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31 dic 2011
Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria
Ley · En vigor · Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 29▾
Eliminado4. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 40 por 100 sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de la incoación del procedimiento sancionador, siempre que dicho pago se efectúe durante los treinta días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además otras medidas adicionales, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
AntesLa reducción prevista en el párrafo anterior no procederá cuando el infractor sea reincidente.
Ahora4. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 40% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de la incoación del procedimiento sancionador, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación y se cumpla con las medidas adicionales que se puedan imponer. Esta reducción no procederá cuando el infractor sea reincidente.
Párrafo añadido
5. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además otras medidas adicionales, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de interponer los recursos correspondientes.