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30 dic 2011
Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 45▾
Antes3.**(Sin contenido)**
Ahora3. La realización de la actividad comercial y la prestación de servicios sin las condiciones legalmente establecidas para su ejercicio, tanto si se llevan a cabo con ocupación de espacios de titularidad pública como de espacios de titularidad privada. También son responsables de la infracción las personas que participan en la misma, que contribuyen a cometerla o que facilitan su comisión, así como las personas que adquieren los bienes o servicios ofrecidos.
Artículo 48▾
EliminadoTodas las infracciones en materia de ordenación del comercio, tipificadas por la presente ley o por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y por las que la puedan sustituir o desarrollar, deben ser sancionadas, previa instrucción del expediente administrativo correspondiente, mediante la aplicación de las siguientes sanciones:
Eliminadoa) Infracciones leves: multa hasta 60.000 euros.
Eliminadob) Infracciones graves: multa entre 60.000,01 y 300.500,00 euros.
Antesc) Infracciones muy graves: multa entre 300.500,01 y 600.000 euros. Esta cantidad puede ultrapasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
AhoraTodas las infracciones en materia de ordenación del comercio, tipificadas por la presente ley o por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, o por las normas que las puedan sustituir o desarrollar, deben sancionarse, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, mediante la aplicación de las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
a) Infracciones leves: multa hasta 20.000 euros.
Párrafo añadido
b) Infracciones graves: multa entre 20.001 y 100.000 euros.
Párrafo añadido
c) Infracciones muy graves: multa entre 100.001 y 500.000 euros. Esta cantidad puede ultrapasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.