controladas. Para ello es necesario disponer de la producción total diaria del conjunto de animales controlados.
Eliminado1.3 Método AC4. Consiste en medir la producción y tomar una muestra de leche de un ordeño, siempre el mismo, cada cuatro semanas, por la mañana (AC4m) o por la tarde (AC4t). Posteriormente, se calcula la producción diaria de cada oveja mediante un factor de corrección (valor fijo determinado por cada esquema de selección) o su aportación proporcional a la leche recogida del conjunto de las hembras controladas. Para ello es necesario disponer de la producción total diaria del conjunto de animales controlados.
EliminadoCualquier otro método de control no se considera oficial, por lo que todo dato recogido mediante métodos diferentes a los expuestos deberá marcarse para no ser incluido en las evaluaciones genéticas.
Eliminado2. Metodología de la recogida de datos.
Eliminado2.1 Recogida de datos de producción.
EliminadoEn la recogida de los datos productivos del control lechero oficial se tendrá en cuenta lo siguiente:
Eliminado2.1.1 Animales que se van a controlar. Se controlarán todas las ovejas en ordeño completo, siempre que hayan transcurrido cuatro días, como mínimo, desde el comienzo del ordeño exclusivo.
EliminadoNo se controlarán aquellas ovejas que tengan corderos en amamantamiento ni a ovejas que, por estar en proceso de secado, se ordeñen una sola vez al día.
Eliminado2.1.2 Datos recogidos. Se registrará la cantidad de leche producida por cada una de las ovejas en ordeño.
Eliminado2.1.3 Tipo de medición. Los medidores utilizados en el control lechero oficial (dinamómetros, balanzas, volumétricos, porcentuales y electromagnéticos, etc.), deben estar aprobados por la Comisión nacional del control lechero oficial o el centro autonómico de control lechero siguiendo las normas del ICAR.
Eliminado2.1.4 Escala de medida. La producción se expresará en gramos. La medición podrá ser volumétrica (expresada en mililitros) o ponderal (expresada en gramos). El factor de conversión de peso a volumen es de 1,036.
Eliminado2.1.5 Periodicidad de medición. La periodicidad de la medición debe ser mensual con una oscilación entre los 27 y los 34 días, ambos inclusive. El intervalo en días entre controles puede ser superior a 34 días, pero siempre inferior o igual a 70 días. Si este periodo se sobrepasara, la lactación será invalidada. No obstante, se podrán realizar controles suplementarios cuando sea necesario.
EliminadoPara el cálculo de la lactación-tipo, será necesario realizar un mínimo de dos controles oficiales.
Eliminado2.1.6 Contrastación de medidores. La contrastación de medidores es obligatoria y será realizada por el centro autonómico de control lechero o quien este decida, con una periodicidad anual, además de una mensual realizada por el controlador autorizado por comparación de la cantidad de leche controlada en el ordeño y la existente en el tanque, siempre que no existan circunstancias sobrevenidas que lo impidan. En el caso de los medidores porcentuales, la comprobación mensual también se podrá realizar por comparación con medidores volumétricos.
Eliminado2.1.7 Codificación de incidencias en los controles. Las incidencias que se produzcan en el control y que afecten individualmente a cada oveja deben registrarse siguiendo la codificación que viene a continuación:
Eliminado| Código | Incidencia | | --- | --- | | 1 | Control estimado en leche, grasa y proteína. | | 2 | Estimación de leche. | | 3 | Estimación de grasa. | | 4 | Estimación de proteína. | | 5 | Estimación de grasa y proteína. | | 6 | Estimación de extracto seco. |
Eliminado2.2 Datos de control lechero oficial.
EliminadoLos controladores autorizados recogerán, directa o indirectamente a través de la información del libro genealógico, cada vez que realicen un control, los siguientes datos:
Eliminado2.2.1 Datos obligatorios. En relación con el control lechero, los datos que deberán recogerse serán:
Eliminado2.2.1.1 Identificación de la explotación controlada. Con la identificación establecida oficialmente.
Eliminado2.2.1.2 Fecha de control. Con los siguientes dígitos: dd/mm/aaaa.
Eliminado2.2.1.3 Identificación del controlador autorizado. Mediante su código de identificación asignado por el centro autonómico de control lechero.
Eliminado2.2.1.4 Método de control. Este dato indica el ordeño en el que se ha realizado el control y en el que se ha recogido la muestra. Han de codificarse los siguientes tipos:
Eliminado| Código | Método de control | | --- | --- | | A4m | Cada cuatro semanas. Clásico de mañana. | | A4t | Cada cuatro semanas. Clásico de tarde. | | AT4m | Cada cuatro semanas. Alternante de mañana. | | AT4t | Cada cuatro semanas Alternante de tarde. | | AC4m | Cada cuatro semanas siempre por la mañana. | | AC4t | Cada cuatro semanas siempre por la tarde. |
Eliminado2.2.1.5 Identificación de los animales. Las identificaciones posibles son las siguientes:
Eliminadoa) Identificaciones oficiales: a los efectos del control lechero oficial, son considerados como tales tanto el código de registro genealógico del libro genealógico de la raza como aquellos sistemas que la normativa específica pueda establecer.
Eliminadob) Identificaciones opcionales: raza, año de nacimiento, genealogía y código de manejo.
Eliminado2.2.1.6 Partos. Datos que serán suministrados al controlador autorizado por el titular de la explotación o por las organizaciones o asociaciones.
Eliminado2.2.1.6.1 Fecha de parto: con el siguiente formato: dd/mm/aaaa.
Eliminado2.2.1.6.2 Sexo de la cría o tipo de parto: Se codifican los siguientes casos:
Eliminado| Código | Sexo/tipo de parto | | --- | --- | | 1 | Simple. | | 2 | Doble. | | 3 | Triple. | | 4 | Cuádruple o más. | | 5 | Aborto seguido de lactación. | | 6 | Aborto sin lactación. |
Eliminado2.2.1.7 Prácticas de rutina. El controlador autorizado indicará el tipo de incidencia que pueda afectar a la producción de toda la explotación.
Eliminado2.2.2 Datos opcionales. A criterio de las organizaciones o asociaciones y decisión del centro autonómico de control lechero, podrán recogerse los siguientes datos de forma opcional:
Eliminado2.2.2.1 Leche en tanque. Se tomará una muestra del tanque para su análisis. Para conocer la cantidad de leche producida en el ordeño se medirá la cantidad de leche antes y después de este.
Eliminado2.2.2.2 Cubriciones. Dato obtenido a partir de las declaraciones al libro genealógico. Los datos registrados son los siguientes:
Eliminado2.2.2.2.1 Tipo de cubrición: el tipo de cubrición se codificará de la forma siguiente:
Eliminado| Código | Tipo de cubrición | | --- | --- | | 1 | Monta natural. | | 2a | Inseminación artificial con semen fresco. | | 2b | Inseminación artificial con semen congelado. | | 3 | Transplante de embriones. |
Eliminado2.2.2.2.2 Transplante de embriones: en el caso del transplante de embriones se consignará el código de identificación oficial de los padres del embrión.
Eliminado3. Gestión y procesado de los datos de control lechero oficial.
Eliminado3.1 Filtros aplicados en la informatización de los datos.
Eliminado3.1.1 Filtros aplicados a las fechas de control:
Eliminadoa) El primer control subsiguiente al parto debe estar comprendido entre los días 4 y 70, ambos inclusive.
Eliminadob) El intervalo medio entre dos controles debe ser de 30 días, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1.5 del anexo III.
Eliminado3.1.2 Filtros aplicados a los datos de parto:
Eliminadoa) Es obligatorio adjudicar un parto o aborto seguido de lactación a una oveja para dar de alta una nueva lactación.
Eliminadob) La fecha de parto o aborto debe ser anterior a la fecha en curso.
Eliminadoc) El número de parto ha de ser superior o igual a 1 e inferior o igual a 20.
Eliminadod) El intervalo entre la fecundación y el parto debe encontrarse entre los 140 y 160 días.
Eliminadoe) Toda lactación debe ir asociada a una explotación.
Eliminadof) Todo control debe ir asociado a la explotación donde este se ha efectuado
Eliminado3.1.3 Filtros aplicados a los datos de método de ordeño:
Eliminadoa) Los filtros se limitan a detectar errores en los códigos de método de control y de intervalo horario, si lo hubiera, que se informatizan.
Eliminadob) Debe controlarse la alternancia en los controles AT.
Eliminadoc) Debe revisarse el coeficiente multiplicador resultante de cada control AC4. Valores por debajo de 1,60 o superiores a 2,40, implicarán la revisión de los factores que toman parte en la obtención de dicho coeficiente.
Eliminado3.1.4 Filtros aplicados a las producciones:
Eliminadoa) Los límites de producción diaria son los siguientes:
Eliminado| | Mínimo | Máximo | | --- | --- | --- | | kg de leche | 0,2 | 9 | | % de grasa | 3 | 12 | | % de proteína | 3 | 8 | | Extracto seco | 4 | 25 |
Eliminadob) En el caso de falta del dato de producción de leche, esta se calculará como:
Eliminado1.º La media entre las producciones del control anterior y el posterior, o
Eliminado2.º Cuando el dato faltante de gramos de leche se produzca en el primer control, se considerará que el control no se ha realizado.
Eliminadoc) Si el dato faltante es el correspondiente a los porcentajes de grasa y proteína, se considerará que el porcentaje de grasa o proteína faltante es igual a:
Eliminado1.º La media resultante de los controles anterior y posterior.
Eliminado2.º Si se trata del primer control, estos serán iguales a la media resultante de los dos controles posteriores.
Eliminadod) Para que a una oveja se le adjudiquen datos de producción debe haber parido y no figurar como oveja seca.
Eliminado3.1.5 Filtros aplicados a la analítica de control:
Eliminadoa) Debe comprobarse si todo animal con datos de cantidad de leche posee datos de analítica para que, en el caso de no tenerlos, introducir la información de la causa por la cual no los posee o introducir el cálculo del dato que correspondería en ese caso.
Eliminadob) Los límites impuestos a los resultados de la analítica son los reflejados en el apartado 3.1.4.a).
Eliminado3.1.6 Filtros aplicados a las fechas de nacimiento: la fecha de nacimiento debe ser anterior a la fecha en curso.
Eliminado3.2 Cálculo de producciones: el centro autonómico de control lechero calculará las lactaciones finalizadas mediante el método de interpolación o, en su defecto, mediante alguno de los métodos aprobados por el ICAR, de acuerdo con la organización o asociación a la que van destinados los datos. Calculará las siguientes producciones de leche, grasa, proteína y extracto seco en las lactaciones finalizadas:
Eliminado3.2.1 Lactación natural: es la cantidad de leche, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido en el transcurso de toda la lactación del animal, es decir, desde el parto hasta el secado.
Eliminado3.2.2 Lactación normalizada a 120 días en ordeño exclusivo: es la cantidad de leche, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido desde el día 30 posparto hasta el día 120 de lactación.
Eliminado3.2.3 Lactación normalizada a 120 días: es la cantidad de leche, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido desde el día del parto hasta el día 120 de lactación.
Eliminado3.2.4 Lactación normalizada a 6 por ciento de grasa y 120 días: es la cantidad de leche, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido desde el parto hasta el día 120 de lactación, estandarizada al seis por ciento de grasa.
Eliminado4. Organizaciones o asociaciones reconocidas oficialmente para la gestión de los libros genealógicos.
EliminadoPara el cumplimiento de lo dispuesto en este anexo, las organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos aplicarán, al menos, los siguientes criterios a los datos que les envíen los centros autonómicos de control lechero:
Eliminadoa) La lactación debe tener una duración igual o superior a 100 días en hembras de primer parto y a 120 en hembras de segundo parto o sucesivos.
Antesb) El número máximo admisible de controles faltantes en la lactación válida es de uno.
AhoraReglamento del control lechero oficial del ganado ovino
Párrafo añadido
Serán de aplicación a la especie ovina, como reglamento de control lechero oficial, las recomendaciones publicadas periódicamente por el Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR), de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión nacional del control lechero oficial, que se harán públicas mediante Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
ANEXO IV
EliminadoReglamento de control lechero oficial del ganado caprino
Eliminado1. Métodos de control lechero oficial.
Eliminado1.1 Método A4. Consiste en el control cada cuatro semanas, que podrá oscilar entre 28 y 34 días, en explotaciones de un solo ordeño, de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche.
Eliminado1.2 Método A6. Consiste en el control cada seis semanas, que podrá oscilar entre 39 y 45 días, en explotaciones de un solo ordeño, de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche.
Eliminado1.3 Método AT4. Consiste en el control cada cuatro semanas, que podrá oscilar entre 28 y 34 días, en explotaciones de dos ordeños, de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche, alternándose un mes en el ordeño de la mañana (AT4m) y al mes siguiente en el de la tarde (AT4t).
Eliminado1.4 Método AT6. Consiste en el control cada seis semanas, que podrá oscilar entre 39 y 45 días, en explotaciones de dos ordeños, de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche, alternándose un mes en el ordeño de la mañana (AT6m) y al mes siguiente en el de la tarde (AT6t).
Eliminado1.5 Método Simplificado o MS. Método aplicado en la parte de población sometida a menor presión de selección, consistente en el muestreo de la cantidad de leche producida en, al menos, tres controles a lo largo de la lactación e independientemente del tipo de ordeño que tenga la explotación.
EliminadoCualquier otro método de control no se considera oficial, por lo que todo dato recogido mediante métodos diferentes a los expuestos deberá marcarse para no ser incluido en las evaluaciones genéticas.
Eliminado2. Metodología de la recogida de datos.
Eliminado2.1. En la recogida de los datos productivos del control lechero oficial se tendrá en cuenta lo siguiente:
Eliminado2.1.1 Animales que se van a controlar. Se controlarán todas las cabras en ordeño completo, controladas el mes anterior, y las cabras recién paridas, siempre que hayan transcurrido 10 días o más desde la fecha del parto.
EliminadoNo se controlarán aquellas hembras que tengan cabritos en amamantamiento.
Eliminado2.1.2 Datos recogidos. Se registrará la cantidad de leche producida por cada una de las cabras en ordeño.
Eliminado2.1.3 Tipo de medición. Los medidores utilizados en el control lechero oficial (dinamómetros, balanzas, volumétricos, porcentuales y electromagnéticos, etc.), deben estar homologados y aprobados por la Comisión nacional del control lechero oficial o el centro autonómico de control lechero, siguiendo las normas del ICAR.
Eliminado2.1.4 Escala de medida. La producción se expresará en gramos. La medición podrá ser volumétrica (expresada en mililitros) o ponderal (expresada en gramos). El factor de corrección desde peso a volumen será de 1,032.
Eliminado2.1.5 Periodicidad de medición. La periodicidad de la medición ha de ser mensual con una oscilación, dependiendo del método de control, entre los 28 y los 45 días, ambos inclusive, con excepción del método simplificado. Se podrán realizar controles con intervalos menores a 28 días en caso necesario.
EliminadoPara el cálculo de la lactación-tipo, será necesario realizar un mínimo de tres controles oficiales para hembras de primer parto y cuatro para las de segundo parto y sucesivos.
Eliminado2.1.6 Contrastación de medidores. La contrastación de medidores es obligatoria y será realizada por el centro autonómico de control lechero o quien este decida, con una periodicidad anual, además de una semestral realizada por el controlador por comparación de la cantidad de leche controlada en el ordeño y la existente en el tanque, siempre que no existan circunstancias sobrevenidas que lo impidan. En el caso de los medidores porcentuales, la comprobación semestral también se podrá realizar por comparación con medidores volumétricos.
Eliminado2.1.7 Codificación de incidencias en los controles. Las incidencias que se produzcan en el control y que afecten individualmente a cada cabra deben registrarse siguiendo la codificación que viene a continuación:
Eliminado| Código | Incidencia | | --- | --- | | 1 | Control estimado en leche, grasa y proteína. | | 2 | Estimación de leche. | | 3 | Estimación de grasa. | | 4 | Estimación de proteína. | | 5 | Estimación de grasa y proteína. | | 6 | Intervalo inferior a 28 días respecto al control anterior por reorganización de control lechero oficial. | | 7 | Estimación del extracto seco. |
Eliminado2.2 Datos de control lechero oficial.
EliminadoLos controladores autorizados recogerán, directa o indirectamente a través de la información del libro genealógico, cada vez que realicen un control, los siguientes datos:
Eliminado2.2.1 Datos obligatorios. En relación con el control lechero oficial, los datos que deberán recogerse serán:
Eliminado2.2.1.1 Identificación de la explotación controlada. Con la identificación establecida oficialmente.
Eliminado2.2.1.2 Fecha de control. Con los siguientes dígitos: dd/mm/aaaa.
Eliminado2.2.1.3 Identificación del controlador autorizado. Mediante su código de identificación asignado por el centro autonómico de control lechero.
Eliminado2.2.1.4 Método de control. Este dato indica el ordeño en el que se ha realizado el control y en el que se ha recogido la muestra. Han de codificarse los siguientes tipos:
Eliminado| Código | Método de control | | --- | --- | | A4 | Clásico cada cuatro semanas. | | A6 | Clásico cada seis semanas. | | AT4m | Alternante de mañana. | | AT4t | Alternante de tarde. | | AT6m | Alternante de mañana. | | AT6t | Alternante de tarde. | | MS | Simplificado. |
Eliminado2.2.1.5 Horarios de ordeño e intervalo horario. En el método A4 y A6 y MS se recogerán las horas a las que se producen los ordeños controlados, y en AT4 y AT6, la hora del ordeño controlado y la del anterior.
Eliminado2.2.1.6 Identificación de los animales. Las identificaciones posibles son las siguientes:
Eliminadoa) Identificaciones oficiales: son considerados como tales tanto el código de registro genealógico del libro genealógico de la raza como aquellos sistemas que la normativa específica pueda establecer.
Eliminadob) Identificaciones opcionales: raza, año de nacimiento, genealogía y código de manejo.
Eliminado2.2.1.7 Partos. Datos que serán suministrados al controlador autorizado por el titular de la explotación o por las organizaciones o asociaciones:
Eliminado2.2.1.7.1 Fecha de parto: con los siguientes dígitos: dd/mm/aaaa.
Eliminado2.2.1.7.2 Tipo de parto: se codifican los siguientes casos:
Eliminado| Código | Tipo de parto | | --- | --- | | 1 | Simple. | | 2 | Doble. | | 3 | Triple. | | 4 | Cuádruple o más. | | 5 | Aborto seguido de lactación. | | 6 | Aborto sin lactación. |
Eliminado2.2.1.8 Prácticas de rutina. El controlador autorizado indicará el tipo de incidencia que pueda afectar a la producción de toda la explotación.
Eliminado2.2.2 Datos opcionales. A criterio de la organización o asociación y decisión del centro autonómico de control lechero, podrán recogerse los siguientes datos de forma opcional:
Eliminado2.2.2.1 Leche en tanque. Se tomará una muestra del tanque para su análisis. Para conocer la cantidad de leche producida en el ordeño se medirá la cantidad de leche antes y después de aquel.
Eliminado2.2.2.2 Duración del ordeño. Se recogerá la hora del comienzo y del final de ordeño.
Eliminado2.2.2.3 Cubriciones. Dato obtenido a partir de las declaraciones al libro genealógico. Los datos registrados son los siguientes:
Eliminado2.2.2.3.1 Tipo de cubrición: el tipo de cubrición se codificará de la forma siguiente:
Eliminado| Código | Tipo de cubrición | | --- | --- | | 1 | Monta natural. | | 2a | Inseminación artificial con semen fresco. | | 2b | Inseminación artificial con semen congelado. | | 3 | Transplante de embriones. |
Eliminado2.2.2.3.2 Transplante de embriones: en el caso de transplante de embriones se consignará el código de identificación de los padres del embrión.
Eliminado2.2.2.4 Diagnóstico de gestación. El diagnóstico de la gestación lo recogerá el controlador autorizado en la explotación, a partir de los datos disponibles y registrados en la explotación. Los datos recogidos serán:
Eliminado2.2.2.4.1 Tipo de diagnóstico:
Eliminadoa) Clínico: es el realizado por los veterinarios, mediante medios técnicos adecuados para realizar este tipo de prácticas.
Eliminadob) Empírico: cuando no se dispone del diagnóstico clínico, se procederá a considerar preñada una cabra que no ha vuelto a salir al celo un mes después de haberse inseminado.
Eliminado2.2.2.4.2 Datos recogidos y codificación:
Eliminadoa) Fecha del diagnóstico: en el caso del diagnóstico clínico, se registrará la fecha en que este se realizó, mientras que en el caso del diagnóstico empírico se consignará la fecha correspondiente a un mes después de la última inseminación.
Eliminadob) Resultado: mediante la siguiente codificación:
Eliminado| Código | Resultado | | --- | --- | | 0 | Negativo o cabra vacía. | | 1 | Positivo o cabra preñada. |
Eliminado2.2.2.5 Datos relacionados con los partos. Dato recogido por el controlador autorizado en la ganadería a partir de los datos disponibles y registrados en la explotación. Los datos que se recogen por cabra son:
Eliminado2.2.2.5.1 Dificultad al parto: la dificultad al parto se codificará de la siguiente manera:
Eliminado| Código | DIficultad de parto | | --- | --- | | 0 | Sin evaluar. | | 1 | Parto fácil (sin ayuda). | | 2 | Parto normal (con ligera ayuda). | | 3 | Parto difícil (fuerte tracción). | | 4 | Cesárea o fetotomía con presentación normal. | | 5 | Presentación anormal del cabrito, incluidas las cesáreas y las fetotomías debidas a este problema. |
Eliminado2.2.2.5.2 Retención de placenta: este problema se codificará de la siguiente manera:
Eliminado| Código | Retención de placenta | | --- | --- | | S | Retención a las 12 horas tras el parto. | | N | No retención de placenta. |
Eliminado2.2.2.5.3 Conformación de la cría. Para las razas con esquemas de selección de aptitud mixta carne/leche. Se codificarán de la siguiente manera:
Eliminado| Código | Tamaño cría | | --- | --- | | 0 | Sin determinar. | | 1 | Muy buena. | | 2 | Buena. | | 3 | Regular. | | 4 | Mala. |
Eliminado2.2.2.5.4 Tamaño de la cría o peso: el resultado se codificará de la siguiente manera, y si se recogieran los pesos, se codificarán de la misma forma pero en función de los pesos que se establezcan para cada raza:
Eliminado| Código | Tamaño cría | | --- | --- | | 0 | Cría pequeña. | | 1 | Cría normal. | | 2 | Cría grande. |
Eliminado2.2.2.6 Velocidad de ordeño. Se recogerá en una ocasión en las cabras de primera lactación. Se codificará de la siguiente manera:
Eliminado| Código | Velocidad de ordeño | | --- | --- | | 0 | No se sabe. | | 1 | Rápido (más fácil que la media). | | 2 | Normal (media). | | 3 | Lento (más difícil que la media). |
Eliminado3. Gestión y procesado de los datos de control lechero oficial.
Eliminado3.1 Filtros aplicados en la informatización de los datos:
Eliminado3.1.1 Filtros aplicados a las fechas de control:
Eliminadoa) El primer control subsiguiente al parto deber ser a partir del día 10 posparto en caso de lactancia artificial de la cría, o entre los días 45-60 posparto en caso de amamantar a la cría.
Eliminadob) El intervalo medio entre dos controles es de 30 días, que podrá oscilar entre 28 y 34, ambos inclusive, para los métodos de control A4 y AT4, y de 42 días, que podrá oscilar entre 38 y 45 para los métodos de control A6 y AT6. En el caso del método simplificado (MS) se realizarán, al menos, en el inicio, en el medio y en el final del periodo total de ordeño.
Eliminado3.1.2 Filtros aplicados al secado:
Eliminadoa) Es necesario marcar si la fecha de secado es real, normal estimada, estimada por vacaciones o por parto o aborto sin período de secado previo.
Eliminadob) Si el secado ha sido normal estimado, la fecha de secado será posterior en 14 días a la fecha del último control. En el caso de que el secado se haya estimado y se haya producido en vacaciones del controlador, la fecha de secado será 30 días después del último control efectuado.
Eliminadoc) Las fechas de secado deben ser anteriores a la fecha en curso y posteriores a la fecha de parto.
Eliminadod) La fecha de secado debe ser posterior a la fecha del último control realizado en la lactación.
Eliminado3.1.3 Filtros aplicados a los datos de parto:
Eliminadoa) Es obligatorio adjudicar un parto o aborto seguido de lactación a una cabra para dar de alta una nueva lactación.
Eliminadob) La fecha de parto o aborto debe ser anterior a la fecha en curso.
Eliminadoc) El número de parto ha de ser superior o igual a 1 e inferior o igual a 15.
Eliminadod) Para dar de alta un parto, la lactación anterior debe haber finalizado. La fecha de parto y la de secado de la lactación anterior no pueden coincidir, ni ser posterior la de secado a la del parto.
Eliminadoe) El intervalo entre la fecundación y el parto debe encontrarse entre los 130 y 170 días.
Eliminadof) En caso de registrarse un aborto, se considerará que comienza una nueva lactación si ha existido un secado anterior.
Eliminadog) Toda lactación debe ir asociada a una explotación.
Eliminadoh) Todo control debe ir asociado a la explotación donde este se ha efectuado.
Eliminado3.1.4 Filtros aplicados a los datos de método de ordeño:
Eliminadoa) Los filtros se limitan a detectar errores en los códigos de método de control y de intervalo horario que se informatizan.
Eliminadob) Debe controlarse la alternancia en los controles de tipo AT4 y AT6 con recogida alterna de muestras.
Eliminado3.1.5 Filtros aplicados a las producciones:
Eliminadoa) Los límites de producción diaria son los siguientes:
Eliminado| | Mínimo | Máximo | | --- | --- | --- | | Litros de leche | 0,2 | 9,9 | | % de grasa | 2,0 | 9,9 | | % de proteína | 2,0 | 6,9 | | % extracto seco | 5 | 19,9 |
Eliminadob) En el caso de falta del dato de producción de leche, esta se calculará como:
Eliminado1.º La media entre las producciones del control anterior y el posterior, o
Eliminado2.º Cuando el dato faltante de kilogramos de leche se produzca en el primer control, se considerará que el control no se ha realizado.
Eliminadoc) Si el dato faltante es el correspondiente a los porcentajes de grasa, proteína y extracto seco, se considerará que el porcentaje de grasa, proteína o extracto seco faltante es igual a:
Eliminado1.º La media resultante de los controles anterior y posterior.
Eliminado2.º Si se trata del primer control, estos serán iguales a la media resultante de los dos controles posteriores.
Eliminadod) Se deberá indicar la causa por la cual se producen los datos faltantes, mediante la siguiente codificación:
Eliminado| Código | Causa | | --- | --- | | 1 | Datos productivos fuera de rango. | | 2 | Datos de analítica faltantes. | | 3 | Enfermedad. | | 4 | Accidente. | | 5 | Animal bajo tratamiento o en celo. | | 6 | Catástrofe u otros. |
Eliminadoe) La lactación se secará cuando la producción diaria sea inferior a 500 mililitros. Este límite se reduce a 200 mililitros en el caso de explotaciones en régimen extensivo y de razas con esquemas de selección de doble aptitud carne-leche.
Eliminadof) Para que a una cabra se le adjudiquen datos de producción debe haber parido y no figurar como cabra seca.
Eliminado3.1.6 Filtros aplicados a la analítica de control:
Eliminadoa) Debe comprobarse si todo animal con datos de cantidad de leche posee datos de analítica para que, en caso de no tenerlos, introducir la información de la causa o introducir el cálculo del dato que correspondería en ese caso.
Eliminadob) Los límites impuestos a los resultados de la analítica son los reflejados en el apartado 3.1.5.a)
Eliminado3.1.7 Filtros aplicados a las fechas de nacimiento:
EliminadoLa fecha de nacimiento debe ser anterior a la fecha en curso.
Eliminado3.2 Cálculo de producciones: el centro autonómico de control lechero calculará las lactaciones finalizadas mediante el método de interpolación o, en su defecto, alguno de los métodos aprobados por el ICAR, de acuerdo con la organización o asociación a la que van destinados los datos. Calculará las siguientes producciones de leche, grasa y proteína en las lactaciones finalizadas:
Eliminado3.2.1 Lactación natural: es la cantidad de leche, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido en el transcurso de toda la lactación del animal, es decir, desde el parto hasta el secado.
Eliminado3.2.2 Lactación normalizada a 210 días, o a 240 días, o a 270 días o a 300 días en hembras de segundo parto y sucesivos: es la cantidad de leche, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido desde el día del parto hasta los días 210, 240, 270 ó 300 de lactación, respectivamente.
Eliminado3.2.3 Lactación normalizada a 150 días en hembras de primer parto: es la cantidad de leche, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido desde el día del parto hasta el día 150 de lactación.
Eliminado3.2.4 Lactación normalizada a grasa y proteína constantes: en cuanto a la composición de la leche, las lactaciones se normalizarán a los siguientes porcentajes:
EliminadoGrasa: 4 por ciento.
EliminadoProteína: 3,2 por ciento.
Eliminado4 Organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos.
EliminadoPara el cumplimiento del articulado de este anexo, las organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos aplicarán, al menos, los siguientes criterios a los datos que les envíen los centros autonómicos de control lechero:
Eliminadoa) La lactación debe tener una duración igual o superior a 150 días en hembras de primer parto y 210 en hembras de segundo parto o sucesivos.
Antesb) El número máximo admisible de controles faltantes en la lactación válida es de uno.
AhoraReglamento del control lechero oficial del ganado caprino
Párrafo añadido
Serán de aplicación a la especie caprina, como reglamento de control lechero oficial, las recomendaciones publicadas periódicamente por el Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR), de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión nacional del control lechero oficial, que se harán públicas mediante Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".