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24 ene 2012
Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010
Qué ha cambiado (6 artículos)
Articulo 2▾
Antesd) «Hectárea admisible»: A efectos de la justificación de los derechos de ayuda normales, son las superficies agrarias de la explotación incluidas las superficies plantadas de plantas forestales de rotación corta (código NC ex 0602 90 41), salvo las ocupadas por bosques o las utilizadas predominantemente para actividades no agrarias, con excepción hasta el 31 de diciembre de 2010 de las superficies dedicadas a la producción de frutas y hortalizas en las que únicamente se considerarán admisibles las superficies con tomates para transformación, cítricos, superficies con melocotoneros de carne amarilla aptos para transformación, superficies con perales de las variedades Williams y Rocha, superficies con ciruelos de la variedad de Ente, superficies con higueras y superficies de viña para vinificación y para producción de uvas de la variedad Moscatel.
Ahorad) «Hectáreas admisibles»: A efectos de la justificación de los derechos normales de pago único, son las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies plantadas de plantas forestales de rotación corta que se utilicen para una actividad agraria, o cuando la superficie se utilice igualmente para actividades no agrarias, se utilice predominantemente para actividades agrarias. En el anexo XX se especifican los tipos de plantas forestales de rotación corta, y su densidad y ciclo máximo de cosecha.
Artículo 10▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 18▾
Antesc) Catástrofe natural grave que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación. Para poder acogerse a este supuesto deberá existir declaración de zona catastrófica por parte de la autoridad competente, en la región donde este situada la explotación. En ningún caso podrán considerarse causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional, las circunstancias climáticas anormales ocurridas en una o varias campañas, tales como los efectos de las heladas sobre los cultivos, la falta de agua en regadíos u otras situaciones similares.
Ahorac) Catástrofe natural grave que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación. Para poder acogerse a este supuesto, deberá existir declaración de zona catastrófica por parte de la autoridad competente, en la región donde este situada la explotación, establecida mediante la publicación de una norma legal, estatal o autonómica, que califique, en primer lugar, el suceso destructivo acaecido como catástrofe natural o fenómeno climatológico asimilable a catástrofe natural, delimitándose a continuación la zona afectada por la catástrofe bien en esa norma legal o en otra norma complementaria posterior.
Artículo 23▾
Antes1.º En zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública tales como transformaciones en regadío para cultivos herbáceos, concentraciones parcelarias, y beneficiarios de derechos de la reserva nacional de programas ganaderos que los hubieran recibido de manera previa al inicio del plazo de presentación de la solicitud a la reserva nacional y además que no hayan recibido ya derechos de pago único de la reserva nacional por las mismas unidades de producción y que mantengan la actividad ganadera.
Ahora1.º En zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública tales como transformaciones en regadío para cultivos herbáceos, concentraciones parcelarias, y beneficiarios de derechos de la reserva nacional de programas ganaderos que los hubieran recibido de manera previa al final del plazo de presentación de la solicitud a la reserva nacional y además que no hayan recibido ya derechos de pago único de la reserva nacional por las mismas unidades de producción y que mantengan la actividad ganadera.
Artículo 27▾
Eliminado3. En caso de cesión de los derechos especiales, la exención de la obligación de declarar un número de hectáreas admisibles equivalente al número de derechos de ayuda establecida en el real decreto que regule la solicitud única en cada campaña, sólo se mantendrá si se ceden todos los derechos de ayuda objeto de la excepción, considerándose en este caso una cesión de derechos de ayuda con tierras.
AntesEn caso de que la cesión de derechos especiales sea parcial, los derechos cedidos pasarán a normales, no pudiéndose solicitar el restablecimiento de las condiciones especiales para los mismos.
Ahora3. A partir de 2012, en el caso de cesión de los derechos especiales, el cesionario podrá acogerse a la exención de la obligación de declarar un número de hectáreas admisible equivalente al número de derechos de ayuda establecida en el real decreto que regule la solicitud única en cada campaña, únicamente cuando se trate de una transferencia “intervivos” o mortis causa.
ANEXO VIII▸
Artículo nuevo
ANEXO VIII
Plantas forestales de ciclo corto admisibles para el RPU, densidad mínima de plantación y ciclo máximo de cosecha
| Árboles forestales de cultivo corto | Densidad mínima de plantación – Plantas/hectárea | Ciclo máximo de cosecha |
| --- | --- | --- |
| Eucalyptus (Eucalipto) | 5 | 18 años. |
| Paulownia | 1.5 | 5 años. |
| Populus Sp (Chopo) | 1.1 | 15 años. |
| Salix Sp (Sauces y Mimbres) | 5 | 4 años. |
| Robinia Pseudoacacia L | 5 | 14 años. |