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30 dic 2011

Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Antesb) Gestionar la recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalidad y de los entes que constituyen el sector público de la Generalidad.
Ahorab) Gestionar la recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalidad y de los entes que conforman el sector público de la Generalidad.
Antesd) Ejercer cualquier otra función que le sea atribuida por ley o por convenio administrativo.
Ahorad) Llevar a cabo la relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los órganos con funciones equivalentes de otras administraciones públicas, respecto a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos estatales cedidos total o parcialmente a la Generalidad, incluida la obtención de datos e información.
Párrafo añadido
e) Elaborar estudios en los ámbitos de actuación de la Agencia y, en concreto, respecto a la gestión, liquidación, inspección y recaudación tanto de los tributos propios como de los cedidos total o parcialmente. Esta función se entiende sin perjuicio de la que corresponde a otros órganos de la Generalidad en el ámbito de las respectivas competencias.
Párrafo añadido
f) Cualquier otra que le sea atribuida por ley o por convenio administrativo.