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22 feb 2012
Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 3▾
Párrafo añadido
4. Cuando el motor del tractor o de la máquina automotriz disponga de un sistema de gestión de potencia que, en determinadas situaciones de trabajo y de forma manual o automática, permita un aumento de la potencia del motor, la potencia de inscripción será la nominal del motor indicada en el apartado 2, sin el sistema de gestión activado. No obstante, se podrá añadir el dato de la potencia del motor con el sistema de gestión activado, tanto en la documentación generada en el Registro de Maquinaria como en la información y publicidad señalada en el artículo 5.
Artículo 6▾
Antesb) Para el resto de maquinas agrícolas no contempladas en la Directiva anterior, cumplirán con el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas.
Ahorab) El resto de máquinas agrícolas no contempladas en la Directiva 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, cumplirán con lo dispuesto en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas y sus posteriores modificaciones.
Disposición transitoria única▾
AntesSe establece un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de este real decreto, para la inscripción en el ROMA de las máquinas contempladas en las letras h) e i) del anexo II, no inscritos con anterioridad. Cuando no se disponga del certificado de características, podrá sustituirse por una declaración firmada por el titular de la máquina, en la que se reflejen los datos identificativos de la misma, marca y modelo, número de bastidor y sus principales características técnicas.
AhoraPara la inscripción en el ROMA de las máquinas contempladas en los párrafos h) e i) del anexo II, no inscritas con anterioridad, cuando no se disponga del certificado de características, de la declaración de conformidad CE, regulada en el Real Decreto 1644/2008, de seguridad en las máquinas, o de la factura de compra, podrán sustituirse por una declaración firmada por el titular de la máquina en la que se reflejen los datos indentificativos de la misma, marca y modelo, número de bastidor, sus principales características técnicas y el año de la primera adquisición de la máquina.
Disposición final segunda▾
AntesEn aquellos equipos que carezcan de número de bastidor, se troquelará o grabará de forma indeleble en su chasis el número para su identificación individual.
AhoraEn aquellos equipos contemplados en la disposición transitoria única que carezcan de número de bastidor, se troquelará o grabará de forma indeleble en su chasis el número para su identificación individual. El número de identificación de la máquina será establecido en el ROMA donde se produce el alta de la máquina usada, cuando no disponga de la citada identificación.