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11 feb 2012
Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 5▾
Eliminadoa) El Presidente, que será el Secretario General de Innovación.
Eliminadob) El Vicepresidente, que será el Director General del CDTI.
Eliminadoc) Un mínimo de 10 y un máximo de 17 Vocales, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado. La designación y cese de los vocales corresponde al Ministro de Ciencia e Innovación, debiendo tender a la representación paritaria de hombres y mujeres.
AntesEn cualquier caso, formará parte del Consejo, en representación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, un miembro con categoría de director general, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será nombrado por el Ministro de Ciencia e Innovación, a propuesta de la citada Comisión.
Ahoraa) El Presidente, que será el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Párrafo añadido
b) El Director general del CDTI.
Párrafo añadido
c) Un mínimo de 10 y un máximo de 17 Vocales, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado. La designación y cese de los vocales corresponde al Ministro de Economía y Competitividad, debiendo tender a la representación paritaria de hombres y mujeres.
Párrafo añadido
Uno de los vocales será el titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad. Asimismo, otro de los vocales, con categoría de director general del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuará en representación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, y será nombrado por el Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta de la citada Comisión Delegada.
Artículo 8▾
AntesEl Consejo de Administración puede delegar, con carácter permanente o temporal, alguna de sus competencias en las Comisiones Ejecutivas, en el Presidente, en el Vicepresidente o en el Director general, así como conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas. No serán delegables las competencias establecidas en los apartados 4.° y 5.° del artículo 6.° del presente Reglamento.
AhoraEl Consejo de Administración puede delegar alguna de sus competencias en las Comisiones Ejecutivas, en el Presidente o en el Director general, así como conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.
Párrafo añadido
No serán delegables las competencias establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del presente Reglamento.
Artículo 10▾
EliminadoEl Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Entidad y le corresponderá:
Eliminado1. La representación del Consejo de Administración y el ejercicio de las funciones que éste le delegue.
Eliminado2. Velar por el cumplimiento de las Leyes y del Reglamento, así como cuidar de la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración y sus Comisiones Ejecutivas.
Eliminado3. Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Secretario del mismo.
Eliminado4. Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar sus convocatorias, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas, y dirigir las deliberaciones.
Antes5. Las demás facultades que le delegue el Consejo de Administración.
Ahora1. El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Entidad y le corresponderá:
Párrafo añadido
a) La representación del Consejo de Administración y el ejercicio de las funciones que éste le delegue.
Párrafo añadido
b) Velar por el cumplimiento de las leyes y de este Reglamento, así como cuidar de la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración y sus Comisiones Ejecutivas.
Párrafo añadido
c) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Secretario del mismo.
Párrafo añadido
d) Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar sus convocatorias, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas y dirigir las deliberaciones.
Párrafo añadido
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad del Presidente, o cuando concurra cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones, será sustituido por el titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad.
Artículo 11▾
EliminadoEl Vicepresidente del Consejo de Administración lo será también de la Entidad y le corresponderá:
Eliminado1. Sustituir al Presidente en sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad y en general cuando ocurra alguna causa justificada.
Antes2. Las demás facultades que le delegue el Consejo Administración o el Presidente.
Ahora**(Suprimido)**