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30 abr 2012
Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 3▾
Antesd) Las empresas autorizadas, de la correcta ejecución o mantenimiento de las instalaciones que se les encomienden, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser autorizadas como tales.
Ahorad) Las empresas instaladoras, mantenedoras o reparadoras, de la correcta ejecución o mantenimiento de las instalaciones que se les encomienden, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos para el inicio y desarrollo de su actividad.
Artículo 4▾
AntesArtículo 4. Régimen general de autorización y funcionamiento de las actividades industriales.
AhoraArtículo 4. Régimen general de inicio y funcionamiento de las actividades industriales. Declaración responsable, comunicación y autorización
Eliminado2. Se reconoce la libertad de ejercicio de actividades industriales, incluido su traslado y ampliación, salvo que por una ley por razones de interés público o por un tratado o convenio internacional se establezca lo contrario.
Antes3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para ejercer actividades de carácter industrial se requerirá la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los términos establecidos en el artículo siguiente.
Ahora2. Se reconoce la libertad de establecimiento para la instalación, ampliación y traslado de las actividades industriales.
Párrafo añadido
3. No obstante, se requerirá una comunicación o una declaración responsable de la persona interesada, mediante la que se manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos, la disposición de la documentación que así lo acredita y el compromiso de mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad, y se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad en los supuestos siguientes:
Párrafo añadido
a) Cuando así lo establezca una ley por razones de orden público, seguridad y salud pública, seguridad y salud en el trabajo o de protección del medio ambiente.
Párrafo añadido
b) Cuando se establezca reglamentariamente para el cumplimiento de obligaciones del Estado derivadas de la normativa comunitaria o de tratados y convenios internacionales.
Párrafo añadido
4. Se realizará una declaración responsable por cada establecimiento físico desde donde se presten los servicios, referida al cumplimiento de los requisitos vinculados al mismo, en aquellos supuestos en los que los reglamentos técnicos de seguridad correspondientes prevean la exigencia de un establecimiento con determinadas características.
Párrafo añadido
5. La comunicación o la declaración responsable presentada en la Comunidad Autónoma vasca habilita desde el día de su presentación para el desarrollo de la actividad de que se trate y con una duración indefinida. Las empresas que hubieran entregado su comunicación o declaración responsable en otra comunidad autónoma podrán prestar sus servicios y establecerse libremente en la Comunidad Autónoma vasca.
Párrafo añadido
6. Si se produce el incumplimiento de los requisitos esenciales exigidos para realizar la actividad, y dicho incumplimiento es conocido por la persona interesada, esta procederá al cese automático de la misma, hasta que la causa que originó dicho cese sea subsanada. En el supuesto de que la persona interesada no cesara en la actividad y la autoridad competente constatara el incumplimiento de los requisitos, esta procederá a la mayor inmediatez a ordenar la paralización de la actividad mediante resolución dictada al efecto por el órgano competente, previa audiencia a la persona interesada en el plazo de tres días, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.
Párrafo añadido
7. La citada paralización también podrá efectuarse en los supuestos de que la Administración constate alguna inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que acompañe a la declaración responsable o a la comunicación, o cuando constate la no presentación de las mismas.
Párrafo añadido
8. La resolución administrativa que constate el incumplimiento podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de un año. La actividad no podrá reanudarse en tanto no se haya subsanado la causa que dio lugar a la paralización o cese, y sea constatado tal hecho por la administración actuante en el procedimiento.
Párrafo añadido
9. Los datos que se manifiesten por las personas interesadas en la correspondiente declaración responsable o, en su caso, en la comunicación, servirán de base documental, para el Registro Industrial, en los términos establecidos en el artículo siguiente.
Párrafo añadido
10. Únicamente podrá requerirse autorización administrativa previa de la administración competente cuando concurran condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad suficientemente motivadas y así se establezca por ley, y cuando resulte obligado para el cumplimiento de obligaciones derivadas de la normativa comunitaria o de tratados y convenios internacionales.
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Registro de Establecimientos Industriales.
Eliminado1. La inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales es obligatoria para el ejercicio de una determinada actividad industrial.
Eliminado2. La inscripción en el registro produce efectos en toda la Comunidad Autónoma. Su función principal es la de ser el instrumento administrativo destinado a disponer de la información necesaria para la seguridad industrial, así como sobre las actividades industriales y de servicios relacionados con ellas.
Eliminado3. En los términos que reglamentariamente se establezcan, deberán constar en el Registro de Establecimientos Industriales, como mínimo, los datos generales de las empresas, establecimientos industriales, empresas de servicios industriales y de los agentes colaboradores previstos en el artículo 14 de la presente ley.
Eliminado4. Así mismo, la Administración podrá recabar los datos específicos que resulten necesarios para acreditar la dimensión, tales como capacidad productiva, consumo energético, medios materiales y humanos u otros indicadores descriptivos de la actividad industrial, respetando las normas sobre confidencialidad aplicables a cada caso.
Eliminado5. El procedimiento de inscripción se establecerá de acuerdo con los principios de celeridad, agilidad administrativa y mínimo coste para los sectores industriales objeto de inscripción.
Antes6. El registro es público. En las disposiciones de desarrollo de la presente ley se establecerán los mecanismos de acceso al registro y de difusión de los datos inscritos, así como las normas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos protegidos por secreto industrial o normas aplicables en cada caso.
AhoraArtículo 5. Registro Industrial.
Párrafo añadido
1. La inscripción en el Registro Industrial se realizará de oficio por la Administración, a partir de los datos incluidos en la autorización o en la comunicación o la declaración responsable.
Párrafo añadido
2. La función principal del Registro Industrial es la de ser el instrumento administrativo destinado a disponer de la información necesaria para la seguridad industrial, así como de la información sobre las actividades industriales y de servicios relacionadas con ellas.
Párrafo añadido
3. En la autorización o en la comunicación o la declaración responsable deberán constar, como mínimo, los datos generales de las empresas, establecimientos industriales, empresas de servicios industriales y de los agentes colaboradores previstos en el artículo 14 de la presente ley. En todo caso, una vez que se haya realizado la comunicación de los datos a la Administración, no será necesaria respuesta ni conformidad por parte de la misma, ni será necesaria la inscripción efectiva en el Registro Industrial para poder ejercer la actividad.
Párrafo añadido
4. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades no sujetas a autorización, declaración responsable o comunicación podrán aportar datos sobre su actividad al órgano competente para su inscripción de oficio en el Registro Industrial, una vez iniciada su actividad.
Párrafo añadido
5. El órgano competente dará traslado al ministerio competente en materia de industria de los datos necesarios, para su inclusión en el registro de ámbito estatal.
Párrafo añadido
6. Así mismo, la Administración podrá recabar los datos específicos que resulten necesarios para acreditar la dimensión, tales como capacidad productiva, consumo energético, medios materiales y humanos u otros indicadores descriptivos de la actividad industrial, respetando las normas sobre confidencialidad aplicables a cada caso.
Párrafo añadido
7. El procedimiento de inscripción se establecerá de acuerdo con los principios de celeridad, agilidad administrativa y mínimo coste para los sectores industriales objeto de inscripción.
Párrafo añadido
8. El registro es público. En las disposiciones de desarrollo de la presente ley se establecerán los mecanismos de acceso al registro y de difusión de los datos inscritos, así como las normas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos protegidos por secreto industrial o normas aplicables en cada caso.
Artículo 14▾
Eliminado1. A los efectos previstos en la presente ley, se consideran agentes colaboradores todas aquellas entidades que acrediten ante esta Comunidad Autónoma la solvencia técnica y financiera e imparcialidad necesarias para realizar su cometido, el cumplimiento de las disposiciones técnicas que se dicten, así como el cumplimiento de los requisitos legal o reglamentariamente establecidos para el ejercicio de funciones relacionadas con la seguridad industrial, en los términos establecidos en la presente ley. Podrán tener la consideración de agentes colaboradores los siguientes:
Eliminadoa) Los autorizados como organismos de control o de certificación o como laboratorios de ensayo o de calibración.
Antesb) Los técnicos titulados competentes y los profesionales o empresas autorizados en alguna de las especialidades reglamentariamente previstas.
Ahora1. A los efectos previstos en la presente ley, se consideran agentes colaboradores todas aquellas personas físicas o jurídicas que dispongan de la solvencia técnica y financiera e imparcialidad necesarias para realizar su cometido y que acrediten el cumplimiento de las disposiciones técnicas que se dicten, así como el cumplimiento de los requisitos legal o reglamentariamente establecidos para el ejercicio de funciones relacionadas con la seguridad industrial, en los términos establecidos en la presente ley. Podrán tener la consideración de agentes colaboradores los siguientes:
Párrafo añadido
a) Los autorizados como organismos de control o de certificación, como laboratorios de ensayo o de calibración y como entidades evaluadoras en materia de prevención de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
Párrafo añadido
b) Los técnicos y técnicas titulados competentes, las y los profesionales cualificados y las empresas habilitadas en alguna de las especialidades reglamentariamente previstas.
Antesf) Organismos de normalización y entidades de acreditación en sus actuaciones comunes para la calidad y seguridad industrial.
Ahoraf) Organismos de normalización y entidades de acreditación en sus actuaciones comunes para la calidad y seguridad industrial, así como las entidades reconocidas para la formación de profesionales cualificados.
Antes7. Los agentes colaboradores vendrán obligados, en los términos en los que reglamentariamente se exija, como requisito previo a la efectividad de la autorización, a suscribir pólizas de seguro que cubran los riesgos de responsabilidad en la cuantía que se establezca, sin que la misma limite dicha responsabilidad.
Ahora7. Los agentes colaboradores vendrán obligados, en los términos en los que reglamentariamente se exija, como requisito previo al inicio de la actividad, a suscribir pólizas de seguro que cubran los riesgos de responsabilidad en la cuantía que se establezca, sin que la misma limite dicha responsabilidad.
Artículo 31▾
Antesd) La ejecución, certificación y control de instalaciones sometidas a seguridad industrial sin contar con la correspondiente habilitación, o en su caso autorización, establecida reglamentariamente.
Ahorad) La ejecución, certificación y control de instalaciones sometidas a seguridad industrial sin haber presentado la comunicación o declaración responsable o, en su caso, sin contar con la autorización correspondiente.
Párrafo añadido
o) La falsedad u omisión en la comunicación de cualquier dato de carácter esencial para la actividad, en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos, al presentar la comunicación o la declaración responsable por las personas interesadas.
Párrafo añadido
p) La realización de la actividad sin cumplir los requisitos esenciales exigidos.
Artículo 32▸
Antesc) El incumplimiento de cualquier otra prescripción legal o reglamentaria no incluido como infracción grave o muy grave.
Ahorac) La no comunicación a las personas titulares o usuarias de las instalaciones de las deficiencias de las que adolezcan las mismas y de las obligaciones legales que les incumben, así como de las responsabilidades en que pueden incurrir de no cumplirlas, cuando haya obligación de transmitir dicha información.
Párrafo añadido
h) La omisión o inexactitud en la comunicación de cualquier dato de carácter no esencial para la actividad, pero preceptivo, en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos, al presentar la comunicación o la declaración responsable por las personas interesadas.
Disposición adicional cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Integración entre las exigencias de la comunicación o declaración responsable y la evaluación de impacto ambiental.
Cuando, de acuerdo con esta ley, se exija una comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una actividad y una evaluación de impacto ambiental, conforme al texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, o a la normativa autonómica de desarrollo, la comunicación o declaración responsable no podrá presentarse hasta haber llevado a cabo dicha evaluación de impacto ambiental y, en todo caso, deberá disponerse de la documentación que así lo acredite.