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31 mar 2012

Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
AntesLa potencia total que debe considerarse en la garantía de potencia que se vaya a retribuir para cada SEIE será la definida como potencia necesaria en el artículo 2.3.
AhoraLa potencia total que debe considerarse en la garantía de potencia que se vaya a retribuir para cada SEIE será la definida como potencia necesaria en el artículo 2.3. La potencia instalada de nuevas instalaciones de generación en los sistema eléctricos insulares y extrapeninsulares que sobrepase la potencia necesaria definida en el artículo 2.3 podrá considerarse para el cálculo de la garantía de potencia de dicha instalación siempre que sustituya la potencia de instalaciones ya amortizadas en funcionamiento por razones de seguridad de suministro o eficiencia técnica y económica del sistema.
EliminadoCuando finalice la vida útil de las instalaciones, la retribución de la garantía de potencia de los grupos se reducirá a los costes auditados de operación y mantenimiento y los de extensión de la vida útil que serán el 50 por ciento de los cobrados en el último ejercicio.