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20 feb 2012

Resolución de 29 de noviembre de 2005, de la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se ordena la publicación de la circular reguladora de la prestación sanitaria de la Mutualidad General Judicial

Qué ha cambiado (1 artículo)

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Eliminado13.1 En este epígrafe se regula aquella asistencia socio sanitaria de índole excepcional para los casos de incapacidad técnica de la medicina pública o privada española para poder atender la patología de mutualistas o de sus beneficiarios.
Eliminado13.2 En los supuestos de intervención o tratamiento médico especiales que, siendo financiables por el Sistema Nacional de Salud, no puedan administrarse a través de los medios propios de medicina pública o privada, a causa de imposibilidad técnica, la Mutualidad General Judicial podrá autorizar, en la medida que en cada caso estime más apropiado, el reintegro de gastos derivados de la prestación asistencial requerida en país extranjero. A los efectos anteriores, se asimila a medicina extranjera la que pudiera prestarse en España, a través de centros extranjeros con sede en el territorio nacional
Eliminado13.3 Para el inicio del procedimiento que se regula en el epígrafe siguiente, es imprescindible que la Mutualidad General Judicial haya tenido conocimiento previo de los hechos y haya autorizado el tratamiento especial, sin que puedan atenderse las solicitudes de tratamientos ya practicados para los que no se hubiera contado con tal autorización previa del Organismo.
Eliminado13.4 El interesado iniciará el procedimiento con carácter previo al tratamiento o intervención de que se trate, mediante la cumplimentación del impreso de solicitud correspondiente, en el que deberá explicar los hechos y al que deberá acompañar, en todo caso, los siguientes documentos:
Eliminado1. Informe médico detallado emitido por el Servicio Hospitalario de la Seguridad Social o entidad médica concertada, en el que se encuentre en tratamiento el solicitante, indicando:
Eliminadoa) Imposibilidad de impartir tratamiento o intervención de referencia a través de medios ordinarios del Sistema Nacional de Salud.
Eliminadob) Motivo y necesidad del tratamiento o intervención.
Eliminadoc) Centro donde se puede prestar el tratamiento o intervención.
Eliminado2. Presupuesto del centro sanitario donde va a procederse a la intervención o tratamiento.
Eliminado13.5 A la vista de los informes aportados, La Mutualidad General Judicial llevará a cabo cuantas comprobaciones se requieran y solicitará cuantos informes estime necesarios. El expediente se elevará a Junta de Gobierno de la Mutualidad General Judicial, que resolverá de conformidad con la normativa vigente.
Antes13.6 El reintegro, en el caso de que sea pertinente se limitará a los gastos sanitarios y a los derivados del desplazamiento del paciente, estos últimos calculados del forma prevista en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, referidos al grupo que figuran en el anexo I. Los gastos de acompañante serán objeto de reintegro cuando el paciente sea menor de edad o acredite un grado de minusvalía superior al 65%.
Ahora**(Derogado)**