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19 mar 2012

Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Documentación exigida en procedimientos negociados y simplificados.
Antes1. En los procedimientos negociados y simplificados en los que se haya optado por no constituir Mesa de contratación, el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente podrá permitir a los licitadores que sustituyan la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos por la presentación de una declaración responsable suscrita por el licitador o su representante, reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos y comprometiéndose a acreditarlos en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario.
AhoraArtículo 6. Documentación exigida en procedimientos negociados y en la tramitación simplificada del procedimiento abierto.
Párrafo añadido
1. En los procedimientos negociados y en la tramitación simplificada del procedimiento abierto, los licitadores podrán sustituir la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos por la presentación de una declaración responsable suscrita por el licitador o su representante, reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos y comprometiéndose a acreditarlos en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario.
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. Procedimiento simplificado de adjudicación de contratos.
Eliminado1. Las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley que, a efectos de contratación, tengan la consideración de Administraciones Públicas podrán utilizar un procedimiento simplificado en todo contrato de suministro y servicios de valor estimado inferior a 150.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, y de obras inferior a 2.000.000 de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido.
Antes2. La tramitación del expediente de contratación en los procedimientos simplificados se iniciará por el órgano de contratación y se ajustará a las siguientes reglas de actuación:
AhoraArtículo 10. Trámite simplificado.
Párrafo añadido
1. Con la finalidad de aunar la necesaria concurrencia con una más eficiente gestión que facilite una mayor rapidez de respuesta a las necesidades de contratación, se habilita una tramitación simplificada del procedimiento abierto para todo contrato de suministro y servicios de valor estimado inferior a 150.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, y de obras inferior a 2.000.000 de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido.
Párrafo añadido
2. La tramitación del expediente de contratación en esta tramitación se iniciará por el órgano de contratación y se ajustará a las siguientes reglas de actuación:
Eliminadoc) El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del poder adjudicador.
Antesd) El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez ni superior a veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el perfil de contratante.
Ahorac) El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
d) El plazo para la presentación de proposiciones, respetando los plazos mínimos recogidos en la legislación básica para la tramitación urgente, no podrá ser inferior a diez ni superior a veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el perfil de contratante.
Eliminadof) En el caso de que el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación hubiera sustituido la presentación de la documentación relativa a la capacidad, representación y solvencia por una declaración responsable, deberá acreditar en el plazo de cinco días hábiles la posesión y validez de los documentos exigidos.
Eliminadog) El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior acreditativa del cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar. La resolución de adjudicación del contrato agotará la vía administrativa, será motivada, deberá especificar los motivos por la que se ha rechazado una candidatura u oferta y las características o ventajas de la oferta seleccionada, y se notificará a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, indicando el recurso que procede contra esta adjudicación. De forma simultánea a la notificación, la adjudicación será publicada en el perfil de contratante.
Antes3. Las proposiciones de los licitadores serán secretas hasta el momento de la apertura pública y se arbitrarán los medios que lo garanticen hasta ese momento. Se sujetarán al modelo que se establezca, en su caso, en el documento de condiciones particulares y su presentación supondrá, en todo caso, la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.
Ahoraf) En el caso de que el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación hubiera sustituido la presentación de la documentación relativa a la capacidad, representación y solvencia por una declaración responsable, deberá acreditar, con respeto a las exigencias contenidas en la legislación básica, en el plazo de cinco días hábiles, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Párrafo añadido
g) El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior acreditativa del cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar. La resolución de adjudicación del contrato agotará la vía administrativa, será motivada, deberá especificar los motivos por los que se ha rechazado una candidatura u oferta y las características o ventajas de la oferta seleccionada, y se notificará a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, indicando el recurso que procede contra esta adjudicación. De forma simultánea a la notificación, la adjudicación será publicada en el perfil de contratante.
Párrafo añadido
3. Las proposiciones de los licitadores serán secretas hasta el momento de la apertura pública y se arbitrarán los medios que lo garanticen hasta ese momento. Se sujetarán al modelo que se establezca, en su caso, en el documento de condiciones particulares, y su presentación supondrá, en todo caso, la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.
Antes5. Para la adjudicación de los contratos mediante el procedimiento simplificado podrá utilizarse una subasta electrónica.
Ahora5. Para la adjudicación de los contratos mediante la tramitación simplificada del procedimiento abierto, podrá utilizarse una subasta electrónica.
Artículo 12 bis
Artículo nuevo
Artículo 12 bis. Publicidad de los modificados. 1. El acuerdo del órgano de contratación de modificar un contrato se publicará, en todo caso, en el Boletín Oficial y perfil en que se publicó la adjudicación, figurando las circunstancias que lo justifican, su alcance y el importe del mismo, con el fin de garantizar el uso adecuado de esta potestad. 2. Igualmente, esta decisión se notificará a los licitadores que fueron admitidos, incluyendo, además, la información necesaria que permita al licitador interponer, en su caso, recurso suficientemente fundado contra la decisión de modificación de no ajustarse a los requerimientos legales.
Artículo 12 ter
Artículo nuevo
Artículo 12 ter. Ampliación del plazo para requerir documentación justificativa. En los supuestos en que la propuesta de adjudicación de un contrato recaiga sobre una unión de empresarios o sobre una agrupación de estos con el compromiso de constituir una sociedad, el plazo para presentar la documentación referida en el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será de veinte días hábiles. El órgano de contratación, en aquellos expedientes de contratación en los que lo exija la complejidad de la documentación a aportar, podrá ampliar el plazo general de diez días hábiles previsto en dicho precepto hasta un máximo de veinte días hábiles, de forma motivada y en el momento de aprobación del expediente.
Artículo 17
Eliminadoa) Conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Antesb) Conocer y resolver las cuestiones de nulidad contractual establecidas en los supuestos especiales del artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Ahoraa) Conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como para los contratos de obras de importe superior a 1.000.000 de euros y de suministros y servicios superior a los 100.000 euros, en tanto se considera que tienen carácter transfronterizo.
Párrafo añadido
b) Conocer y resolver las cuestiones de nulidad contractual establecidas en los supuestos especiales del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Antesd) Conocer y resolver las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículos 101 y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar en tales casos.
Ahorad) Conocer y resolver las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículo 101 y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como adoptar las decisiones pertinentes sobres las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar en tales casos.
Artículo 22
Artículo nuevo
Artículo 22. Arbitraje. Los distintos poderes adjudicadores sometidos a esta ley podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebren, independientemente de la cuantía de los mismos.
Disposición adicional novena
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. Impulso a la eficiencia en la contratación pública. 1. Los entes, organismos y entidades del sector público aragonés velarán por la eficiencia de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y media empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2. El Gobierno de Aragón promoverá la celebración de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado en aquellas áreas de actividad en las que se justifique que se obtiene mayor valor por precio, de coste global, de eficiencia o de imputación de riesgos. En particular, se promoverá esta modalidad de contratación a servicios de instalación y mantenimiento de energía, e implantación y explotación de sistemas informáticos entre otros.