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29 feb 2012
Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León
Ley · Ya no está en vigor · Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 27▾
Antes1. Salvo que proceda la denegación expresa de la licencia ambiental por razones de competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico, en las ordenanzas municipales o por el incumplimiento de los requisitos previos establecidos en la legislación sectorial aplicable, el Ayuntamiento someterá el expediente a información pública durante veinte días mediante la inserción de un anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Ahora1. Salvo que proceda la denegación expresa de la licencia ambiental por razones de competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico, en las ordenanzas municipales o por el incumplimiento de los requisitos previos establecidos en la legislación sectorial aplicable, el Ayuntamiento someterá el expediente a información pública durante diez días mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Artículo 44▾
Eliminadoa) Cuando la actividad, instalación o proyecto no comience a ejercerse o ejecutarse en el plazo de dos años, a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización o licencia, siempre que en éstas no se fije un plazo superior.
Antesb) Cuando el ejercicio de la actividad o instalación se paralice por plazo superior a dos años, excepto en casos de fuerza mayor.
Ahoraa) Cuando la actividad, instalación o proyecto no comience a ejercerse o ejecutarse en el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización o licencia, siempre que en éstas no se fije un plazo superior.
Párrafo añadido
b) Cuando el ejercicio de la actividad o instalación se paralice por plazo superior a cuatro años, excepto en casos de fuerza mayor.
TÍTULO IX▾
AntesComisiones de Prevención Ambiental
AhoraÓrganos de Prevención Ambiental
Artículo 69▾
EliminadoArtículo 69. Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental.
Eliminado1. Se crea en cada provincia de la Comunidad de Castilla y León la Comisión Territorial de Prevención Ambiental, adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de sus departamentos o servicios.
Eliminado2. Las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental tendrán como principal cometido emitir el correspondiente informe o realizar la correspondiente propuesta en los expedientes relativos a la instalación, ampliación o reforma de las actividades, proyectos o instalaciones a las que se refiere esta Ley y evaluaciones de impacto ambiental, cuando así esté previsto en la misma y en su ámbito territorial respectivo.
Eliminado3. En la composición de las Comisiones se asegurará la representación suficiente de las Administraciones Públicas y de instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria en las materias relacionadas con las actividades o actuaciones a las que se refiere la Ley.
Eliminado4. La Comisión Territorial de Prevención estará asesorada por una Ponencia Técnica, con funciones de apoyo y asistencia.
Antes5. Por la Consejería competente en materia de medio ambiente se habilitarán los créditos necesarios y se dispondrán los medios materiales precisos para el funcionamiento de las Comisiones Territoriales.
AhoraArtículo 69. Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo.
Párrafo añadido
1. En cada provincia de la Comunidad de Castilla y León existirá una Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo adscrita a la Consejería competente en dichas materias, a través de sus departamentos o servicios.
Párrafo añadido
2. Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo emitirán el correspondiente informe o realizarán la correspondiente propuesta en los expedientes relativos a la instalación o a la ampliación o reforma sustancial de las actividades, proyectos o instalaciones a las que se refiere esta ley y evaluaciones de impacto ambiental, cuando así esté previsto en la misma y en su ámbito territorial respectivo.
Párrafo añadido
3. En la composición de las comisiones se asegurará la representación suficiente de las administraciones públicas y de instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria en las materias relacionadas con las actividades o actuaciones a las que se refiere la Ley.
Artículo 70▾
EliminadoArtículo 70. Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Eliminado1. La Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente, es el órgano superior colegiado en materia de prevención ambiental. Le corresponde emitir el correspondiente informe o realizar la correspondiente propuesta en los expedientes relativos a la instalación, ampliación o reforma de las actividades, proyectos o instalaciones a las que se refiere esta Ley, conforme a la delimitación competencial que establece el artículo 12 de la misma.
Eliminado2. Le corresponderán, además, las funciones de orientar y homogeneizar los criterios y actividades desarrolladas por las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental, e igualmente informará con carácter preceptivo en los supuestos en que lo exija la legislación vigente. Estará asesorada por una Ponencia Técnica con funciones de apoyo y asistencia.
Eliminado3. La Comisión Regional de Prevención Ambiental podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente. Reglamentariamente se determinará la composición de cada uno de estos órganos así como las funciones asignadas a ellos.
Eliminado4. En la composición de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León se asegurará la representación suficiente de las Administraciones Públicas y de instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria en las materias relacionadas con las actividades o instalaciones a las que se refiere la Ley.
Antes5. Por la Consejería competente en materia de medio ambiente se habilitarán los créditos necesarios y se dispondrán los medios materiales precisos para el funcionamiento de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León.
AhoraArtículo 70. Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Párrafo añadido
1. El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en dichas materias, es el órgano superior colegiado en materia de prevención ambiental. Le corresponde emitir el correspondiente informe o realizar la correspondiente propuesta en los expedientes relativos a la instalación o a la ampliación o reforma sustancial de las actividades, proyectos o instalaciones a las que se refiere esta ley, conforme a la delimitación competencial que establece el artículo 12 de la misma.
Párrafo añadido
2. Le corresponderán, además, las funciones de asesorar sobre la orientación y homogeneización de los criterios y actividades desarrolladas por las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo, e igualmente informará con carácter preceptivo en los supuestos en que lo exija la legislación vigente.
Párrafo añadido
3. En la composición del Consejo se asegurará la representación suficiente de las administraciones públicas y de instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria en las materias relacionadas con las actividades o instalaciones a las que se refiere la Ley.
Artículo 71▸
EliminadoArtículo 71. Informes de las Comisiones de Prevención Ambiental.
AntesLos informes de las Comisiones de Prevención Ambiental serán vinculantes para la autoridad municipal cuando supongan la denegación de la licencia ambiental, o la imposición de medidas correctoras adicionales.
AhoraArtículo 71. Informes de los órganos de prevención ambiental.
Párrafo añadido
Los informes de los órganos de prevención ambiental regulados en los artículos anteriores serán vinculantes para la autoridad municipal cuando supongan la denegación de la licencia ambiental, o la imposición de medidas correctoras adicionales.
Artículo 72▸
EliminadoArtículo 72. Régimen Jurídico.
AntesEl régimen jurídico de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León y de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental será el previsto en la presente Ley y en las disposiciones que en su desarrollo se dicten para la regulación de las funciones previstas en esta Ley, así como de su composición y funcionamiento.
AhoraArtículo 72. Régimen jurídico.
Párrafo añadido
El régimen jurídico de los órganos de prevención ambiental será el previsto en la presente Ley y en las disposiciones que en su desarrollo se dicten para la regulación de las funciones previstas en esta ley, así como de su composición y funcionamiento.