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19 mar 2012

Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 34
Antesc) La representación de la Administración autonómica en toda clase de órganos colegiados, y en los consejos de dirección y administración de organismos públicos y empresas integrantes del sector público de Aragón. No se podrá pertenecer a más de dos consejos de administración de dichos organismos o empresas, a no ser que medie autorización específica del Gobierno estrictamente justificada en razón del cargo.
Ahorac) La representación de la Administración autonómica en toda clase de órganos colegiados y en los consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles con capital público. No se podrá pertenecer a más de dos consejos de administración de dichos organismos o empresas, a no ser que medie autorización específica del Gobierno.
Párrafo añadido
3. No obstante lo anterior, los miembros de los consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles con capital público solo podrán percibir dietas por asistencia a los mismos por un máximo de dos consejos de administración diferentes.