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31 dic 2011

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional novena
EliminadoDisposición adicional novena. Adecuación y proporcionalidad de las infraestructuras, dotaciones y servicios al efectivo uso del suelo.
Antes**(Derogada)**
AhoraDisposición adicional novena. Caracterización del suelo de uso turístico.
Párrafo añadido
A los efectos de su calificación y ordenación urbanística, mediante el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico, se considerará suelo de uso turístico el que en un porcentaje superior al cincuenta por ciento de la edificabilidad total del ámbito de ordenación determine la implantación de establecimientos de alojamiento turístico que cumplan los requisitos de uso exclusivo y de unidad de explotación. Dicho porcentaje podrá reducirse hasta en cinco puntos porcentuales sin perder su consideración de suelo de uso turístico siempre que la edificabilidad correspondiente a este último porcentaje se destine a cualesquiera otros servicios turísticos definidos como tales en la legislación turística.