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30 mar 2012

Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte

Qué ha cambiado (1 artículo)

Articulo 11
AntesPFCin= EGin• αG+ EDin• αD+ ETin• αT
AhoraPFCin= max {0; β (EGin+ EDin- ATin)}
EliminadoPFCin, es el pago con cargo al fondo de pagos compensatorios del sujeto obligado i-ésimo en el año n.
EliminadoEGin, EDiny ETinson los excesos de biocarburantes en relación a los objetivos de gasolinas, gasóleos y global para el sujeto í-ésimo en el año n en relación a los objetivos de biocarburantes en gasolinas y gasóleos, que se calculará de acuerdo a las fórmulas siguientes:
Antes| { | EGin= max {0, CBGin– [OBin• (Din+ Gin) OBDin• Din]} | | --- | --- | | EDin= max {0, CBDin– [OBin• (Din+ Gin) OBGin• Gin]} | | | ETin= max {0, CBGin+ CBDin– OBin• (Din+ Gin) EGin– EDin]} | |
AhoraPFCin: Es el pago con cargo al fondo de pagos compensatorios del sujeto obligado i-ésimo en el año n.
Párrafo añadido
β: Es un valor máximo de 350 €/certificado.
Párrafo añadido
EGiny EDin: Son los excesos de biocarburantes para el sujeto i-ésimo en el año n en relación a los objetivos de biocarburantes.
Párrafo añadido
ATin: Es el término que permite evitar duplicidades de cómputo de los excesos de biocarburantes.
Párrafo añadido
EGin, EDiny ATinse calcularán de acuerdo a las fórmulas siguientes:
Párrafo añadido
EGin= max {0; CBGin- OBGin∙ Gin}
Párrafo añadido
EDin= max {0; CBDin- OBDin∙ Din}
Párrafo añadido
ATin= max {0; OBin∙ (Gin+ Din) - (OBGin∙ Gin+ OBDin∙ Din)}
EliminadoEn caso de que el fondo de pagos compensatorios de un año no bastara para satisfacer las cantidades calculadas según la fórmula anterior, estas cantidades se reducirán de forma proporcional. En caso contrario, si hubiera un exceso de recursos en el fondo de pagos compensatorios, este exceso pasará a dotar al fondo del año siguiente.
Eliminado3. Se considerará que la realización de los pagos compensatorios que resulten de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 del presente articulo, y que determinará la entidad de certificación conforme a lo establecido en el artículo 12, supone el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables de un sujeto obligado siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Antes| { | CBGin≥ 0,7 OBGin• Gin | | --- | --- | | CBDin≥ 0,7 OBDin• Din | |
AhoraEn caso de que el fondo de pagos compensatorios de un año no bastara para satisfacer la cantidad calculada según la fórmula anterior, esta cantidad se reducirá de forma proporcional. En caso contrario, si hubiera un exceso de recursos en el fondo de pagos compensatorios, este exceso pasará a dotar al fondo del año siguiente.
Párrafo añadido
3. Se considerará que la realización de los pagos compensatorios que resulten de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, y que determinará la entidad de certificación conforme a lo establecido en el artículo 12, supone el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables de un sujeto obligado siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
CBGin≥ 0,5 · OBGin· Gin
Párrafo añadido
CBDin≥ 0,5 · OBDin· Gin
AntesEn caso contrario, se considerará que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables, lo que constituye infracción muy grave de acuerdo con el artículo 109, apartado 1, punto z bis, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. La imposición de sanciones administrativas que pudieran derivarse del citado incumplimiento se realizará sin perjuicio de los pagos compensatorios que se deberán efectuar en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
AhoraEn caso contrario, se considerará que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables, lo que constituye infracción muy grave de acuerdo con el artículo 109, apartado 1, párrafo z bis, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. La imposición de sanciones administrativas que pudieran derivarse del citado incumplimiento se realizará sin perjuicio de los pagos compensatorios que se deberán efectuar en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.