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30 dic 2011

Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 177
Párrafo añadido
4. En los contratos cuyo objeto sea la prestación de un servicio relacionado con redes o infraestructuras de telecomunicaciones o informáticas no regirá el límite establecido en el apartado 1 de este artículo, pudiendo tener el contrato una duración superior a cuatro años cuando ello resulte económicamente ventajoso para la entidad contratante.