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21 abr 2012

Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual

Qué ha cambiado (2 artículos)

Sección 3
AntesSección 3.ª La contratación en exclusiva de la emisión por televisión de contenidos audiovisuales
AhoraSección 3.ª La contratación en exclusiva de la emisión de contenidos audiovisuales
Artículo 19
Antes4. En el supuesto de que el organizador del evento no esté establecido en España, la obligación de acceso recaerá sobre el titular de los derechos exclusivos que asuma la retransmisión en directo.
Ahora4. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho.
Párrafo añadido
La cuantía de la compensación económica será fijada mediante acuerdo de las partes. En caso de discrepancia sobre dicha cuantía, corresponderá a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolver el conflicto mediante resolución vinculante, a solicitud de alguna de las partes y previa audiencia de las mismas.
Párrafo añadido
5. En el supuesto de que el organizador del evento no esté establecido en España, la obligación de acceso recaerá sobre el titular de los derechos exclusivos que asuma la retransmisión en directo.