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23 abr 2012

Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista

Qué ha cambiado (1 artículo)

NGTS-02
Eliminado2.6.6 Requisitos de carga de cisternas de Gas Natural Licuado (GNL).–A efectos de estas normas, se entenderá por:
EliminadoCargador-descargador: la persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía.
EliminadoExpedidor: la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual se realiza el transporte figurando como tal en la carta de porte.
EliminadoTransportista de cisternas: la persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte, contando a tal fin con su propia organización empresarial.
EliminadoTransporte de cisternas: toda operación de transporte de cisternas por carretera realizada total o parcialmente en vías públicas, incluidas las actividades de carga y descarga de las mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes efectuados íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado.
EliminadoEl transporte y manipulación del Gas Natural Licuado (GNL) en cisternas, así como las relaciones entre los sujetos intervinientes, deberán cumplir la legislación vigente.
EliminadoEl cargador (entendiéndose como tal al operador de la planta de regasificación) denegará la carga en caso de no acreditarse debida y fehacientemente que, tanto conductor como vehículo, disponen de los permisos y autorizaciones necesarios para poder efectuar el transporte previsto, conforme a la normativa aplicable para el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Antes de efectuar la primera carga de GNL por medio de una nueva cisterna, el transportista de cisternas deberá poner a disposición del cargador toda la documentación establecida en la reglamentación vigente y en los acuerdos entre partes.
EliminadoCuando una cisterna retorna a realizar una nueva carga, el transportista de cisternas deberá entregar al cargador la documentación establecida en la reglamentación vigente y no vencida en plazo, con el albarán de retorno firmado por el expedidor, identificando que transporta GNL y especificando si la cisterna está o no inertizada.
EliminadoEl transportista de cisternas acreditado por el propietario del GNL (cliente que aporta gas al sistema o comercializador que adquiere el gas para su venta a consumidores cualificados o distribuidor que adquiere el gas para su venta a consumidores a tarifa) informará al cargador, antes del inicio de cada carga, del destino de la carga (identificación y ubicación del consumidor final).
EliminadoEl cargador entregará al transportista de cisternas, para cada carga:
EliminadoAlbarán de entrega de GNL, donde se especifica el peso y calidad de gas entregado, cargador, destinatario, datos del transportista y hora de salida de la planta.
EliminadoCarta de Porte, firmada entre el transportista de cisternas y el expedidor.
AntesLista de comprobación, firmada entre el transportista de cisternas y el cargador.
Ahora2.6.6 Requisitos de carga de cisternas de Gas Natural Licuado (GNL). A efectos de estas normas, se entenderá por:
Párrafo añadido
• Cargador-Descargador: la persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía. Se entenderá por Cargador al titular de la planta de regasificación donde tiene lugar la carga. Se entenderá como Descargador al titular de la planta de GNL donde tiene lugar la descarga.
Párrafo añadido
• Expedidor: la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual se realiza el transporte figurando como tal en la carta de porte.
Párrafo añadido
• Transportista de cisternas: la persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte, contando a tal fin con su propia organización empresarial.
Párrafo añadido
• Transporte de cisternas: toda operación de transporte de cisternas por carretera realizada total o parcialmente en vías públicas, incluidas las actividades de carga y descarga de las mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes efectuados íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado.
Párrafo añadido
• Pedido: confirmación de la viabilidad a una petición de carga, ya sea en formato escrito o electrónico, que implicará la asignación de un código, por parte del Cargador, para que el Expedidor pueda cargar una cisterna de GNL.
Párrafo añadido
El transporte y manipulación del gas natural licuado (GNL) en cisternas, así como las relaciones entre los sujetos intervinientes, deberán cumplir la legislación vigente.
Párrafo añadido
El Cargador denegará la carga en caso de no disponer el transportista de cisternas del pedido declarado viable por el Cargador y debidamente autorizado por el Expedidor, así como en el caso de no acreditarse debida y fehacientemente que, tanto conductor como vehículo, disponen de los permisos y autorizaciones necesarios para poder efectuar el transporte previsto, conforme a la normativa aplicable para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Párrafo añadido
Antes de efectuar la primera carga de GNL por medio de una nueva cisterna, el transportista de cisternas deberá poner a disposición del Cargador toda la documentación establecida en la reglamentación vigente y en los acuerdos entre partes.
Párrafo añadido
Cuando una cisterna retorna a realizar una nueva carga, el Cargador requerirá al transportista de cisternas la documentación establecida en la reglamentación vigente y no vencida en plazo, con el albarán de retorno firmado por el Expedidor, identificando que transporta GNL y especificando si la cisterna está o no inertizada. Asimismo, solicitará al transportista de cisternas, antes del inicio de cada carga, mediante el Pedido, el/los destino/s de la carga (identificación y ubicación de la planta satélite). Sin dicha documentación no se podrá realizar la operación.
Párrafo añadido
El Cargador entregará al transportista de cisternas, para cada carga:
Párrafo añadido
• Albarán de entrega de GNL, donde se especifica el peso y calidad de gas entregado, Cargador, destinatario, datos del transportista y hora de salida de la planta.
Párrafo añadido
• Carta de Porte, firmada entre el transportista de cisternas y el Expedidor.
Párrafo añadido
• Lista de comprobación, firmada entre el transportista de cisternas y el Cargador.