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19 mar 2012
Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón
Ley · Ya no está en vigor · Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 25▾
Eliminado1. Son cotos deportivos de caza aquellos en los que la gestión del aprovechamiento cinegético se realiza sin ánimo de lucro y se promueven por sociedades de cazadores deportivas federadas en la Federación Aragonesa de Caza o por la propia Federación Aragonesa de Caza.
AntesSe entenderá que no tienen la consideración de ánimo de lucro los ingresos derivados de la expedición de permisos para practicar el deporte cinegético, que deberán revertir directamente en la gestión del coto.
Ahora1. Son cotos deportivos de caza aquellos en los que la gestión del aprovechamiento cinegético se realiza sin ánimo de lucro, se promueven por sociedades de cazadores deportivas federadas en la Federación Aragonesa de Caza o por la propia Federación Aragonesa de Caza y el aprovechamiento cinegético se realiza por cazadores afiliados a dicha federación. Se entenderá que no tienen la consideración de ánimo de lucro los ingresos derivados de la expedición de permisos para practicar el deporte cinegético, que deberán revertir directamente en la gestión del coto.
Antes4. Los cotos deportivos de caza deben tener una superficie mínima de 500 o de 1.000 hectáreas, según se trate de cotos de caza menor o de caza mayor, respectivamente.
Ahora4. Los cotos deportivos de caza deben tener una superficie mínima de quinientas o de mil hectáreas, según se trate de cotos de caza menor o de caza mayor, respectivamente.
Artículo 71 bis▾
Eliminado1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá el pago de las indemnizaciones a que haya lugar a favor de los perjudicados por daños de naturaleza distinta de la agraria causados por especies cinegéticas, a reserva de la posibilidad de ejercitar su derecho de repetición frente a los responsables y titulares de los acotados en los casos en que se hubiera dado lugar a ello.
Eliminado2. En cualquier caso, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón quedará exonerada de esa obligación de pago en los siguientes casos:
Eliminadoa) Cuando los propios perjudicados, mediante su culpa o negligencia, hayan concurrido a la producción del daño.
Eliminadob) Cuando el accidente o siniestro no sea consecuencia directa de la acción de cazar.
Antesc) Cuando no se haya observado la debida diligencia en la conservación del terreno acotado, en cumplimiento de las obligaciones que a tal fin la normativa de caza impone a su titular.
Ahora1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá el pago de las indemnizaciones a que haya lugar a favor de los perjudicados por daños de naturaleza distinta de la agraria causados por especies cinegéticas.
Párrafo añadido
2. No obstante, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no asumirá esa obligación de pago en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando los propios perjudicados, mediante su culpa o negligencia, hayan contribuido a la producción del daño.
Párrafo añadido
b) Cuando el accidente o siniestro no sea consecuencia directa de la acción de cazar. A tal efecto, se presumirá que el accidente o siniestro no es consecuencia directa de la acción de cazar cuando no se hubiera producido un acto concreto de caza que resulte acreditado.
Párrafo añadido
c) Cuando no se haya observado la debida diligencia en la conservación del terreno acotado, en cumplimiento de las obligaciones que a tal fin la normativa de caza impone a su titular. Esta falta de la debida diligencia deberá ser apreciada motivadamente por el órgano competente en materia cinegética.
Eliminado4. Reglamentariamente se establecerá a tal fin un procedimiento administrativo específico, en el que se dará audiencia al titular del acotado, ante el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para determinar en su caso la procedencia de dicho pago.
Antes5. En todo caso, la asunción por la Administración de la Comunidad Autónoma del pago de las indemnizaciones por la responsabilidad que pudiera corresponder a terceros, en los términos establecidos en la presente ley, no exonerará de la responsabilidad patrimonial que pudiera corresponder a otras Administraciones públicas derivada del ejercicio de sus propias competencias.
Ahora4. Sin perjuicio del régimen sancionador aplicable, cuando de la tramitación del procedimiento administrativo de reclamación de daños se desprenda falta de colaboración de los acotados implicados o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les impone la normativa de caza, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el derecho de repetición o reclamación contra los titulares y responsables de los acotados para resarcirse de las indemnizaciones que hubiera reconocido.
Párrafo añadido
5. Reglamentariamente se establecerá un procedimiento administrativo específico en el que se dará audiencia al titular del acotado ante el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para determinar, en su caso, la procedencia de dicho pago.
Párrafo añadido
6. En todo caso, la asunción por la Administración de la Comunidad Autónoma del pago de las indemnizaciones por la responsabilidad que pudiera corresponder a terceros, en los términos establecidos en la presente ley, no exonerará de la responsabilidad patrimonial que pudiera corresponder a otras Administraciones Públicas derivada del ejercicio de sus propias competencias.
Artículo 77▾
Eliminado1. Todos los cotos de caza deberán disponer de un servicio de vigilancia suficiente que podrá ser propio o contratado.
Eliminado2. Reglamentariamente se establecerán las características y dotaciones mínimas de vigilancia que deben establecer los titulares de los terrenos cinegéticos.
Antes3. Los titulares de los terrenos cinegéticos comunicarán al Departamento responsable de medio ambiente el servicio de guardería contratado, debiendo notificar igualmente cuantas alteraciones o sustituciones se produzcan en el mismo.
Ahora1. El titular del terreno cinegético garantizará la existencia de un sistema de vigilancia para dicho terreno que asegure de forma suficiente el correcto aprovechamiento de las especies cinegéticas y la implementación de las medidas de control y seguimiento establecidas con carácter obligatorio. Para ello, contará con un servicio propio o contratado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de esta misma ley.
Párrafo añadido
2. Reglamentariamente se establecerán las características y dotaciones mínimas de dicho servicio.
Párrafo añadido
3. El titular del terreno cinegético comunicará al Departamento responsable de Medio Ambiente el servicio de vigilancia que disponga.
Artículo 78▾
Antes1. Los guardas de caza serán nombrados por el Consejero responsable de medio ambiente.
Ahora1. Los guardas de caza serán nombrados por el Consejero responsable de Medio Ambiente.
Antesa) Vigilancia de la caza y sus hábitat.
Ahoraa) Vigilancia de la caza y sus hábitats.
Eliminado4. Para ejercer sus funciones deberán estar contratados por los titulares de terrenos cinegéticos, por sus asociaciones o federaciones, siendo necesario poner en conocimiento del Departamento la formalización de los contratos.
Eliminado5. El ejercicio de su actividad está restringido al ámbito territorial de los terrenos cinegéticos para los que hayan sido contratados, siendo incompatible con el ejercicio de la actividad cinegética en los mismos, salvo lo previsto en el epígrafe b) del apartado 2 del presente artículo.
Antes6. Para acceder a la condición de guarda de caza se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Ahora4. Para ejercer sus funciones, los guardas de caza deberán estar reconocidos (cuando se trate de un sistema de vigilancia propio) o, en su caso, contratados (cuando se trate de un sistema de vigilancia contratado) por sus asociaciones o federaciones, siendo necesario poner en conocimiento del Departamento responsable de Medio Ambiente la formalización de los reconocimientos o, en su caso, contratos.
Párrafo añadido
5. El ejercicio de su actividad está restringido al ámbito territorial de los terrenos cinegéticos para los que hayan sido reconocidos o, en su caso, contratados. Todo guarda de caza contratado por el titular de un terreno cinegético no podrá ejercer la actividad cinegética en el mismo, salvo lo previsto en el epígrafe b) del apartado 2 del presente artículo. Esta prohibición no afectará a la actividad cinegética del guarda reconocido cuando el servicio de vigilancia sea propio.
Párrafo añadido
6. Para acceder a la condición de guarda, ya sea mediante un servicio propio o contratado, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Eliminado7. El Departamento responsable de medio ambiente regulará mediante orden las características de las pruebas de aptitud.
Eliminado8. A quienes superen las pruebas de aptitud se les expedirá certificación acreditativa, que será válida para cumplimentar el requisito exigido en el epígrafe c) del apartado anterior.
Antes9. El incumplimiento de sus funciones producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Consejero responsable de medio ambiente en resolución motivada previa audiencia del interesado.
Ahora7. Reglamentariamente, el Departamento responsable de Medio Ambiente regulará las características de las pruebas de aptitud.
Párrafo añadido
8. A quienes superen las pruebas de aptitud se les expedirá certificación acreditativa, que será válida para cumplimentar el requisito exigido en el epígrafe c) del apartado 6 de presente artículo.
Párrafo añadido
9. El incumplimiento de sus funciones producirá la cancelación del servicio de vigilancia, que será acordada por el Consejero responsable de Medio Ambiente en resolución motivada previa audiencia del interesado.
Disposición transitoria quinta▾
Eliminado1. Los cotos comerciales de caza coincidentes con cercados cinegéticos de caza mayor existentes a la entrada en vigor de esta Ley pasarán a denominarse «cotos privados de caza», independientemente de la superficie que tengan.
Antes2. El cambio de titularidad o uso significará la supresión del cercado cinegético.
AhoraLos cotos comerciales de caza coincidentes con cercados cinegéticos de caza mayor existentes a la entrada en vigor de esta Ley pasarán a denominarse «cotos privados de caza», independientemente de la superficie que tengan.
Disposición transitoria decimotercera▸
Eliminado1. En tanto se establecen reglamentariamente las dotaciones mínimas de vigilancia en los cotos, a los efectos de contratación de guardas particulares de campo o guardas de caza, se entenderá suficiente la dotación de un guarda por cada 25.000 hectáreas de superficie, cuando la persona que desempeñe la función desarrolle exclusivamente tareas cinegéticas, y por cada 5.000 hectáreas cuando desarrolle, además, otros cometidos.
Antes2. Los contratos de guardas de caza realizados con arreglo a la normativa anterior a la entrada en vigor de esta Ley tendrán la duración que en ellos se contemple, con independencia de las dotaciones mínimas de vigilancia de los cotos que se establezcan reglamentariamente.
Ahora1. En tanto se establecen reglamentariamente las dotaciones mínimas de vigilancia en los terrenos cinegéticos, se entenderá suficiente un servicio de vigilancia que cuente con un guarda reconocido (mediante un servicio propio) o un guarda contratado (mediante un servicio contratado) por cada 25.000 hectáreas de superficie cuando la persona que desempeñe la función desarrolle exclusivamente tareas cinegéticas, y por cada 5.000 hectáreas cuando desarrolle, además, otros cometidos.
Párrafo añadido
2. Los reconocimientos o, en su caso, contratos de guardas de caza realizados con arreglo a la entrada en vigor de esta ley tendrán la duración que en ellos se contemple, con independencia de las dotaciones mínimas de vigilancia que se establezcan reglamentariamente para los terrenos cinegéticos.