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30 abr 2012

Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 19
Antesa) Estar autorizados por el órgano foral competente del territorio histórico en cuyo ámbito se ubique el establecimiento o centro.
Ahoraa) Presentar ante el órgano foral competente del territorio histórico en cuyo ámbito se ubique el establecimiento o centro una declaración responsable de la persona titular, en la que manifieste que cumple con los requisitos establecidos reglamentariamente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo de permanencia del establecimiento, criadero, centro o instalación.
Artículo 20
Antesc) El propietario que deje un animal para su guarda en un establecimiento autorizado al efecto, dejará debidamente autorizada cualquier intervención veterinaria que fuere necesario realizar por razones de urgencia para la vida del animal, cuando no hubiere posibilidad de comunicación con dicho propietario.
Ahorac) El propietario o propietaria que deje un animal para su guarda en esta clase de establecimientos dejará debidamente autorizada cualquier intervención veterinaria que fuere necesario realizar por razones de urgencia para la vida del animal, cuando no hubiere posibilidad de comunicación con la persona propietaria.