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20 mar 2012
Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español
Qué ha cambiado (2 artículos)
ANEXO I▾
EliminadoModelo de informe de inspección técnica en carretera que incluye una lista de los puntos objeto de control
Eliminado1. Lugar de la inspección .....................................................................................................................
Eliminado2. Fecha ......................................................................................................................................
Eliminado3. Hora .......................................................................................................................................
Eliminado4. Signo distintivo del país y número de matriculación del vehículo ...........................................................................
Eliminado5. Signo distintivo del país y número de matriculación del remolque o semirremolque ...........................................................
Eliminado6. Categoría del vehículo .....................................................................................................................
Eliminadoa) Camión ligero (3,5-12 toneladas) (1).
Eliminadob) Remolque (2).
Eliminadoc) Tren de carretera (3).
Eliminadod) Autobús o autocar (4).
Eliminadoe) Camión pesado (más de 12 toneladas) (5).
Eliminadof) Semirremolque (6).
Eliminadog) Vehículo articulado (7).
Eliminado7. Empresa que efectúa el transporte y dirección .............................................................................................
Eliminado8. Nacionalidad ................................................................................................................................
Eliminado9. Conductor ...................................................................................................................................
Eliminado10. Puntos controlados:
Eliminado| | Controlados | No controlados | No conformes |
| --- | --- | --- | --- |
| a) Dispositivo de frenado y componentes del dispositivo de frenado (8) | | | |
| b) Sistema de escape (8) | | | |
| c) Opacidad del humo (diésel) (8) | | | |
| d) Emisiones gaseosas [gasolina, gas natural o gas licuado de petróleo (GLP)] (8) | | | |
| e) Sistema de dirección | | | |
| f) Luces, dispositivos de alumbrado y de señalización | | | |
| g) Ruedas y neumáticos | | | |
| h) Suspensión (defectos visibles) | | | |
| i) Chasis (defectos visibles) | | | |
| j) Tacógrafo (instalación) | | | |
| k) Dispositivo de limitación de velocidad (instalación y funcionamiento) | | | |
| l) Fugas de carburante o del lubricante | | | |
Eliminado11. Resultados de la inspección: suspensión de la utilización del vehículo que presenta deficiencias graves.
Eliminado12. Varios/observaciones.
Eliminado13. Agente/inspector que ha efectuado la inspección.
EliminadoFirma del Agente/Inspector que ha efectuado la inspección.
Eliminado(2) Todo vehículo destinado a ser acoplado a un vehículo de motor, excepto los semirremolques, y que en virtud de su diseño y su instalación, esté destinado al transporte de mercancías: remolques con un masa máxima superior a 3,5 toneladas, pero que no sobrepase 10 toneladas (categoría O3); remolques con una masa máxima que sobrepase las 10 toneladas (categoría O4).
Eliminado(3) Vehículo de motor destinado al transporte de mercancías, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas (categorías N2, N3), acoplado a un remolque (categorías O3 y O4).
Eliminado(4) Vehículo de motor destinado al transporte de personas con, al menos, cuatro ruedas y con más de ocho asientos, además del asiento del conductor (categorías M2 y M3).
Eliminado(5) Vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas, con una masa máxima superior a 12 toneladas (categoría N3).
Eliminado(6) Todo vehículo destinado a ser acoplado a un vehículo de motor de tal manera que una parte de este semirremolque repose sobre el vehículo de motor y que una parte sustancial de su peso o del peso de su carga sea soportada por dicho vehículo y que, por su concepción y su disposición, esté destinado al transporte de mercancías (categorías O3 y O4).
Eliminado(7) Vehículo tractor destinado a ser acoplado a un semirremolque.
Antes(8) Estos puntos son objeto de pruebas y controles específicos según las disposiciones establecidas en el anexo II.
Ahora1. Introducción.
Párrafo añadido
El presente anexo establece el modelo de informe de inspección técnica en carretera, así como las normas para comprobar o controlar los puntos que figuran en su numeral 10.
Párrafo añadido
Los epígrafes 1) dispositivo de frenado y 8) emisiones contaminantes del apartado 10 del informe de inspección se controlarán conforme a los métodos indicados en la segunda columna de la tabla del anexo II. Se considerarán defectos aquellos que se indican en la tercera columna, y dichos defectos se calificarán de acuerdo con lo indicado en las columnas cuarta, quinta y sexta.
Párrafo añadido
Tanto para la inspección de los epígrafes 1) y 8), anteriormente indicados, como para los epígrafes 2), 3), 4), 5), 6) y 7) se creará una sección específica de Inspecciones en Carretera en el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, elaborado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo según lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
Párrafo añadido
2. Requisitos de Inspección.
Párrafo añadido
En tanto no se publique la sección de Inspecciones en Carretera del Manual indicado en el apartado anterior, en cada uno de los puntos de control de los epígrafes 2), 3), 4), 5), 6) y 7) que aparecen en el reverso del modelo de informe de inspección, se utilizarán los métodos de inspección e interpretación de defectos de los apartados del Manual que figuran en el siguiente cuadro:
Párrafo añadido
| Puntos de control | Apartados de la sección I del manual de procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV |
| --- | --- |
| 2.1 | 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 |
| 2.1.1 | 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 |
| 2.1.2 | 7.3 |
| 2.1.3 | 7.4 |
| 2.1.4 | 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 |
| 2.1.5 | 7.5 |
| 2.2 | 7.2 |
| 2.2.1 | 7.2 |
| 2.2.2 | 7.2 |
| 2.3 | 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 |
| 2.4 | 7.1 |
| 2.5 | 2.3 |
| 3.1 | 3.6 |
| 3.2 | 2.12 |
| 3.3 | 2.9 |
| 3.4 | 2.5 |
| 3.5 | 2.5 |
| 3.6 | 3.4 |
| 4.1 | 4.1 |
| 4.1.1 | 4.1 |
| 4.1.2 | 4.1 |
| 4.1.3 | 4.1 |
| 4.1.4 | 4.1 |
| 4.1.5 | 4.1 |
| 4.1.6 | 4.1 |
| 4.2 | 4.7, 4.9 |
| 4.2.1 | 4.7, 4.9 |
| 4.2.2 | 4.7, 4.9 |
| 4.2.3 | 4.7, 4.9 |
| 4.3 | 4.5 |
| 4.3.1 | 4.5 |
| 4.3.2 | 4.5 |
| 4.4 | 4.3, 4.4 |
| 4.4.1 | 4.3, 4.4 |
| 4.4.2 | 4.3, 4.4 |
| 4.4.3 | 4.3, 4.4 |
| 4.4.4 | 4.3, 4.4 |
| 4.5 | 4.8 |
| 4.5.1 | 4.8 |
| 4.5.2 | 4.8 |
| 4.5.3 | 4.5 |
| 4.5.4 | 4.8 |
| 4.6. | 4.2 |
| 4.6.1 | 4.2 |
| 4.6.2 | 4.2 |
| 4.6.3 | 4.2 |
| 4.7 | 4.6 |
| 4.7.1 | 4.6 |
| 4.7.2 | 4.6 |
| 4.8 | 4.1 |
| 4.8.1 | 4.1 |
| 4.8.2 | 4.1 |
| 4.9 | 4.1, 4.3, 4.4, 4.7, 4.8 |
| 4.9.1 | 4.1, 4.3, 4.4, 4.7, 4.8 |
| 4.9.2 | 4.1, 4.3, 4.4, 4.7, 4.8 |
| 4.1 | 2.3 |
| 4.11 | 2.2 |
| 4.12 | – |
| 4.13 | 9.1 |
| 5.1 | 8.1 |
| 5.1.1 | 8.1 |
| 5.1.2 | 8.1 |
| 5.1.3 | 8.1 |
| 5.2 | 8.2, 8.3 |
| 5.2.1 | 8.2 |
| 5.2.2 | 8.2 |
| 5.2.3 | 8.2 |
| 5.3 | 8.4 |
| 5.3.1 | 8.4 |
| 5.3.2 | 8.4 |
| 5.3.3 | 8.4 |
| 5.3.4 | 8.4 |
| 5.3.5 | 8.4 |
| 6.1 | 2.2 |
| 6.1.1 | 2.2 |
| 6.1.2 | 9.3 |
| 6.1.3 | 9.5, 9.2 |
| 6.1.4 | 2.1, 2.6, 2.7 |
| 6.1.5 | 2.11 |
| 6.1.6 | 2.3 |
| 6.1.7 | 9.4 |
| 6.1.8 | 9.1 |
| 6.1.9 | 9.1 |
| 6.2 | 2.2 |
| 6.2.1 | 2.2 |
| 6.2.2 | 2.2 |
| 6.2.3 | 2.8 |
| 6.2.4 | 2.2 |
| 6.2.5 | 3.1 |
| 6.2.6 | 3.1 |
| 6.2.7 | – |
| 6.2.8 | 2.8 |
| 6.2.9 | 3.9, 2.2 |
| 6.2.10 | 2.4 |
| 7.1 | 3.2 |
| 7.1.1 | 3.2 |
| 7.1.2 | 3.2 |
| 7.1.3 | 3.2 |
| 7.1.4 | 3.2 |
| 7.1.5 | 3.2 |
| 7.1.6 | 2.3 |
| 7.2 | – |
| 7.3 | 3.5 |
| 7.4 | – |
| 7.5 | – |
| 7.6 | – |
| 7.7 | 4.12 |
| 7.8 | 3.8 |
| 7.9 | 10.4 |
| 7.1 | 10.5 |
| 7.11 | – |
| 7.12 | 6.5 |
Párrafo añadido
Para realizar las operaciones parciales de inspección se utilizarán métodos de inspección visual o mecanizada según se indique en el apartado específico del Manual.
Párrafo añadido
Se entiende por inspección visual aquella que se realiza mediante observación de los órganos o elementos de que se trate, y en su caso de su funcionamiento, atendiendo a probables ruidos o vibraciones anormales, holguras o fuentes de corrosión, soldaduras incorrectas o no autorizadas en determinados órganos o elementos, taladros o cualquiera otras operaciones de mecanizado o plegado incorrectas o no autorizadas en determinados órganos o elementos, etc, que puedan dar lugar a probables causas de peligro para la circulación o el medio ambiente.
Párrafo añadido
Las inspecciones visuales estarán sujetas a los principios generales establecidos en el Preámbulo del Manual y a los condicionantes que de ellos se derivan.
Párrafo añadido
Se entiende por inspección mecanizada aquella que se realiza con ayuda de alguno de los equipos que se indican en el correspondiente apartado del Manual.
Párrafo añadido
3. Calificación de los defectos detectados.
Párrafo añadido
Los defectos se clasifican como:
Párrafo añadido
DL: Defectos leves.
Párrafo añadido
DG: Defectos graves.
Párrafo añadido
DMG: Defectos muy graves.
Párrafo añadido
Defectos graves (DL):
Párrafo añadido
Defectos que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo o protección del medio ambiente y con los que el vehículo puede circular temporalmente.
Párrafo añadido
Son defectos que deberán repararse lo antes posible. No exigen una nueva inspección para comprobar que han sido subsanados, salvo que el vehículo tenga que volver a ser inspeccionado por haber sido calificada la inspección como desfavorable o negativa.
Párrafo añadido
Defectos graves (DG):
Párrafo añadido
Defectos que disminuyen las condiciones de seguridad del vehículo, ponen en riesgo a otros usuarios de las vías públicas o a la protección del medio ambiente.
Párrafo añadido
Se actuará conforme a lo establecido en el artículo 7, apartado 1, de este real decreto.
Párrafo añadido
Defectos muy graves (DMG):
Párrafo añadido
Defectos que constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial.
Párrafo añadido
Se actuará conforme a lo establecido en el artículo 7, apartado 2, de este real decreto.
Párrafo añadido
Todo vehículo con defectos que correspondan a más de una categoría debe clasificarse con arreglo al defecto más grave. Todo vehículo que presente varios defectos de la misma categoría puede clasificarse en la categoría más grave si sus efectos combinados convierten al vehículo en más peligroso.
Párrafo añadido
Para los defectos que puedan clasificarse en más de una categoría, corresponderá al inspector que efectúe la prueba clasificar los defectos según su gravedad de acuerdo con la legislación nacional.
Párrafo añadido
Durante la evaluación del defecto deben tenerse en cuenta los requisitos de homologación en el momento de su primera matriculación o primera puesta en circulación. No obstante, a algunos elementos les serán aplicables los requisitos sobre adaptación.
Párrafo añadido
Una vez subsanados los defectos, el vehículo deberá ser inspeccionado de nuevo en una estación ITV para comprobación de que los defectos detectados en la primera han sido subsanados.
Párrafo añadido
4. Modelo de informe de inspección técnica en carretera que incluye una lista de los puntos objeto de inspección.
Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO II▾
EliminadoModalidades relativas a las pruebas y/o a las inspecciones de los dispositivos de frenado, las emisiones de gases de escape y los dispositivos de limitación de velocidad.
Eliminado1. Condiciones específicas para los dispositivos de frenado.
EliminadoSe exige que cada parte del sistema de frenado y sus sistemas de accionamiento estén en perfecto estado de marcha y correctamente regulados.
EliminadoLos frenos del vehículo deben ejercer las funciones de frenado siguientes:
Eliminadoa) Para los vehículos de motor y sus remolques y semirremolques, un freno de servicio capaz de desacelerar el vehículo y detenerlo de manera segura, rápida y eficaz, independientemente de sus condiciones de carga y de la pendiente de la vía por la que circula;
Eliminadob) Para los vehículos de motor y sus remolques y semirremolques, un freno de estacionamiento capaz de mantener el vehículo detenido, independientemente de su carga y de la pendiente de la carretera.
Eliminado2. Condiciones específicas para las emisiones de gases de escape.
Eliminado2.1 Vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina):
Eliminadoa) Cuando las emisiones de gases de escape no estén reguladas por un sistema avanzado de control, tal como un catalizador de tres vías controlado por sonda lambda:
Eliminado1.º Inspección visual del sistema de escape a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.
Eliminado2.º Inspección visual del equipo de control de emisiones instalado por el fabricante a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.
Eliminado3.º Después de un período razonable de calentamiento del motor (que tenga en cuenta las prescripciones del fabricante del vehículo), se medirá el contenido de monóxido de carbono (CO) de los gases de escape con el motor al ralentí (en vacío).
EliminadoEl contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape es el fijado por el fabricante del vehículo. Cuando no se disponga de este dato, el contenido de CO de los gases de escape no deberá superar los límites siguientes:
EliminadoPara los vehículos matriculados hasta el 1 de octubre de 1986: CO-4,5 % vol.
EliminadoPara los vehículos matriculados después del 1 de octubre de 1986: CO-3,5 % vol.
Eliminadob) Cuando las emisiones de gases de escape estén reguladas por un sistema avanzado de control, tal como un convertidor catalítico de tres vías controlado por una sonda lambda:
Eliminado1.º Inspección visual del sistema de escape a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.
Eliminado2.º Inspección visual del equipo de control de emisiones instalado por el fabricante a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.
Eliminado3.º Determinación de la eficiencia del sistema de control de emisiones del vehículo midiendo el valor lambda y el contenido de CO de los gases de escape de acuerdo con el apartado 4 o con los procedimientos propuestos por los fabricantes y aprobados en el momento de la homologación. En cada una de las pruebas, el motor está sujeto a las recomendaciones del fabricante del vehículo.
Eliminado4.º Emisiones del tubo de escape. Valores límite.
EliminadoEl contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape es el fijado por el fabricante del vehículo. Cuando no se disponga de este dato, el contenido de CO de los gases de escape no deberá superar los límites siguientes:
Eliminado1. Medición con el motor al ralentí: no se superará el límite de 0,5 % en volumen de CO o, en el caso de vehículos matriculados por primera vez a partir del 1 de julio de 2002, 0,3 % en volumen de CO.
Eliminado2. Medición con el motor al ralentí acelerado:
Eliminadono se superará el límite de 0,3 % en volumen de CO o, en el caso de vehículos matriculados por primera vez a partir del 1 de julio de 2002, 0,2 % en volumen de CO.
EliminadoLambda: 1 > 0,03, o según las especificaciones del fabricante.
Eliminado3. En cuanto a los vehículos de motor equipados con sistemas de diagnóstico a bordo (DAB) con arreglo a la Directiva 70/220/CEE, modificada por la Directiva 98/69/CE y posteriores modificaciones, transpuestas a la reglamentación nacional por el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE relativas a la homologación de tipos de vehículos, y actualizaciones de sus anexos, como alternativa a la prueba especificada en el inciso 1, se podrá optar por comprobar el correcto funcionamiento del sistema de emisión a través de la lectura adecuada del mecanismo DAB y del control simultáneo del buen funcionamiento del sistema DAB.
Eliminado2.2 Vehículos de motor equipados con motores de encendido por compresión (diésel):
Eliminadoa) Medición de la opacidad de los gases de escape acelerando el motor en vacío (motor desem bragado y pasando de la velocidad de ralentí a la velocidad de desconexión).
Eliminadob) Preacondicionamiento del vehículo:
Eliminado1.º Los vehículos podrán ser sometidos a ensayo sin preacondicionamiento, aunque por razones de seguridad debe comprobarse que el motor esté caliente y en condiciones mecánicas satisfactorias.
Eliminado2.º Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo d).5 siguiente, sólo podrá rechazarse un vehículo cuando haya sido preacondicionado de conformidad con los requisitos que se detallan a continuación:
Eliminado1. El motor deberá estar totalmente caliente, por ejemplo la temperatura del aceite del motor medida mediante sonda introducida en el tubo de la varilla de nivel de aceite debe ser como mínimo de 80 oC, o a la temperatura normal de funcionamiento si es inferior, o la temperatura del cárter motor medida por el nivel de radiación infrarroja debe ser como mínimo equivalente. Si, debido a la configuración del vehículo, tal medición es impracticable, la temperatura normal de funcionamiento del motor podrá ser determinada por otros medios, por ejemplo mediante el funcionamiento del ventilador del motor.
Eliminado2. El tubo de escape deberá ser purgado mediante un mínimo de tres ciclos de aceleración en vacío o un método equivalente.
Eliminadoc) Procedimiento de ensayo:
Eliminado1.º Inspección visual del equipo de control de emisiones instalado por el fabricante a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.
Eliminado2.º El motor, y cualquier turbocompresor incorporado, debe estar al ralentí antes de que comience cada ciclo de aceleración en vacío. En el caso de los motores diésel de gran potencia, esto significa esperar al menos 10 segundos después de soltar el acelerador.
Eliminado3.º Para comenzar cada ciclo de aceleración en vacío, el acelerador debe apretarse a fondo con rapidez y continuidad (en menos de un segundo), aunque no con violencia, a fin de obtener el máximo paso de la bomba de inyección.
Eliminado4.º Durante cada ciclo de aceleración en vacío, el motor debe alcanzar la velocidad de desconexión o, en los vehículos de transmisión automática, la velocidad especificada por el fabricante o, de no disponerse de tal información, 2/3 de la velocidad de desconexión antes de soltar el acelerador. Esto puede comprobarse, por ejemplo, controlando la velocidad del motor o dejando pasar un tiempo suficiente entre el momento en que se aprieta el acelerador y el momento en que se suelta, que en los autobuses, autocares y vehículos de mercancías de MMA>3.500 kg debe ser de, al menos, dos segundos.
Eliminadod) Valores límite:
Eliminado1.º El nivel de concentración no superará el nivel registrado en la placa prevista en la Directiva 72/306/CEE del Consejo, de 2 de agosto de 1972, transpuesta a la reglamentación nacional por el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
Eliminado2.º Si no se conoce este dato, no deberán superarse los valores límite del coeficiente de absorción siguientes:
Eliminado1. Vehículos con motor diésel de aspiración natural matriculados por primera vez antes del 1 de julio de 2008: 2,5 m-1.
Eliminado2. Vehículos con motor diésel sobrealimentados matriculados por primera vez antes del 1 de julio de 2008: 3,0 m-1.
Eliminado3. Vehículos matriculados después del 1 de julio de 2008: 1,5 m-1.
Eliminado3.º Estas disposiciones no serán aplicables a los vehículos matriculados o puestos en circulación por primera vez antes del 1 de enero de 1980.
Eliminado4.º Los vehículos serán rechazados únicamente en el caso de que la media aritmética de al menos tres ciclos de aceleración en vacío sea superior al valor límite. Para efectuar tal cálculo, se podrá no tener en cuenta toda medición que se desvíe sustancialmente de la media medida o el resultado de cualquier cálculo estadístico que tenga en cuenta la dispersión de las medidas. El número máximo de ciclos a realizar será de ocho.
Eliminado5.º A fin de evitar ensayos innecesarios, se podrán rechazar vehículos que hayan presentado valores sustancialmente superiores a los valores límite después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío o tras los ciclos de purga.
EliminadoIgualmente, para evitar ensayos innecesarios, se podrán aceptar vehículos que hayan presentado valores sustancialmente inferiores a los valores límite después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío o tras los ciclos de purga.
Eliminado2.3 Equipo de inspección:
EliminadoLas emisiones de los vehículos se analizarán con equipos diseñados para establecer con precisión si se han cumplido los valores preceptivos o indicados por el fabricante.
Eliminado3. Condiciones específicas para los dispositivos de limitación de velocidad.
Eliminadoa) Donde sea posible, comprobar que esté instalado el dispositivo de limitación de velocidad de conformidad con la Directiva 92/6/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, transpuesta a la reglamentación nacional por el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
Eliminadob) Comprobar la validez de la placa del dispositivo de limitación de velocidad.
Eliminadoc) Donde sea factible, comprobar que los precintos del dispositivo de limitación de velocidad y, en su caso, los dispositivos de protección de las conexiones contra la manipulación fraudulenta estén intactos.
Antesd) Donde sea factible, comprobar que el dispositivo de limitación de velocidad impida que los vehículos mencionados en los artículos 2 y 3 de la Directiva 92/6/CEE superen los valores preceptivos.
AhoraTabla de elementos de los sistemas de frenado y control de emisiones que pueden ser sometidos a inspección, método previsto de inspección, y lista no limitativa de los defectos que pueden presentarse en cada elemento así como su calificación
Párrafo añadido
| Elemento | Método | Defectos | Calificación de defectos | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| DL | DG | DMG | | | |
| 1. Dispositivos de frenado | | | | | |
| 1.1. Estado mecánico y funcionamiento | | | | | |
| 1.1.1. Vástago del pedal de freno | Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado. Nota: Los vehículos con dispositivos de frenado asistido deben inspeccionarse con el motor parado. | a) Vástago demasiado ajustado. | | X | |
| b) Desgaste/juego excesivos. | | X | | | |
| 1.1.2. Estado y carrera del pedal de dispositivo de frenado | Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado. Nota: Los vehículos con dispositivos de frenado asistido deben inspeccionarse con el motor parado. | a) Carrera de reserva excesiva o insuficiente. | | X | |
| b) Retorno del pedal del freno inadecuado. | X | X | | | |
| c) Revestimiento antideslizante del pedal de freno ausente, suelto o gastado. | X | | | | |
| 1.1.3. Bomba de vacío o compresor y depósitos | Inspección visual de los componentes a presión operativa normal. Comprobación del tiempo necesario para que la presión vacío/ aire alcance un valor operativo seguro; funcionamiento del dispositivo de aviso, de la válvula de protección multicircuito y de la válvula limitadora de presión. | a) Insuficiente presión/vacío para permitir al menos dos frenados consecutivos una vez que se pone en marcha el dispositivo de aviso (o que el manómetro señala un valor peligroso). | | X | X |
| b) Tiempo necesario para que se alcance un valor operativo seguro de presión aire/vacío no conforme con los requisitosa. | | X | | | |
| c) La válvula de protección multicircuito o la válvula limitadora de presión no funciona. | | X | | | |
| d) Pérdida de aire que provoque un descenso apreciable de la presión o pérdidas de aire audibles. | | X | X | | |
| e) Daño externo que puede afectar al funcionamiento de los dispositivos de frenado. | | X | X | | |
| 1.1.4. Indicador de baja presión o manómetro | Comprobación funcional. | Mal funcionamiento o indicador de baja presión o indicador defectuosos. | X | X | |
| 1.1.5. Válvula de regulación del freno de mano | Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado. | a) Comprobación de roturas, daños o desgaste. | | X | |
| b) Mando de la válvula o válvula en sí defectuosos. | | X | | | |
| c) Conexiones flojas o con fugas. | | X | | | |
| d) Funcionamiento defectuoso. | | X | | | |
| 1.1.6. Freno de estacionamiento, regulación de la palanca, trinquete del freno de estacionamiento | Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado. | a) Retención del trinquete defectuosa. | | X | |
| b) Desgaste excesivo del eje de la palanca o del mecanismo del trinquete. | X | X | | | |
| c) Recorrido excesivo de la palanca, índice de un ajuste incorrecto. | | X | | | |
| d) El accionador falta, está estropeado o inactivo. | | X | | | |
| e) Funcionamiento incorrecto, el indicador de aviso señala anomalía. | | X | | | |
| 1.1.7. Válvulas de frenado (válvulas de retención, válvulas de escape rápido, reguladores) | Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado. | a) Válvula dañada o pérdida de aire excesiva. | | X | X |
| b) Descarga excesiva de aceite del compresor. | X | | | | |
| c) Válvula insegura o montada incorrectamente. | | X | | | |
| d) Descarga o pérdida de líquido hidráulico. | | X | X | | |
| 1.1.8. Acoplamiento de los frenos de remolque (eléctricos o neumáticos) | Desconexión y reconexión de todos los acoplamientos entre vehículo tractor y remolque. | a) Grifo o válvula de cierre automática defectuosos. | X | X | |
| b) Grifo o válvula inseguros o montados incorrectamente. | X | X | | | |
| c) Pérdidas excesivas. | | X | X | | |
| d) Funcionamiento incorrecto. | | X | X | | |
| 1.1.9. Acumulador o depósito de presión | Inspección visual. | a) Depósito estropeado, corroído, con pérdidas. | X | X | |
| b) Dispositivo de vaciado inoperante. | X | X | | | |
| c) Depósito inseguro o montado incorrectamente. | | X | | | |
| 1.1.10. Servofreno, cilindro de mando (sistemas hidráulicos) | Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado. | a) Servofreno defectuoso o ineficaz. | | X | |
| b) Cilindro de mando defectuoso o con pérdidas. | | X | X | | |
| c) Cilindro de mando inseguro. | | X | X | | |
| d) Líquido de frenos insuficiente. | X | X | | | |
| e) Ausencia de la caperuza del depósito del cilindro de mando. | X | | | | |
| f) Chivato del líquido de frenos encendido o defectuoso. | X | | | | |
| g) Funcionamiento incorrecto del dispositivo de aviso del nivel del líquido de frenos. | X | | | | |
| 1.1.11. Tubos rígidos de los frenos | Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado. | a) Riesgo grave de funcionamiento defectuoso o rotura. | | X | X |
| b) Tubos o conexiones con pérdidas. | | X | X | | |
| c) Tubos dañados o excesivamente corroídos. | | X | X | | |
| d) Tubos en posición incorrecta. | X | X | | | |
| 1.1.12. Tubos flexibles de los frenos | Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado. | a) Riesgo grave de funcionamiento defectuoso o rotura. | | X | X |
| b) Tubos flexibles dañados, rozados, doblados o demasiado cortos. | X | X | | | |
| c) Tubos flexibles o conexiones con pérdidas. | | X | X | | |
| d) Tubos flexibles abultados por la presión. | | X | X | | |
| e) Tubos flexibles porosos. | | X | | | |
| 1.1.13. Forros y guarniciones de los frenos | Inspección visual. | a) Forro o guarnición desgastados. | X | X | X |
| b) Forro o guarnición manchados (aceite, grasa, etc.). | X | X | X | | |
| c) Ausencia de forro o guarnición. | | | X | | |
| 1.1.14. Tambores y discos de los frenos | Inspección visual. | a) Tambor o disco roto, inseguro o fracturado. | | X | X |
| b) Tambor o disco manchado (aceite, grasa, etc.). | X | X | X | | |
| c) Ausencia de tambor o disco. | | | X | | |
| d) Placa posterior insegura. | | X | | | |
| 1.1.15. Cables de los frenos, varillas, palancas, conexiones | Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado. | a) Cables estropeados, enredados. | | X | X |
| b) Componentes excesivamente desgastados o corroídos. | | X | X | | |
| c) Uniones de cables, varillas o juntas inseguras. | | X | | | |
| d) Cableado defectuoso. | | X | | | |
| e) Restricciones del funcionamiento libre del sistema de frenos. | | X | | | |
| f) Movimientos anormales de las palancas o conexiones que indiquen un desajuste o un desgaste excesivos. | | X | | | |
| 1.1.16. Accionadores de los frenos (incluidos los frenos de ballesta o los cilindros hidráulicos de frenado | Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado. | a) Accionadores agrietados o estropeados. | | X | X |
| b) Accionadores con pérdidas. | | X | X | | |
| c) Accionadores inseguros o montados incorrectamente. | | X | X | | |
| d) Corrosión excesiva del accionador. | | X | X | | |
| e) Recorrido insuficiente o excesivo del émbolo motor o mecanismo de diafragma. | | X | X | | |
| f) Ausencia de la carcasa de protección contra el polvo o daños excesivos en la misma. | X | X | | | |
| 1.1.17. Válvula sensora de carga | Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado. | a) Conexión defectuosa. | | X | |
| b) Conexión ajustada incorrectamente. | | X | | | |
| c) Válvula agarrotada o inoperante. | | X | X | | |
| d) Ausencia de válvula. | | | X | | |
| e) Ausencia de la plaqueta con los datos. | X | | | | |
| f) Datos ilegibles o que no se ajustan a los requisitosa. | X | | | | |
| 1.1.18. Ajustadores de tensión automáticos e indicadores | Inspección visual. | a) Ajustador dañado, agarrotado o con movimiento anormal, desgaste excesivo o ajuste incorrecto. | | X | |
| b) Ajustador defectuoso. | | X | | | |
| c) Ajustador instalado o sustituido incorrectamente. | | X | | | |
| 1.1.19. Sistema de frenado de resistencia (si está instalado o se exige) | Inspección visual. | a) Conexiones o montaje inseguros. | X | X | |
| b) Sistema ausente o claramente defectuoso. | | X | | | |
| 1.1.20. Funcionamiento automático de los frenos de remolque | Desconexión del acoplamiento entre vehículo tractor y remolque. | El freno del remolque no se acciona automáticamente al desconectar el acoplamiento. | | | X |
| 1.1.21. Sistema completo de frenado | Inspección visual. | a) Otros elementos del sistema (por ejemplo, bomba de anticongelante, secador de aire, etc.) dañados exteriormente o excesivamente corroídos, lo que afecta al sistema de frenado. | | X | X |
| b) Pérdida excesiva de aire o anticongelante. | X | X | | | |
| c) Componentes inseguros o montados incorrectamente. | | X | | | |
| d) Reparaciones o modificaciones inadecuadas de cualquier componente. | | X | X | | |
| 1.1.22. Conexiones para control (si están instaladas o se exigen) | Inspección visual. | a) Faltan. | | X | |
| b) Estropeadas, inservibles, con pérdidas. | X | X | | | |
| 1.2. Rendimiento y eficacia del freno de servicio | | | | | |
| 1.2.1. Rendimiento**(E)**b | Prueba en aparato estático de comprobación de frenos; accionamiento progresivo de los frenos hasta el máximo esfuerzo. | a) Frenado inadecuado de una o más ruedas. | | X | X |
| b) El frenado de una rueda es inferior al 70% del esfuerzo máximo registrado de la otra rueda en el mismo eje. | | X | X | | |
| c) El esfuerzo de frenado no es progresivo (bloqueo). | | X | | | |
| d) Retraso anormal en el funcionamiento de los frenos en cualquiera de las ruedas. | | X | | | |
| e) Fluctuación excesiva de la fuerza de los frenos durante una vuelta completa de la rueda. | | X | | | |
| 1.2.2. Eficacia**(E)**b | Prueba en aparato estático de comprobación de frenos según el peso presentado. | No se obtienen, al menos, los valores mínimos siguientes: | | X | X |
| - Categorías M1, M2y M3– 50 %6 | | | | | |
| - Categoría N1– 45 % | | | | | |
| - Categorías N2y N3– 43 %7 | | | | | |
| - Categorías O2, O3y O4– 40 %8 | | | | | |
| 1.3. Rendimiento y eficacia del freno secundario (de socorro) (si se trata de un dispositivo independiente) | | | | | |
| 1.3.1. Rendimiento**(E)**b | Si el sistema de freno secundario es independiente del freno de servicio, empléese el método especificado en 1.2.1. | a) Frenado inadecuado de una o más ruedas. | | X | X |
| b) El frenado de una rueda es inferior al 70% del esfuerzo máximo registrado de otra rueda del mismo eje. | | X | X | | |
| c) El esfuerzo de frenado no es progresivo (bloqueo). | | X | X | | |
| 1.3.2. Eficacia**(E)**b | Si el sistema de freno secundario es independiente del freno de servicio, empléese el método especificado en 1.2.2. | El esfuerzo de frenado es inferior al 50%9del rendimiento del freno de servicio indicado en el punto 1.2.2 respecto a la masa máxima autorizada o, si se trata de semirremolques, a la suma de las cargas de eje autorizadas | | X | X |
| 1.4. Rendimiento y eficacia del freno de estacionamiento | | | | | |
| 1.4.1. Rendimiento**(E)**b | Prueba en aparato estático de comprobación de frenos. | Frenado inoperante en una o más ruedas. | | X | X |
| 1.4.2. Eficacia**(E)**b | Prueba en aparato estático de comprobación de frenos según el peso presentado. | No se obtiene en todos los vehículos una relación de frenado de al menos un 16 % respecto a la masa máxima autorizada o, en el caso de los vehículos a motor, del 12 % respecto a la masa combinada autorizada máxima del vehículo (de ambas cifras, la que sea mayor). | | X | X |
| 1.5. Rendimiento del sistema de frenado de resistencia | Inspección visual y, cuando sea posible, comprobar el funcionamiento del sistema. | a) Progresión no gradual del rendimiento (no se aplica a dispositivos de desaceleración). | | X | |
| b) El sistema no funciona. | | X | | | |
| 1.6. Sistema de antibloqueo de frenos | Inspección visual del dispositivo de aviso. | a) Funcionamiento defectuoso del dispositivo de aviso. | | X | |
| b) El dispositivo de aviso muestra funcionamiento defectuoso del sistema. | | X | | | |
| 8. Emisiones contaminantes | | | | | |
| 8.2. Emisiones de los gases de escape | | | | | |
| 8.2.1. Emisiones de motores de gasolina | | | | | |
| 8.2.1.1. Equipo de control de la emisión de gases de escape | Inspección visual. | a) Ausencia o funcionamiento claramente defectuosos del equipo de control de emisiones instalado por el fabricante. | X | X | |
| | | b) Pérdidas que podrían afectar significativamente la medición de las emisiones. | | X | |
| 8.2.1.2. Emisiones gaseosas**(E)**b | Medición con un analizador de gases de escape con arreglo a los requisitosa. De forma alternativa, en el caso de vehículos dotados de sistemas de diagnóstico a bordo (DAB), el correcto funcionamiento del sistema de emisiones puede ser comprobado mediante la lectura del mecanismo DAB, controlando simultáneamente el buen funcionamiento de dicho mecanismo en lugar de medir las emisiones con el motor al ralentí de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y otros requisitosa, teniendo en cuenta los oportunos márgenes de tolerancia. Como alternativa, realización de mediciones mediante sensores remotos, confirmadas por métodos aprobados de control. | a) Las emisiones gaseosas superan los niveles específicos dados por el fabricante; | X | X | |
| b) O, si no consta tal información, las emisiones de CO superan: | | X | | | |
| 1) en el caso de vehículos no controlados por un sistema avanzado de control de emisiones, | | | | | |
| – 4,5 %, para los vehículos matriculados por primera vez hasta el 01/10/1986 | | | | | |
| – 3,5 % para los vehículos matriculados por primera vez después del 01/10/1986 | | | | | |
| 2) en el caso de vehículos controlados por un sistema avanzado de control de emisiones, | | | | | |
| – con el motor al ralentí, 0,5 % para vehículos matriculados por primera vez hasta el 01/07/2002. | | | | | |
| – con el motor al ralentí acelerado, 0,3 % para vehículos matriculados por primera vez después del 01/07/2002. | | | | | |
| o | | | | | |
| – con el motor al ralentí, 0,3 % para vehículos matriculados después del 01/07/2002 | | | | | |
| – con el motor al ralentí acelerado, 0,2 % para vehículos matriculados por primera vez después del 01/07/2002. | | | | | |
| c) Lambda superior a 1 ± 0,03 o no conforme con la especificación del fabricante. | | X | | | |
| d) La lectura del sistema de a bordo indica un mal funcionamiento significativo. | | X | | | |
| e) La medición realizada por los sensores remotos indica una falta de conformidad significativa. | | X | | | |
| 8.2.2. Emisiones de motores Diesel | | | | | |
| 8.2.2.1. Equipo de control de la emisión de gases de escape | Inspección visual. | a) Ausencia o funcionamiento claramente defectuosos del equipo de control de emisiones instalado por el fabricante. | X | X | |
| b) Pérdidas que podrían afectar significativamente la medición de las emisiones. | | X | | | |
| 8.2.2.2. Opacidad**(E)**b | Para vehículos matriculados después del 01/01/1980: | a) Para los vehículos matriculados o puestos en circulación por primera vez después de la fecha especificada en los requisitosa, la opacidad supera el nivel registrado en la plaqueta del fabricante en el vehículo; | | X | |
| | a) Medición de la opacidad de los gases de escape acelerando el motor en vacío (motor desembragado y pasando de la velocidad de ralentí a la velocidad de desconexión). | b) Cuando no se disponga de esta información o cuando los requisitosano permitan la utilización de valores de referencia, | | X | |
| | b) Preacondicionamiento del vehículo: | – en motores de aspiración natural: 2,5 m-1para vehículos matriculados por primera vez hasta el 01/07/2008, | | | |
| | 1) los vehículos podrán ser sometidos a ensayo sin preacondicionamiento, aunque por razones de seguridad debe comprobarse que el motor esté caliente y en condiciones mecánicas satisfactorias; | – en motores de turbocompresión: 3,0 m-1para vehículos matriculados por primera vez hasta el 01/072008, | | | |
| | 2) requisitos previos: | o, tratándose de vehículos comprendidos en los requisitosao matriculados o puestos en circulación por primera vez después de la fecha especificada en los requisitosa, | | | |
| | i) el motor deberá estar totalmente caliente; por ejemplo, la temperatura del aceite del motor medida mediante sonda introducida en el tubo de la varilla de nivel de aceite debe ser como mínimo de 80 °C, o la temperatura normal de funcionamiento si es inferior, o la temperatura del cárter motor medida por el nivel de radiación infrarroja debe ser como mínimo equivalente. Si, debido a la configuración del vehículo, tal medición es impracticable, la temperatura normal de funcionamiento del motor podrá ser determinada por otros medios; por ejemplo, mediante el funcionamiento del ventilador del motor, | – 1,5 m-1para vehículos matriculados por primera vez después del 01/07/2008. | | | |
| | ii) el tubo de escape deberá ser purgado mediante un mínimo de tres ciclos de aceleración en vacío o un método equivalente. | c) La medición realizada por los sensores remotos indica una falta de conformidad significativa. | | X | |
| | c) Procedimiento de ensayo: | | | | |
| | 1) el motor, y cualquier turbocompresor incorporado, debe estar al ralentí antes de que comience cada ciclo de aceleración en vacío. En el caso de los motores diésel de gran potencia, esto significa esperar al menos 10 segundos después de soltar el acelerador; | | | | |
| | 2) para comenzar cada ciclo de aceleración en vacío, el acelerador debe apretarse a fondo con rapidez y continuidad (en menos de 1 segundo), aunque no con violencia, a fin de obtener el máximo paso de la bomba de inyección; | | | | |
| | 3) durante cada ciclo de aceleración en vacío, el motor debe alcanzar la velocidad de desconexión o, en los vehículos de transmisión automática, la velocidad especificada por el fabricante o, de no disponerse de tal información, 2/3 de la velocidad de desconexión antes de soltar el acelerador. Esto puede comprobarse, por ejemplo, controlando la velocidad del motor o dejando pasar un tiempo suficiente entre el momento en que se aprieta el acelerador y el momento en que se suelta, que en los vehículos de las categorías M2, M3, N2o N3debe ser, de al menos, 2 segundos; | | | | |
| | 4) los vehículos serán rechazados únicamente en el caso de que la media aritmética de al menos tres ciclos de aceleración en vacío sea superior al valor límite. Para efectuar tal cálculo, se podrá no tener en cuenta toda medición que se desvíe sustancialmente de la media medida o el resultado de cualquier cálculo estadístico que tenga en cuenta la dispersión de las medidas. Los Estados miembros podrán limitar el número de ciclos de ensayo; | | | | |
| | 5) a fin de evitar ensayos innecesarios, los Estados miembros podrán rechazar vehículos que hayan presentado valores sustancialmente superiores a los valores límite después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío o tras los ciclos de purga Igualmente para fin de evitar ensayos innecesarios, los Estados miembros podrán aprobar vehículos que hayan presentado valores sustancialmente inferiores a los valores límite después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío o tras los ciclos de purga, teniendo en cuenta los oportunos márgenes de tolerancia. | | | | |
| | Como alternativa, realización de mediciones mediante sensores remotos, confirmadas por métodos aprobados de control. | | | | |
Párrafo añadido
648 % en el caso de vehículos no equipados con ABS, u homologados antes del 1 de octubre de 1991.
Párrafo añadido
745 % tratándose de vehículos matriculados después de 1988 o con posterioridad a la fecha de los Reglamentosa(de ambas fechas, la que sea posterior).
Párrafo añadido
843 % tratándose de semirremolques o de remolques con barra de tracción matriculados después de 1988 o con posterioridad a la fecha de los Reglamentosa(de ambas fechas, la que sea posterior).
Párrafo añadido
92,2 m/s2en el caso de los vehículos N1N2y N3
Párrafo añadido
a"Los requisitos" son los fijados por la homologación en la fecha de la primera matriculación o primera puesta en circulación, así como por instalaciones a posteriori obligatorias o por la legislación nacional del país de matriculación.
Párrafo añadido
b"E": Para la prueba de este elemento se requiere un equipo.