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19 mar 2012

Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Antes2. Son vocales del Consejo de Dirección:
Ahora2. Son Vocales del Consejo de Dirección:
Eliminado‒ Presidencia y Relaciones Institucionales.
Eliminado‒ Economía, Hacienda y Empleo.
Eliminado‒ Industria, Comercio y Desarrollo.
Eliminado‒ Agricultura.
Eliminadob) El Director Gerente del Instituto.
Antes3. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio del Departamento al que corresponda la Presidencia del Instituto, designado por el titular del mismo.
Ahora Presidencia y Justicia.
Párrafo añadido
– Hacienda y Administración Pública.
Párrafo añadido
– Economía y Empleo.
Párrafo añadido
– Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.
Párrafo añadido
– Política Territorial e Interior.
Párrafo añadido
– Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
b) Dos representantes propuestos por el Departamento al que esté adscrito el Instituto, designados por el Gobierno de Aragón.
Párrafo añadido
c) El Director Gerente del Instituto.
Párrafo añadido
3. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio del Departamento al que corresponda la Presidencia del Instituto, con titulación en Derecho, designado por el titular del mismo.