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18 feb 2012

Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria sexta
Eliminado1. Los ayuntamientos que dispongan de instrumentos de planeamiento municipal, aprobados definitivamente, que ya tengan regulado el uso comercial de conformidad con las normas que se modifican o se derogan mediante esta ley, deben adaptar sus determinaciones al nuevo contenido de esta norma legal, especialmente en lo concerniente al artículo 60, cuando se inicie la primera modificación o revisión de estos instrumentos.
Eliminado2. Los ayuntamientos que dispongan de instrumentos de planeamiento municipal, cuya revisión o modificación ya haya superado la fase de aprobación inicial en el momento de entrar en vigor esta ley y que establezcan la regulación del uso comercial de conformidad con las normas que se modifican o se derogan mediante esta ley, pueden continuar su tramitación hasta la aprobación definitiva, pero, en todo caso, deben adaptar sus determinaciones al nuevo contenido de esta norma legal, especialmente en lo concerniente al artículo 60, cuando se inicie la primera modificación o revisión de estos instrumentos. Sólo podrán entregar el certificado que describe el anexo de esta ley los ayuntamientos cuyo planeamiento haya superado como mínimo la aprobación inicial en adaptación de la normativa comercial.
Antes3. No obstante, se pueden aprobar las modificaciones de instrumentos de planeamiento urbanístico general siempre que tengan como objeto exclusivo alguna de las finalidades expresadas en el punto 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.
AhoraLos instrumentos de planeamiento urbanístico general se deben adaptar al contenido de esta Ley en su primera formulación o revisión, excepto si cuando entre en vigor esta disposición transitoria hubiese acabado el plazo de información pública realizado en el procedimiento de formulación o revisión del planeamiento mencionado.