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30 dic 2011

Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo

Qué ha cambiado (3 artículos)

Capítulo VI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 43 y 44
Artículo nuevo
Artículos 43 y 44. **(Derogados)**.
Disposición adicional segunda
AntesLas partes contratantes deben comunicar al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural la formalización de un contrato de cultivo a efectos de su inscripción el Registro Administrativo de Contratos de Cultivo.
Ahora**(Derogada)**.