Saltar al contenido
← Volver
28 mar 2012

Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 4
Antes2. También se entiende por actividad comercial al detalle la oferta a los usuarios de servicios financieros, de obsequios o regalos como pago de intereses, y de financiación para la adquisición de un bien o de un producto concreto puesto a disposición del consumidor por la misma entidad financiera.
Ahora2.**(Anulado)**
Artículo 18
Antes2. El horario diario no podrá exceder de doce horas.
Ahora2.**(Anulado)**
Artículo 27
Antesa) En las Illes Balears quedan prohibidos los establecimientos comerciales dedicados de forma exclusiva a la venta de saldos.
Ahoraa)**(Anulado)**
Artículo 28
AntesSe prohíbe la actividad de promoción de ventas, en cualquiera de sus manifestaciones, dos meses antes de las dos temporadas anuales autorizadas para la venta en rebajas, con la excepción de aquellos establecimientos que tradicionalmente no se acogen a las temporadas de rebajas.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 35
Antes2. Se considerará que existe venta a pérdidas cuando el precio de venta sea inferior al precio de adquisición del producto, más el coste del flete, más la parte alícuota del gasto general del establecimiento, más el beneficio comercial.
Ahora2.**(Anulado)**