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31 dic 2011

Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 15 ter
Artículo nuevo
Artículo 15 ter. Deducción autonómica para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral. Los contribuyentes que contraigan gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades podrán aplicar una deducción por el importe de dichos gastos, con el límite de 200 euros. El derecho a disfrutar de la deducción se justificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de esta Ley.
Artículo 16
AntesCon efectos desde 1 de enero de 2011, en el caso de que el sujeto pasivo tenga la consideración legal de persona con discapacidad, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 700.000 euros.
AhoraCon efectos desde el día 1 de enero de 2011, en el caso de que el sujeto pasivo tenga la consideración legal de persona con discapacidad, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 700.000 euros.
Artículo 16 bis

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 30
Antesc) En el juego del bingo, el tipo aplicable será del 23,5 por ciento del valor facial de los cartones jugados.
Ahorac) En el juego del bingo, el tipo aplicable será del 20% del valor facial de los cartones jugados, con las siguientes excepciones:
Párrafo añadido
– En la modalidad del juego del bingo que se califique reglamentariamente como bingo electrónico, el tipo de gravamen será del 30% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.
Párrafo añadido
– En las nuevas modalidades del juego del bingo autorizadas provisionalmente a los exclusivos efectos de prueba a que se refiere el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 65/2008, de 26 de febrero, el tipo de gravamen será del 30% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.