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18 feb 2012

Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1
Eliminado1. El FEGA es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Antes2. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaría del Departamento, la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados de su actividad ; también le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Ahora1. FEGA es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, la dirección estratégica; y, a través de la Subsecretaría del Departamento, la evaluación y el control de resultados y de eficacia de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Artículo 3
Párrafo añadido
12. La certificación y control de los recursos del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) como autoridad de certificación, así como la de otros fondos comunitarios destinados a la mejora estructural del sector pesquero.
Párrafo añadido
13. Las derivadas de su condición de organismo de pago de los gastos del FEAGA relativos a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Artículo 4
Eliminado1.º La elaboración de proyectos de normas en materia de intervención de los mercados agrícolas y ganaderos, respecto de los cuales tenga competencia la Administración General del Estado y el seguimiento de la ejecución de dicha normativa.
Eliminado2.º La propuesta de compra y venta de los productos de intervención bajo la forma de almacenamiento público, así como el seguimiento del movimiento y de las existencias públicas de aquellos.
Antes3.º La tramitación y gestión de las restituciones a la exportación y ayudas similares que puedan afectar al comercio con terceros países; la gestión de los documentos de control de tráfico intracomunitario, así como el seguimiento de la gestión de las ayudas previstas en el Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.
Ahora1.º La elaboración de proyectos de normas en materia de intervención de los mercados agrícolas y ganaderos, respecto de los cuales tenga competencia la Administración General del Estado, y el seguimiento de la ejecución de dicha normativa.
Párrafo añadido
2.º La propuesta de compra y venta de los productos de intervención bajo la forma de almacenamiento público, así como el seguimiento del movimiento y de las existencias públicas de aquéllos.
Párrafo añadido
3.º La tramitación y gestión de las restituciones a la exportación y ayudas similares que puedan afectar al comercio con terceros países; la gestión de los documentos de control de tráfico intracomunitario, así como el seguimiento de la gestión de las ayudas previstas en el Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.
Antes5.º La autorización de pago, en el sentido de lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, en aquellos asuntos de su ámbito de gestión en los que el FEGA actúe como organismo pagador.
Ahora5.º La autorización de pago, en el sentido de lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, en aquellos asuntos de su ámbito de gestión en los que el FEGA actúe como organismo pagador.
Párrafo añadido
6.º Actuar como órgano intermedio de la autoridad de certificación en las actuaciones que se le asignen de acuerdo con los artículos 58.2, 58.4 y 60 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, con excepción de lo estipulado en la letra a) del artículo 60 de dicho Reglamento.
Párrafo añadido
7.º Actuar como organismo de pago de los gastos del FEAGA relativos a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Antesg) Subdirección General de Fondos Agrícolas, a la que corresponde velar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2, y las funciones establecidas en los apartados 4, 5, 9 y 11 del artículo 3, así como la coordinación de la interlocución mencionada en el artículo 3.1 y la coordinación financiera de las actuaciones de los organismos pagadores.
Ahorag) Subdirección General de Fondos Agrícolas, a la que corresponde velar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 y las funciones establecidas en los apartados 4, 5, 9 y 11 del artículo 3, así como la coordinación de la interlocución mencionada en el artículo 3.1, la coordinación financiera de las actuaciones de los organismos pagadores y la elaboración y remisión a la Comisión las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago, tal como establece la letra a) del artículo 60 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca.