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4 may 2012
Circular número 2/2001, de 18 de julio, sobre Declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables
Qué ha cambiado (4 artículos)
Norma primera▾
Eliminado4. Las demás personas físicas y jurídicas residentes que mantengan activos en forma de valores negociables depositados en entidades no residentes.
Norma segunda▾
Eliminado2. Las personas físicas y jurídicas residentes mencionadas en el apartado 4 de la norma primera de la presente circular, que realicen operaciones utilizando cuentas de valores abiertas con entidades depositarias no residentes, o mantengan depositados saldos de valores en entidades no residentes, deberán remitir, con periodicidad mensual, dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes, la información que se describe a continuación y que se resume en los cuadros 2A y 2B del anexo de la presente circular.
EliminadoEsta información incluirá, desglosados por clase de valor, y por valor individual (identificado mediante su código ISIN), los siguientes datos:
Eliminado2.1 Información sobre valores negociables depositados en entidades no residentes y emitidos por no residentes (cuadro 2A):
EliminadoOperaciones realizadas y saldos de valores, desglosando, por un lado, las compras y ventas de valores en firme, y sus respectivos saldos, y por otro, las adquisiciones temporales de valores y préstamos de valores recibidos, y las cesiones temporales de valores y préstamos de valores concedidos, y sus respectivos saldos.
EliminadoEn el caso de las adquisiciones y cesiones temporales, y los préstamos de valores, se identificarán por separado aquellos en los que la contrapartida de la operación es residente en España, y los que tienen como contrapartida a no residentes en España. En este último caso, se especificará el país de residencia de la contrapartida.
Eliminado2.2 Información sobre valores negociables depositados en entidades no residentes y emitidos por residentes (cuadro 2B):
EliminadoOperaciones realizadas y saldos de valores, desglosando, por un lado, las compras y ventas de valores en firme, y sus respectivos saldos, y por otro, las adquisiciones temporales de valores y préstamos de valores recibidos, y las cesiones temporales de valores y préstamos de valores concedidos, y sus respectivos saldos.
AntesEn el caso de las adquisiciones y cesiones temporales, y los préstamos de valores, se identificarán por separado aquellos en los que la contrapartida de la operación es residente en España, y los que tienen como contrapartida a no residentes en España. En este último caso, se especificará el país de residencia de la contrapartida.
Ahora2.**(Derogado)**
Norma tercera▾
Eliminado2. Las personas físicas o jurídicas residentes mencionadas en el apartado 4 de la norma primera de la presente circular no estarán obligadas a remitir la información que establece la norma segunda de la presente circular, cuando se cumplan cada uno de los siguientes requisitos:
Eliminado2.1 Que sus saldos totales de valores negociables depositados en entidades no residentes, convertidos a euros, de acuerdo con el procedimiento indicado en las instrucciones de procedimiento de la presente circular, no superen, el 31 de diciembre del año anterior, el importe de 6 millones de euros (998.316.000 pesetas).
Eliminado2.2 Que sus operaciones totales de valores negociables, efectuadas a través de entidades no residentes, convertidas a euros, de acuerdo con el procedimiento indicado en las instrucciones de procedimiento de la presente circular, no superen durante el año anterior, el importe de 60 millones de euros (9.983.160.000 pesetas).
AntesNo obstante, el Banco de España podrá requerir a dichas personas físicas o jurídicas para que, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del requerimiento, remitan la información sobre sus operaciones o saldos en un determinado período.
Ahora2.**(Derogado)**
ANEXO▾
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido
[Nota del BOE: El cuadro 1B queda derogado con efectos de 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 1 de la Circular 4/2012, de 25 de abril.Ref. BOE-A-2012-5920.]
Párrafo añadido

Párrafo añadido
[Nota del BOE: El cuadro 2B queda derogado con efectos de 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 1 de la Circular 4/2012, de 25 de abril.Ref. BOE-A-2012-5920.]