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18 feb 2012

Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Qué ha cambiado (4 artículos)

CAPÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 13
Eliminado1. El Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) es un Organismo autónomo, creado por Ley 33/1980, de 21 de junio, y adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, cuyo Director general es el Director del Organismo.
Antes2. El Fondo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se rige por lo establecido en su norma de creación, en la Ley General Presupuestaria y en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 14
EliminadoEl Organismo, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, y en el ámbito de las competencias estatales en la materia, tiene asignadas las siguientes funciones:
Eliminado1. El fomento de las asociaciones, cooperativas y empresas de carácter extractivo, transformador y comercial de los productos de la pesca y cultivos marinos.
Eliminado2. La realización de campañas promotoras del consumo de productos de pesca.
Eliminado3. La promoción de nuevos productos de origen marino o de la acuicultura.
Eliminado4. La promoción de sistemas de identificación y presentación de productos pesqueros.
Eliminado5. Gestionar, en su caso, las fases del procedimiento de concesión de las ayudas nacionales y las comunitarias que se deriven de la Organización Común de Mercados de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.
Eliminado6. La realización de estudios e informes acerca de los planes económicos de la producción nacional pesquera.
Eliminado7. Las funciones derivadas de su actuación como Organismo pagador de ámbito nacional de FEOGA Sección Garantía, en los términos previstos en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).
Antes8. El desarrollo de las funciones de orientación del mercado, propiciando la consecución de contratos previos intersectoriales, referentes a las cantidades, precios y calidades.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 15
AntesDel Director del Organismo depende una Secretaría General, con rango de Subdirección General, que ejercerá las funciones operativas del mismo en materia de recursos humanos, gestión económica, financiera, presupuestaria y de régimen interior.
Ahora**(Derogado)**