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19 mar 2012
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón
Ley · Ya no está en vigor · Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 84▾
EliminadoArtículo 84. Aprovechamiento de la biomasa forestal residual.
AntesEl Gobierno de Aragón fomentará y regulará el aprovechamiento de la biomasa forestal residual, garantizando la conservación de la biodiversidad y los ciclos ecológicos.
AhoraArtículo 84. Aprovechamiento de la biomasa forestal.
Párrafo añadido
1. Los instrumentos de gestión forestal de los montes de la Comunidad Autónoma contemplarán expresamente un análisis sobre las posibilidades de aprovechamiento de la biomasa forestal primaria contenida en los mismos que contemple, como mínimo, las condiciones óptimas de dicho aprovechamiento y los procesos adecuados de explotación en atención a las condiciones de los recursos forestales abarcados.
Párrafo añadido
2. El Gobierno de Aragón, por sí o a través de sus entidades instrumentales, podrá participar en consorcios con otras Administraciones Públicas o entidades privadas con objeto de facilitar el aprovechamiento conjunto y movilización de la biomasa forestal primaria contenida en los montes de titularidad de las entidades consorciadas.
Párrafo añadido
3. El Gobierno de Aragón promoverá la redacción de planes de ordenación y gestión forestal y favorecerá la creación de centros y redes logísticas que faciliten el acopio, transformación, secado y almacenado de la biomasa forestal.
Párrafo añadido
4. El Gobierno de Aragón favorecerá el fomento del asociacionismo y la cooperación entre los propietarios de montes y los sectores de transformación del uso recursos forestales, en especial en aquellos casos en los que el fin último sea el aprovechamiento y movilización de la biomasa forestal primaria.
Párrafo añadido
5. El Gobierno de Aragón fomentará el empleo de biomasa forestal en sus edificios públicos así como las iniciativas privadas presentadas a tal fin, como forma de fomentar el uso de las energías renovables, optimizar la eficiencia en el consumo energético y la protección del medio ambiente.
Disposición adicional decimotercera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional decimotercera. Sobre la elaboración de Planes de Ordenación de Recursos Forestales e Instrumentos de Gestión Forestal.
El Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en esta ley, promoverá en 2012 la elaboración de Planes de Ordenación de los Recursos forestales y los Instrumentos de Gestión Forestal de las comarcas que cuenten con masas forestales susceptibles de aprovechamiento como biomasa forestal, incluyendo, en su caso, el aprovechamiento forestal de choperas de titularidad de la Comunidad Autónoma.