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24 ene 2012

Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO II
Antesh) Uso del agua y riego.
Ahorah)**(Suprimido)**
Párrafo añadido
5. Normas para garantizar la protección y la gestión del agua: protección del agua contra la contaminación y las escorrentías y gestión de su uso.
Párrafo añadido
a) Creación de franjas de protección en las márgenes de los cursos de agua:
Párrafo añadido
Tanto dentro como fuera de las zonas vulnerables designadas conforme al apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 91/676/CEE, en las márgenes de las aguas corrientes o estancadas, consideradas a partir de la ribera, no se podrán aplicar fertilizantes ni productos fitosanitarios en una franja cuya anchura será al menos la establecida por la comunidad autónoma en el Código de Buenas Prácticas Agrarias elaborado en virtud del punto A4 del anexo II de la Directiva 91/676/CEE. Dichas franjas estarán ocupadas por vegetación espontánea.
Párrafo añadido
A efectos del párrafo anterior, se considerará la definición de fertilizantes del apartado e) del artículo 2 de la Directiva 91/676/CEE, y se entenderá por aguas corrientes, los manantiales, barrancos, riachuelos y ríos y por aguas estancadas los lagos, lagunas, charcas y pantanos, excluyéndose las balsas o canales de riego y las acequias.
Párrafo añadido
b) Cumplimiento de los procedimientos de autorización, cuando el uso del agua para el riego la precise.