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30 dic 2011
Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición final tercera▾
AntesEl Gobierno dictara las disposiciones necesarias para adaptar el procedimiento sancionador previsto en la legislación sobre infracciones y sanciones del orden social al ámbito de las cooperativas y de las administraciones publicas vascas. Las funciones de inspección y propuesta de sanción serán realizadas por los propios servicios de Osalan, correspondiendo dictar resolución al Departamento de Trabajo o al Gobierno Vasco en función de la cuantía de las sanciones.
AhoraEl Gobierno, en el ámbito de la seguridad y salud laboral, dictará las disposiciones necesarias para adaptar el procedimiento sancionador previsto en la legislación sobre infracciones y sanciones del orden social al ámbito de las cooperativas y de las administraciones publicas vascas, correspondiendo dictar resolución al departamento competente en materia de trabajo o al Gobierno Vasco en función de la cuantía de las sanciones.