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18 feb 2012

Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 37
AntesEl pago de la multa se suspenderá si durante el plazo legal para la interposición del recurso se garantiza el importe de la totalidad de la multa. La garantía a constituir por parte del reclamante para obtener la suspensión será depositada en las Depositarías Municipales o en los Consells Insulares, en efectivo, en valores públicos o mediante aval o fianza por el importe de la sanción.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 38
Eliminado1. a) El importe de las multas impuestas por el Consell Insular correspondiente como consecuencia de expedientes sancionadores instruidos por Ayuntamientos y elevados al Consell Insular por razón de la cuantía de la sanción propuesta, se percibirá directamente por el Ayuntamiento que haya tramitado el expediente, que debe destinarla a la conservación y a la ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo si lo tuviera constituido o a cualquier otra actividad urbanística o medioambiental.
Antesb) No obstante, el Consell Insular no ingresará en el Ayuntamiento respectivo el importe de las multas mientras no sean firmes y ejecutorias las resoluciones en virtud de las cuales hayan sido impuestas.
Ahora1.**(Derogado)**
Artículo 39
Eliminado1. Las autoridades competentes para imponer las multas y las cuantías máximas de éstas serán las siguientes.
Eliminadoa) Los Alcaldes, en los municipios que no excedan de 50.000 habitantes, hasta 10.000.000 de pesetas; en los municipios de más de 50.000 habitantes, hasta 25.000.000 pesetas.
Antesb) El Consell Insular, para las que superen a las establecidas en el punto anterior, con sujeción a lo establecido en el capítulo V de esta Ley.
Ahora1. Las autoridades competentes para imponer las multas serán las siguientes:
Párrafo añadido
a) Los alcaldes.
Párrafo añadido
b) Los consejos insulares, cuando actúen por subrogación o delegación de competencias.
Artículo 45
Eliminadoe) Que no sean legalizables sin que se haya de demoler una parte de la edificación.
Antesf) Que aunque sean legalizables, no se solicite la legalización en el plazo fijado por la Administración.
Ahorae)**(Derogado)**
Párrafo añadido
f) Que aunque sean legalizables, no se solicite la legalización dentro de los plazos fijados en el artículo 46.1.
Artículo 46
Antes1. Se sancionarán con multa del 5 por 100 del valor de la obra ejecutada las obras de edificación realizadas sin licencia pero que pueden ser objeto de legalización y así lo solicite el propietario, excepción hecha de los casos previstos en los epígrafes f) y g) del artículo anterior.
Ahora1. Se sancionarán con multa del 5 % del valor de la obra ejecutada las infracciones que sean objeto de legalización y así lo haya solicitado el interesado en el plazo fijado por la Administración, a excepción de los casos previstos en el epígrafe g del artículo anterior. Si la legalización se hubiese instado una vez finalizado este plazo, pero antes de la imposición de la sanción, ésta será del 5 al 10 % del valor de la obra ejecutada.
Párrafo añadido
Las infracciones que no puedan ser objeto de legalización o en que ésta comporte que se haya de demoler una parte de la edificación, se castigarán con una multa del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada cuando se proceda por parte del infractor, antes de la imposición de la sanción, a la efectiva restitución de la realidad física alterada a su estado anterior.
Artículo 47
EliminadoSi estas obras o instalaciones pueden ser objeto de legalización, la sanción será del 5 por 100 del valor de las obras realizadas o del terreno, según corresponda, excepto en los casos previstos en los epígrafes f) y g) del artículo 45 de esta Ley. Cuando la infracción se realice sobre bienes no susceptibles de valoración porque estén excluidos de manera permanente y total de tráfico jurídico, la multa podrá oscilar entre 25.000 y 1.000.000 de pesetas y se graduará en función de la mayor o menor trascendencia que la perturbación ocasione al uso público.
Artículo 65
Eliminado1. En el plazo de dos meses, contados a partir de la notificación del acuerdo de suspensión, se deberá pedir la oportuna licencia. Para tramitarla será necesario formalizar a favor de la Administración actuante una fianza o aval bancario equivalente al 20 por 100 del presupuesto del proyecto técnico para garantizar el pago de las cantidades que resulten como consecuencia de la sanción que fuese procedente imponer o de las medidas de restablecimiento de la realidad física alterada.
AntesNo se exigirá la fianza o aval al que se refiere el párrafo anterior cuando la causa de suspensión sea la declaración de nulidad de la licencia, a no ser que en el expediente se haya apreciado la existencia de engaño, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado.
Ahora1. En el plazo de dos meses a contar a partir de la notificación del acuerdo de suspensión, se deberá solicitar la oportuna licencia.
Artículo 72
EliminadoIndependientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley darán lugar a la imposición de sanciones pecunarias.
AntesLas multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del Instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido.
Ahora1. Independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo que dispone esta ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias.
Párrafo añadido
El órgano actuante adoptará las multas que correspondan a propuesta del instructor, con las formalidades previas que prevé la Ley de procedimiento administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 33, el hecho de que el infractor restituya la realidad física alterada a su estado anterior, dentro del plazo previsto en el apartado primero del artículo 67, dará lugar, a instancia de la persona interesada, a la condonación del 80% de la sanción impuesta.