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30 dic 2011

Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 14

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 19
Antes2. El órgano central de participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es el Consejo de Participación. En el territorio, la participación en la Agencia se articula mediante los consejos de salud de los gobiernos territoriales de salud.
Ahora2. El órgano central de participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es el Consejo de Participación. En el territorio, la participación en la Agencia se articula mediante las estructuras de participación territorial que el Gobierno establezca por decreto.
Artículo 26
Antes1. El Consejo de Participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y los consejos de salud de los gobiernos territoriales de salud son órganos de participación activa que ejercen funciones de participación ciudadana, asesoramiento, consulta y seguimiento sobre cuestiones relacionadas con la salud pública y la salud en general a fin de cooperar en la consecución de los objetivos que les son propios.
Ahora1. El Consejo de Participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y los órganos de participación territorial que se desarrollen de acuerdo con el artículo 19.2 son órganos de participación activa que ejercen funciones de participación ciudadana, asesoramiento, consulta y seguimiento sobre cuestiones relacionadas con la salud pública y la salud en general a fin de cooperar en la consecución de los objetivos que les son propios.
Artículo 29
Antes3. Los directores de los servicios regionales son los representantes del departamento competente en materia de salud en los consejos rectores de los gobiernos territoriales de salud de su región, donde defienden las políticas de salud pública, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud.
Ahora3. El director o directora del servicio regional es uno de los representantes del departamento competente en materia de salud en el consejo de dirección de los sectores sanitarios de su región, órgano en el cual defiende las políticas de salud pública, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud.
Artículo 32
Antes4. Los actos y resoluciones dictados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud y las resoluciones de los recursos de alzada dictadas por el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña agotan la vía administrativa. Contra estos actos y resoluciones puede recorrerse en los supuestos y términos establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo.
Ahora4. Los actos y resoluciones dictados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud y las resoluciones de los recursos de alzada dictadas por el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña agotan la vía administrativa. Contra dichos actos y resoluciones puede recorrerse en los supuestos y términos establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo.
Artículo 51
Eliminado1. Se crea la red de laboratorios de salud pública, integrada por la red de laboratorios de salud ambiental y alimentaria de utilización pública y por los demás laboratorios, de diferentes campos analíticos y de titularidad pública o privada, que lo soliciten y que hayan sido autorizados o acreditados según la normativa vigente, con el fin de atender las necesidades de análisis en materia de salud pública y asegurar la calidad de los servicios.
Antes2. Deben establecerse reglamentariamente los requisitos de autorización de laboratorios y el procedimiento de solicitud de inclusión y exclusión de la red de laboratorios de salud pública.
Ahora1. Se crea la red de laboratorios de salud pública, integrada por la red de laboratorios de salud ambiental y alimentaria de utilización pública y por otros laboratorios, de diferentes campos analíticos y de titularidad pública o privada, con el objetivo de atender las necesidades de análisis en materia de salud pública y asegurar la calidad de los servicios.
Párrafo añadido
2. Deben establecerse por reglamento los requisitos y el procedimiento de inclusión y exclusión de la red de laboratorios de salud pública.
Artículo 55
Antesb) Establecer la exigencia de autorizaciones y registros por razones sanitarias a instalaciones, establecimientos, servicios e industrias, productos y actividades, con sujeción a las condiciones establecidas por el artículo 61 y, en todo caso, de acuerdo con la normativa sectorial.
Ahorab) Establecer la exigencia de registros, autorizaciones, comunicaciones previas o declaraciones responsables a instalaciones, establecimientos, servicios e industrias, productos y actividades, con sujeción a las condiciones establecidas por el artículo 61 y, en todo caso, de acuerdo con la normativa sectorial.
Antesg) Acordar la clausura o el cierre de las instalaciones, los establecimientos, los servicios o las industrias que no posean las pertinentes autorizaciones sanitarias.
Ahorag) Acordar la clausura o el cierre de las instalaciones, los establecimientos, los servicios o las industrias que no dispongan de las autorizaciones sanitarias o que no cumplan las obligaciones de comunicación previa o de declaración responsable, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
Artículo 60
AntesSegunda.–La persona interesada debe justificar que ha enviado su muestra a un establecimiento acreditado de la red de laboratorios de salud pública para que un facultativo o facultativa designado por el laboratorio haga el análisis contradictorio de esta, utilizando las mismas técnicas utilizadas en el análisis inicial. El resultado analítico y, en su caso, el dictamen técnico complementario deben enviarse a la Administración en el plazo de un mes a partir de la solicitud de análisis contradictorio. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya presentado el resultado analítico y, en su caso, el dictamen complementario, se entiende que la persona interesada acepta el resultado del análisis inicial.
AhoraSegunda.–La persona interesada debe justificar que ha enviado su muestra a un establecimiento acreditado para que un facultativo o facultativa designado por el laboratorio realice el análisis contradictorio, utilizando las mismas técnicas utilizadas en el análisis inicial. El resultado analítico y, en su caso, el dictamen técnico complementario deben enviarse a la Administración en el plazo de un mes a partir de la solicitud de análisis contradictorio. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya presentado el resultado analítico y, en su caso, el dictamen complementario, se entiende que la persona interesada acepta el resultado del análisis inicial.
Artículo 61
Antes1. Las instalaciones, los establecimientos, los servicios y las industrias en que se lleven a cabo actividades que puedan tener incidencia en la salud pública están sujetos al trámite de autorización sanitaria de funcionamiento previa si la normativa sectorial aplicable lo establece. Deben regularse reglamentariamente el contenido de la correspondiente autorización sanitaria y los criterios y requisitos para su otorgamiento.
Ahora1. Las instalaciones, los establecimientos, los servicios y las industrias en que se lleven a cabo actividades que puedan tener incidencia en la salud pública están sujetos al trámite de autorización sanitaria de funcionamiento previa si la normativa sectorial aplicable lo establece. Deben regularse por reglamento el contenido de la autorización sanitaria correspondiente y los criterios y requisitos para su otorgamiento.
Párrafo añadido
La autoridad sanitaria puede establecer, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, la obligación de presentar una declaración responsable o una comunicación previa al inicio de la actividad para las instalaciones, los establecimientos, los servicios y las industrias que lleven a cabo actividades que pueden tener incidencia en la salud. Deben regularse por reglamento el régimen de comunicación previa o declaración responsable y los requisitos para acceder a la actividad y para ejercerla.
Artículo 69
Antesd) Hacer funcionar instalaciones, establecimientos, servicios e industrias o ejercer actividades sin la autorización sanitaria pertinente o, si procede, hacer una producción por encima de los límites establecidos por la autorización sanitaria correspondiente, así como hacer una modificación no autorizada por la autoridad competente de las condiciones técnicas o estructurales expresas sobre las que se otorgó la correspondiente autorización.
Ahorad) Hacer funcionar instalaciones, establecimientos, servicios e industrias o ejercer actividades sin la pertinente autorización sanitaria o, si procede, hacer una producción por encima de los límites establecidos por la correspondiente autorización sanitaria, así como hacer una modificación no autorizada por la autoridad competente de las condiciones técnicas o estructurales expresas sobre las que se otorgó la correspondiente autorización.
Párrafo añadido
Asimismo, hacer funcionar instalaciones, establecimientos, servicios e industrias o ejercer actividades incumpliendo lo establecido por la normativa sectorial aplicable en cuanto a las obligaciones de comunicación previa o de declaración responsable, si la infracción no es leve porque no tiene una repercusión directa en la salud pública.
Disposición adicional tercera
AntesEn los ámbitos territoriales en que, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 38/2006, de 14 de marzo, por el que se regula la creación de gobiernos territoriales de salud, se hayan constituido gobiernos territoriales de salud, el equipo territorial de salud pública a que se refiere el artículo 30 de la presente ley debe extender su ámbito de actuación al territorio definido como alcance geográfico en el acuerdo de constitución del consorcio correspondiente.
Ahora**(Derogada).**